RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 368-2015-PRODUCE, PODER EJECUTIVO, PRODUCE - Dejan sin efecto la R.M. Nº 336-2015-PRODUCE mediante la cual se autorizó al IMARPE la extracción exploratoria del recurso erizo rojo

Fecha de disposición03 Noviembre 2015
Fecha de publicación05 Noviembre 2015
SecciónSección Única

Lima, 3 de noviembre de 2015

VISTOS: El Memorando N° 5785-2015-PRODUCE/DVPA, el Oficio N° 605-2015-PCM/ONDS de fecha 22 de octubre de 2015 de la Oficina Nacional de Diálogo y Sostenibilidad de la Presidencia del Consejo de Ministros, el Informe N° 344-2015-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero; el Informe N° 114-2015-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial N° 238-2011-PRODUCE se estableció la prohibición para la extracción del recurso erizo (Loxechinus albus) en el área comprendida entre los 14.9541 LS, 75.5084 LW; 15.4583 LS, 75.0238 LW de San Juan de Marcona, quedando prohibida la extracción, el procesamiento, el transporte y la comercialización del citado recurso a partir del día siguiente de la publicación de la referida Resolución Ministerial;

Que, teniendo presente la recomendación efectuada por el Instituto del Mar del Perú – IMARPE mediante el Oficio Nº DEC-100-350-2015-PRODUCE/IMP, por Resolución Ministerial N° 336-2015-PRODUCE publicada en el Diario Oficial El Peruano el 16 de octubre de 2015, el Ministerio de la Producción autorizó al IMARPE a realizar la extracción exploratoria del recurso erizo rojo Loxechinus albus en el área marítima comprendida entre los 14.9541 LS, 75.5084 LW (distrito de Marcona de la provincia de Nasca, departamento de Ica) y los 15.4583 LS, 75.0238 LW (distrito de Lomas, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa) a partir del día siguiente de publicada la Resolución emitida por la Dirección Regional de Producción del Gobierno Regional de Ica y por la Gerencia Regional de la Producción del Gobierno Regional de Arequipa, según corresponda;

Que, los artículos 9, 10 y 11, de la Ley General de Pesca, Decreto Ley N° 25977, señalan que el Ministerio de la Producción establece las medidas de ordenamiento pesquero, como un conjunto de normas y acciones que permiten administrar una pesquería, sobre la base de un trinomio compuesto por el conocimiento actualizado de sus componentes biológicos - pesqueros, económicos y sociales. Es decir, las medidas de ordenamiento se emiten ponderando los elementos de este trinomio, según el tipo de pesquería, siendo el aspecto social un componente importante a considerar para la aprobación...

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