RESOLUCION Nº 2139 - Dejan sin efecto designación y designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana de Tacna

Fecha de disposición19 Noviembre 2011
Fecha de publicación19 Noviembre 2011
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 19 de noviembre de 2011 453543
Que, como consecuencia de la aprobación realizada
por el Sector, el Ministerio de Economía y Finanzas ha
realizado la evaluación de la Lista de bienes, servicios y
contratos de construcción respectiva;
De conformidad con lo establecido en el Artículo 2° del
Decreto Legislativo N° 973 y su Reglamento aprobado por
el Decreto Supremo N° 084-2007-EF;
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobación de empresa calif‌i cada
Aprobar como empresa calif‌i cada, para efecto del
Artículo 3° del Decreto Legislativo N° 973 a E.P.S. SEDACAJ
S.A., por el desarrollo del proyecto “Mejoramiento y
Ampliación de los Sistemas de Agua Potable, Alcantarillado·
y Tratamiento de Aguas Residuales de las principales
ciudades del Departamento de Cajamarca”, en adelante
el “Proyecto” de acuerdo con el Contrato de Inversión
suscrito con el Estado el 30 de noviembre de 2010.
Artículo 2°.- Requisitos y características del
Contrato de Inversión
Establecer, para efecto del Numeral 5.3 del Artículo
5° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que
el monto de la inversión a cargo de E.P.S. SEDACAJ
S.A. asciende a US $ 52 091 533,01 (Cincuenta y Dos
Millones Noventa y Un Mil Quinientos Treinta y Tres
con 01/100 Dólares de los Estados Unidos de América)
a ser ejecutado en un plazo total de un (01) año, diez
(10) meses y dos (02) días, contados a partir del 30 de
noviembre de 2010.
La citada inversión se realizará en dos Grupos:
- Grupo A: Se inicia el 30 de noviembre de 2010 y
terminará el 02 de octubre de 2012 y asciende a US$ 27
844 842,62 (Veintisiete Millones Ochocientos Cuarenta y
Cuatro Mil Ochocientos Cuarenta y Dos y 62/100 Dólares
de los Estados Unidos de América).
- Grupo B: Se inicia el 30 de noviembre de 2010 y
terminará el 02 de octubre de 2012 y asciende a US$ 24
246 690,39 (Veinticuatro Millones Doscientos Cuarenta
y Seis Mil Seiscientos Noventa y 39/100 Dólares de los
Estados Unidos de América).
Artículo 3°.- Objetivo principal del Contrato de
Inversión
Para efecto del Decreto Legislativo N° 973, el objetivo
principal del Contrato de Inversión es el previsto en la
Segunda Cláusula del mismo y el inicio de las operaciones
productivas estará constituido por la percepción de
cualquier ingreso proveniente de la explotación del
Proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 5° de
dicho Decreto Legislativo.
Artículo 4°.- Régimen de Recuperación Anticipada
del Impuesto General a las Ventas
4.1 El Régimen de Recuperación Anticipada del
Impuesto General a las Ventas a que se ref‌i ere el Artículo
3° del Decreto Legislativo N° 973 y normas reglamentarias
aplicables al Contrato de Inversión, comprende el impuesto
que grave la importación y/o adquisición local de bienes
intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, así como los
servicios y contratos de construcción que se señalan en el
Anexo de la presente Resolución; y siempre que se utilicen
directamente en actividades necesarias para la ejecución
del Proyecto a que se ref‌i ere el Contrato de Inversión. Para
determinar el benef‌i cio antes indicado se considerarán
las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de
construcción que se hubieran efectuado a partir del 30 de
noviembre de 2010 y hasta la percepción de los ingresos
por las operaciones productivas a que se ref‌i ere el artículo
anterior.
4.2 De conformidad con lo dispuesto en el artículo
9° del Decreto Supremo N° 001- 2009-JUS, el Anexo
que forma parte de la presente Resolución Suprema
será publicado en el portal institucional del Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.
gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente
norma en el Diario Of‌i cial El Peruano.
4.3 La Lista de bienes de capital nuevos, bienes
intermedios nuevos, según subpartidas nacionales,
servicios y contratos de construcción se incluirá como un
anexo al Contrato de Inversión y podrá ser modif‌i cada a
solicitud de E.P.S. SEDACAJ S.A., de conformidad con el
Numeral 6.1 del Artículo 6° del Reglamento del Decreto
Legislativo N° 973, aprobado por Decreto Supremo N°
084-2007-EF.
Artículo 5°.- Refrendo
La presente Resolución Suprema será refrendada por
el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y por
el Ministro de Economía y Finanzas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
RENÉ CORNEJO DÍAZ
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
718930-5
ORGANISMOS EJECUTORES
SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA
Dejan sin efecto designación y designan
Auxiliar Coactivo de la Intendencia de
Aduana de Tacna
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 2139
Tacna, 14 de noviembre del 2011
CONSIDERANDO:
Que, es necesario dejar sin efecto la designación de
Auxiliares Coactivos y designar a nuevos Auxiliares Coactivos
de la Intendencia de Aduana de Tacna para garantizar el
normal funcionamiento de su cobranza coactiva;
Que, el artículo 114º del Texto Único Ordenado del
Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 135-99-EF y modif‌i catorias, establece los requisitos que
deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de
Auxiliar Coactivo;
Que, el personal propuesto ha presentado Declaración
Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados;
Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único
Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto
en el numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 26979, no es
de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria
cuyo personal ingresó mediante Concurso Público;
Que, el artículo 4º de la Resolución de Superintendencia
Nº 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de Aduana
Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao,
Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación
Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes
Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas y
en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar,
mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores
que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del
ámbito de competencia de cada una de esas Intendencias;
Que, mediante Resolución de Intendencia Nº 172-
3G0000-2011-001233/SUNAT, se designó auxiliar coactivo,
que actualmente no cumple dicha función, por lo que debe
dejarse sin efecto el nombramiento realizado;
En uso de las facultades conferidas en la Resolución
de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT y lo señalado en
el numeral 5.4.2 de la Circular Nº 009-2005-SUNAT.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dejar sin efecto la designación
como Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana de
Tacna, al funcionario que se indica a continuación:
- LINDEMBERT AGUILAR, ALFONSO ROMULO

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