06 100-024-0000103 - Dejan sin efecto designación de auxiliar coactivo de la Intendencia Regional Ica

Fecha de publicación19 Agosto 2006
Fecha de disposición19 Agosto 2006
NORMAS LEGALES
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326606 El Peruano
sábado 19 de agosto de 2006
SUNAT
Dejan sin efecto designación de
auxiliar coactivo de la Intendencia
Regional Ica
SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA
Nº 100-024-0000103
Ica, 16 de agosto de 2006
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Intendencia Nº 100-024-
0000068, del 16 de diciembre del 2004, se realizó la
designación del señor Paul Luna Sobenes, como auxiliar
coactivo de la Intendencia Regional Ica hasta el 17 de mayo
del 2005; asimismo, mediante Resolución de Intendencia
Nº 100-024-0000014 se prorrogó su designación hasta el
31 de diciembre del 2005; así mismo, mediante Resolución
de Intendencia Nº 100-024-0000049 se prorrogó su
designación hasta el 30 de junio del 2006, y, mediante
Resolución de Intendencia Nº 100-024-0000091 se prorrogó
su designación hasta el 31 de diciembre del año 2006;
Que, el artículo 4º de la Resolución de
Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT ha facultado al
Intendente de Aduana Marítima del Callao, Intendente de
Aduana Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización y
Gestión de Recaudación Aduanera, Intendente de
Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de
Aduanas Desconcentradas y en los Intendentes
Regionales de la SUNAT a designar mediante
Resoluciones de Intendencia a los trabajadores que se
desempeñarán como auxiliares coactivos dentro del
ámbito de competencia de cada una de esas Intendencias;
En uso de las facultades conferidas en la referida
Resolución de Superintendencia, y de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 50º y 51º del Reglamento de
Organización y Funciones de la Superintendencia
Nacional de Administración Tributaria, aprobado por
Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y la Resolución de
Superintendencia Nº 004-2005/SUNAT;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Dejar sin efecto la designación como
auxiliar coactivo de la Intendencia Regional Ica al
funcionario que se indica a continuación:
- LUNA SOBENES, Paul con registro Nº D108
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MIGUEL QUISPE CUZCANO
Intendente (e)
Intendencia Regional - Ica
01208-1
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DEL CALLAO
Aprueban remuneración mensual de
Presidente Regional y monto de dieta
de Consejeros Regionales para los
meses de agosto a diciembre de 2006
ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL
Nº 014-2006-REGIÓN CALLAO-CR
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 28212, se desarrolló el artículo
39º de la Constitución Política en lo que se refiere a la
jerarquía y remuneraciones de los altos funcionarios y
autoridades del Estado;
Que, el artículo 3º de la citada norma establece que
el Poder Ejecutivo fijará el monto de la Unidad
Remunerativa del Sector Público - URSP, antes de la
presentación del proyecto de Ley de Presupuesto del
Sector Público del año en que tendrá vigencia;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-2006-PCM,
se fija en S/. 2,600.00 (Dos mil seiscientos y 00/100
Nuevos Soles) el monto de la Unidad Remunerativa del
Sector Público - URSP correspondiente al año 2007;
Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 019-2006 se
establece la Compensación Mensual por el Ejercicio de
Funciones del Presidente de la República, Congresistas
de la República, Ministros de Estado, Autoridades con
Rango de Ministro de Estado, Presidentes Regionales,
Alcaldes, Consejeros Regionales y Regidores, para los
meses de agosto a diciembre de 2006;
Que, dicha norma establece en su Art. 5º que los
Presidentes de los Gobiernos Regionales percibirán por
todo concepto, la compensación por el ejercicio de sus
funciones que fije el Consejo Regional correspondiente,
la misma que no excederá la suma de S/. 14,300.00
(Catorce mil trescientos y 00/100 Nuevos Soles);
Que, asimismo dicho dispositivo legal prescribe en
su Art. 8º que los Consejeros Regionales y Regidores
Municipales reciben dietas, según el monto que fijen los
respectivos Consejos Regionales y Concejos
Municipales, de conformidad con lo que disponen sus
respectivas leyes orgánicas. En ningún caso dichas
dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%)
de la compensación mensual del Presidente del Gobierno
Regional o del Alcalde correspondiente;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 133-2006-EF,
se dictan Disposiciones Reglamentarias,
Complementarias y de Precisión para la mejor aplicación
del D.U. Nº 019-2006;
Que, mediante Informe Nº 936-2006-
GOB.REG.CALLAO/GAJ, la Gerencia de Asesoría
Jurídica opina que en cumplimiento de lo dispuesto por
los precitados dispositivos legales, el Consejo Regional
debe proceder a implementar el monto de la
compensación mensual que percibirá el señor Presidente
Regional, el señor Vicepresidente Regional, así como de
los señores Consejeros Regionales dentro de los montos
señalados en los artículos 5º y 8º del Decreto de
Urgencia Nº 019-2006, para lo cual resulta conveniente
que se expida el correspondiente Acuerdo Regional;
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO
REGIONAL DEL CALLAO, en Sesión Ordinaria celebrada
el día 17 de agosto del 2006, con el voto aprobatorio del
Consejo Regional y en uso de las facultades conferidas
por Ley Nº 27867, su modificatoria aprobada por Ley
Nº 27902, Ley Nº 28212, Decreto Supremo Nº 046-2006-
PCM, Decreto de Urgencia Nº 019-2006, Decreto
Supremo Nº 133-2006-EF y por el Reglamento Interno
del Consejo Regional aprobado mediante Ordenanza
Regional Nº 0006-2003-CR/RC y sus modificatorias;
ACUERDA:
Artículo Primero.- APROBAR la remuneración
mensual por el ejercicio de funciones para el Presidente
Regional en la suma de S/. 14,300 (Catorce mil trescientos
y 00/100 Nuevos Soles) y del Vicepresidente Regional
en la suma de S/. 13,300.00 (Trece mil trescientos y 00/
100 Nuevos Soles) que se otorgarán para los meses de
agosto a diciembre del 2006.
Artículo Segundo.- APROBAR la dieta de los Consejeros
Regionales en la suma de S/. 4,290.00 (Cuatro mil doscientos
noventa y 00/100 Nuevos Soles) monto equivalente al 30%
que percibe el Presidente Regional, que se otorgarán para
los meses de agosto a diciembre del 2006.
Artículo Tercero.- DEJAR sin efecto toda norma que
se oponga al presente Acuerdo del Consejo Regional.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia General
Regional el cumplimiento del presente Acuerdo del
Consejo Regional.
Artículo Quinto.- DISPENSAR el presente Acuerdo
del trámite de lectura y aprobación del Acta.

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