RESOLUCION Nº 020-024-0000120/SUNAT - Dejan sin efecto designación y designan auxiliares coactivos de la Intendencia Regional Lima
Fecha de disposición | 17 Noviembre 2011 |
Fecha de publicación | 17 Noviembre 2011 |
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 17 de noviembre de 2011 453445
Artículo 2º.- Las Cartas Fianzas o Pólizas de Seguro de
Caución deberán tener una vigencia desde el 01 de enero
de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2012 inclusive, éstas
deberán garantizar las obligaciones y responsabilidades
como Agencia Marítima, Fluvial y Lacustre, así como de
Empresa o Cooperativa de Estiba y Desestiba, según
corresponda, en el Puerto que realice sus actividades,
conforme a las disposiciones establecidas en el Decreto
Supremo Nº 010-99-MTC y demás normas modifi catorias
y/o complementarias.
Artículo 3º.- Autorizar al Presidente del Directorio a
publicar la presente Resolución.
Artículo 4º.- La presente Resolución regirá a partir
del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El
Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FRANK BOYLE ALVARADO
Presidente del Directorio
Autoridad Portuaria Nacional
717449-2
ORGANISMOS EJECUTORES
INSTITUTO NACIONAL
DE DEFENSA CIVIL
Aprueban Directiva “Lineamientos
para el planeamiento, organización,
preparacion, ejecución y evaluación de
la simulación y simulacro por sismo y
tsunami a nivel nacional”
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 299-2011-INDECI
8 de noviembre de 2011
VISTOS; La Resolución Ministerial Nº 290-2011-
PCM, de fecha 08.Nov.2011 y el Proyecto de Directiva
“Lineamientos para el Planeamiento, Organización,
Preparación, Ejecución y Evaluación de la Simulación
y Simulacro por Sismo y Tsunami a Nivel Nacional”,
propuesto por la Dirección Nacional de Operaciones, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con la Ley Nº 29664 y su
Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-
PCM, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, es
un organismo público ejecutor adscrito a la Presidencia
del Consejo de Ministros – PCM, conformante del Sistema
Nacional de Gestión del Riesgo y Desastres – SINAGERD,
responsable técnico, coordinador, facilitador y supervisor
de la implementación de la Política Nacional y el Plan
Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres, en los
procesos de preparación, respuesta y rehabilitación;
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 290-2011-
PCM, se aprobó la realización del “Ejercicio de Simulación
y Simulacro por Sismo y Tsunami a Nivel Nacional”, que se
llevará a cabo el martes 29 de noviembre de 2011 a las 11:00
horas en todo el territorio nacional, con la participación de los
Sistemas Regionales y Locales de Defensa Civil, habiéndose
recomendado la activación del Consejo Nacional de Gestión
de Riesgo de Desastres – CONAGERD;
Que, el resolutivo señalado, dispone que el “Ejercicio
de Simulación y Simulacro por Sismo y Tsunami a Nivel
Nacional”, se llevará a cabo en dos Fases, siendo la
primera, el “Ejercicio de Simulación y Simulacro por
Sismo y Tsunami a Nivel Nacional” y la segunda Fase,
el “Ejercicio de Toma de Decisiones de Emergencia en
cada jurisdicción de forma simultánea a Nivel Nacional,
con la fi nalidad de probar las comunicaciones alternas y
principales y los protocolos existentes”, para lo cual se ha
designado al Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI,
como entidad Coordinadora General del Evento;
Que, el artículo 3º de la citada norma, establece que
el INDECI aprobará y publicará una Directiva Nacional con
los Lineamientos y Disposiciones Generales y específi cas
para la ejecución de la simulación y simulacro para todas
las Instancias del Estado, en cuyo contexto, resulta
necesario aprobar los lineamientos y parámetros para la
realización del “Ejercicio de Simulación y Simulacro por
Sismo y Tsunami a Nivel Nacional” a que hace referencia
la Resolución Ministerial Nº 290-2011-PCM, acorde a la
propuesta por la Dirección Nacional de Operaciones;
De conformidad con la Ley Nº 29664, Ley Nº 29158,
Decreto Supremo Nº 098-2007-PCM, que aprueba el Plan
Nacional de Operaciones de Emergencia, y en uso de las
atribuciones conferidas en el Reglamento de Organización
y Funciones del INDECI, aprobado por Decreto Supremo
Nº 059-2001-PCM, y sus normas modifi catorias aprobadas
por los Decretos Supremos Nos. 005-2003-PCM y 095-
2005-PCM;
Con la visación de la Sub Jefatura, de la Dirección
Nacional de Operaciones y de la Ofi cina de Asesoría
Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 012-2011-INDECI/
DNO “LINEAMIENTOS PARA EL PLANEAMIENTO,
ORGANIZACIÓN, PREPARACION, EJECUCION Y
EVALUACION DE LA SIMULACIÓN Y SIMULACRO POR
SISMO Y TSUNAMI A NIVEL NACIONAL”, a llevarse a
cabo el Martes, 29 de noviembre de 2011 a las 11:00
horas, que en 29 folios, forma parte integrante de la
presente Resolución.
Artículo 2º.- La Secretaría General del INDECI, en
coordinación con la Dirección Nacional de Logística
ejecutará las acciones pertinentes para la publicación y
difusión del presente resolutivo, a través del Diario Ofi cial
El Peruano, disponiéndose que el texto de la Directiva se
publique a través de la página web del INDECI.
Artículo 3º.- Disponer que la Secretaría General
ingrese la presente Resolución en el Archivo General
Institucional, y remita copia a las Unidades Orgánicas y
Órganos Desconcentrados del INDECI.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALFREDO E. MURGUEYTIO ESPINOZA
General de División (R)
Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil
717222-1
SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA
Dejan sin efecto designación y designan
auxiliares coactivos de la Intendencia
Regional Lima
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA
Nº 020-024-0000120/SUNAT
Lima, 26 de octubre de 2011
CONSIDERANDO:
Que, es necesario designar a nuevos Auxiliares
Coactivos de la Intendencia Regional Lima para garantizar
el normal funcionamiento de su cobranza coactiva;
conforme al artículo 114º del Texto Único Ordenado del
Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 135-99-EF y modifi catorias, se establece los requisitos
que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo
de Auxiliar Coactivo; habiendo el personal propuesto
presentado una Declaración Jurada manifestando reunir
los requisitos antes indicados;
Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto
Único Ordenado del Código Tributario, establece que
lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7º de la
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