344 653-2006-JEF/RENIEC - Autorizan delegación de funciones registrales a la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad del Centro Poblado de Chuvivana

Fecha de disposición30 Junio 2006
Fecha de publicación30 Junio 2006
NORMAS LEGALES
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322766 El Peruano
viernes 30 de junio de 2006
tadas se declararon validas 972, cantidad que supera las
865 necesarias para tal efecto, II) Acta de Constitución de
un comité en el distrito de San Borja, provincia y departa-
mento de Lima, suscrita por más de 50 adherentes debi-
damente identificados, adicionalmente, han presentado
acta de fundación, la que contiene la designación de su
órgano directivo, designación de los personeros legales,
técnicos, apoderado y representante legal, asimismo,
cuentan con un Ideario, que contiene principios, objetivos
y visión del distrito de San Borja y con un Estatuto;
Que, con fecha 10 de junio de 2006 se publicó en el
Diario Oficial El Peruano la síntesis de la solicitud de
inscripción a efectos que cualquier persona natural o
jurídica ejerciera su derecho de formular tacha contra la
inscripción de la organización política solicitante, habiendo
quedado en esta Oficina de Registro toda la documenta-
ción correspondiente a la misma;
Que, se ha vencido el plazo señalado en el artículo
10º de la Ley Nº 28094 sin que se haya presentado
tacha alguna contra la solicitud de inscripción, conforme
es de verse en el Memorando Nº 1532-2006-OOES/
JNE de fecha 20 de junio de 2006;
Que, las organizaciones políticas se constituyen por
iniciativa y decisión de sus fundadores y, luego de cum-
plido los requisitos establecidos en la ley, se inscriben en
el Registro de Organizaciones Políticas;
Estando a las consideraciones expuestas y de con-
formidad con las funciones conferidas por Ley a la Ofici-
na de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado
Nacional de Elecciones;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Inscribir en el Registro Especial
que conduce la Oficina de Registro de Organizaciones
Políticas a la Organización Política Local Distrital “San
Borja Unido” cuya sigla es SBU, del distrito de San Borja,
provincia y departamento de Lima.
Artículo Segundo.- Abrir la partida registral corres-
pondiente en el libro especial de Organizaciones Políti-
cas Locales correspondiente al Tomo número dos, Par-
tida número cuarenta y disponer la inscripción en el Asien-
to número uno.
Artículo Tercero.- Téngase acreditados como per-
soneros legal titular y alterno a los ciudadanos Juan
Carlos Rondón Vives y Julio Hernán Lainez Bautista,
respectivamente.
Regístrese y notifíquese.
FERNANDO RODRÍGUEZ PATRÓN
Jefe de la Oficina de Registro de
Organizaciones Políticas
11448
FE DE ERRATAS
RESOLUCIÓN Nº 1185-2006-JNE
Mediante Oficio Nº 2575-2006-SG/JNE el Jurado Nacional de Elecciones solicita se publique Fe de Erratas de la
Resolución Nº 1185-2006/JNE, publicada en la edición del 27 de junio de 2006.
DICE:
1096 110609 JUNIN YAULI SANTA ROSA DE SACCO 1,669 17
1097 110610 JUNIN YAULI STA ROSA DE SACCO 6,540 66
DEBE DECIR:
1096 110609 JUNIN YAULI YAULI 1,669 17
1097 110610 JUNIN YAULI SANTA ROSA DE SACCO 6,540 66
11464
REGISTRO NACIONAL DE
IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL
Autorizan delegación de funciones
registrales a la Oficina de Registro de
Estado Civil de la Municipalidad del
Centro Poblado de Chuvivana
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 653-2006-JEF/RENIEC
Lima, 26 de junio de 2006
VISTO: el Informe Nº 001723-2006/SGREC/GO/
RENIEC de fecha 25 de mayo del 2006 y el Informe
Nº 000589-2006-GAJ/RENIEC de fecha 1 de junio del
2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, para el ejercicio de sus funciones, el Registro
Nacional de Identificación y Estado Civil mantiene
estrecha y permanente coordinación con diversas
entidades, como las Municipalidades Provinciales y
Distritales, Municipios de Centro Poblado Menor,
Comunidades Campesinas y Nativas reconocidas, y
cualquier otra dependencia, instancia o entidad, pública
o privada, cuando ello fuese necesario, conforme lo
establece el artículo 8º de la Ley Nº 26497- Ley
Orgánica del Registro Nacional de Identificación y
Estado Civil;
Que, por Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF de
fecha 3 de abril de 1996, se delegó las funciones
registrales contenidas en el artículo 44º de la Ley
Nº 26497, a las Oficinas de Registro de Estado Civil de la
República ubicadas, entre otras instituciones, en las
Municipalidades Provinciales, Distritales y de los Centros
Poblados, debidamente autorizadas, esto en tanto se
promulgara el Reglamento de las Inscripciones en el
Registro de Identificación y Estado Civil;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM
de fecha 23 de abril de 1998, se aprobó el Reglamento
de Inscripciones del Registro Nacional de Identificación
y Estado Civil, norma que regula la inscripción de los
hechos relativos al estado civil de las personas, en donde
además se precisa que el Sistema Registral lo conforma
el conjunto de órganos y personas del Registro que tienen
a su cargo la ejecución de los procedimientos
administrativos de inscripción, así como los órganos de
apoyo, asesoramiento y control del Registro y acorde
con ello el Artículo 11º del mismo, precisa que las Oficinas
Registrales se encuentran encargadas del
procesamiento registral y demás funciones inherentes
al Registro de Estado Civil, encargándose a la Jefatura

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