Definiendo el concepto del Incremento Material del Riesgo en la relación de causalidad: ¿podría aplicarse en el Derecho peruano?

AutorRicardo Canepa Casillas
CargoAbogado por la Universidad de Lima. Máster en Derecho por la Universidad de Melbourne.
Páginas89-119
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ADVOCATUS | 38
DERECHO
CIVIL
PATRIMONIAL
ESPECIAL
Deniendo el concepto del Incremento Material
del Riesgo en la relación de causalidad: ¿podría
aplicarse en el Derecho peruano?
RICARDO CANEPA CASILLAS(*)
Abogado por la Universidad de Lima.
Máster en Derecho por la Universidad de Melbourne.
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SUMARIO:
I. Introducción.
II. ¿Qué es el incremento material del riesgo?
1. La Regla General en el Derecho anglosajón para la causalidad fáctica: el examen but for.
2. Superando los vacíos probatorios: alternativas al examen but for.
3. Primera alternativa: Contribución material al daño.
3.1. Principales características de la contribución material al daño.
3.2. ¿Es la contribución material al daño realmente una excepción al examen but for?
3.3. ¿Esta aproximación se encuentra recogida en el ordenamiento jurídico peruano?
4. Segunda alternativa: Incremento material del riesgo.
4.1. Alcances generales.
4.2. Incremento material del riesgo: la “excepción Mcghee”.
4.2.1. Wilsher.
4.2.2. McGhee.
4.2.3. Necesaria distinción de Fairchild.
4.2.4. Carac terísticas de la excepción aplicada en McGhee, Barker y Sienkiewicz.
4.2.5. Principales críticas a la excepción McGhee.
4.3. Incremento material del riesgo: la “Excepción del Individuo Indeterminado”.
4.3.1. El ámbito de aplicación.
4.3.2. La Excepción del Individuo Indeterminado y el problema de invertir la carga de la prueba.
4.3.3. Fairchild.
4.3.4. Clements.
4.3.5. Carac terísticas de la Excepción del Individuo Indeterminado.
4.3.6. Diferencias con la causalidad probabilístic a.
4.3.7. Principales críticas y opinión.
III. L a Excepción del Individuo Indeterminado en las legislaciones comparadas.
1. Alemania.
2. Los Países Bajos.
3. Argentina.
IV. ¿Podría aplicarse la Excepción del Individuo Indeterminado en el Derecho peruano?
1. Preámbulo: Principales características del nexo causal bajo la ley peruana.
2. La Excepción del Individuo Indeterminado no está positivizada.
3. Posible aplicación de la Excepción del Individuo Indeterminado en el Perú.
3.1. Aquellos casos que admiten la posibilidad de múltiples factores.
3.2. Casos que únicamente permiten la existencia de un solo factor.
4. La Excepción del Individuo Indeterminado debe aplicarse con cautela.
V. Conclusiones.
(*) Agradecimiento especial merece Jacques Didier D’Auriol Augusto, destacado alumno de la Facultad de Derecho
de la Universidad de Lima, por su brillante e invaluable contribución a es te trabajo.
El presente artí culo fue recibi do por el Comité Edito rial con fecha 10 de junio d e 2020.
10.26439/advocatus2019.n038.4893
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ADVOCATUS | 38 Revista editada por alumnos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima
1. Ver el Bürgerliches Gesetzbuch-BGB —Código Civil alemán—, artículo 830(1).
2. Ver el Código Civil y Comercial argentino, artículos 1761 y 1762.
RESUMEN:
A través de este ensayo, el autor desarrolla la problemáti ca de los vacíos probatorios que impiden est ablecer el nexo causal, particularmente
cuando, si bien existe certeza de que el daño ha sido c ausado por una conducta negligente, es imposible determinar quién —o qu iénes—
dentro de un grupo que incrementó el riesg o de la producción del daño, efectivamente fue quien oc asiona el perjuicio. Como solución, el autor
propone que una de las aplicaciones del concepto del “in cremento material del riesgo”, la “excepción del indiv iduo indeterminado”, puede
implementarse en el ordenamiento jurídico pe ruano gracias a la exibilidad que brinda la teoría de la c ausa adecuada. Sin embargo, para su apli-
cación debe observars e el desarrollo realizado por la doctrina y ju risprudencia anglosajona, incluyendo las lecciones apren didas en el camino.
Palabras clave: Responsabilidad civil, incremento mater ial del riesgo, contribución material al riesgo, vacío probatorio, causalidad, cau-
sa adecuada, causa necesaria, conduc ta negligente, Derecho anglosajón, but for, Wilsher, Bonnington, McGhee, Sienkiewicz, Barker, Fairchild,
Cook, Summers, Litzinger, Clements.
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I. INTRODUCCIÓN
Supongamos que una sociedad cticia, la
Compañía Minera Andina S.A. —en adelante,
“CMA”—, vierte de forma ilícita residuos tóxicos
que contienen arsénico y mercurio en un río
andino. Como resultado de ello, los habitantes
de un pueblo situado a 10 kilómetros río abajo
se envenenan con dichos químicos después de
consumir el agua contaminada. En este caso, no
hay duda de que los habitantes envenenados
podrían reclamar sus respectivos daños contra
la CMA. Eso está claro.
Ahora, imaginemos un escenario ligeramente
diferente, en el que no sólo CMA, sino también
la sociedad Minerales de la Sierra S.A. —en ade-
lante, “MS”— vierten, también de manera ilícita,
sustancialmente los mismos desechos tóxicos al
mismo río. Lógicamente, en este escenario, los
habitantes del referido pueblo son igualmente
envenenados: algunos por agua contaminada
por CMA, otros por agua contaminada por MS
y el resto por agua contaminada por ambos. No
obstante, a cada habitante le sería imposible
determinar, con total certeza, si su envenena-
miento fue causado únicamente por CMA, por
MS o por ambas —en un cóctel de residuos—.
¿Podrían éstos obtener una indemnización? ¿A
quién podrían demandar y cómo podrían supe -
rar estos problemas de la relación de causalidad?
El Código Civil peruano, a diferencia de otras le-
gislaciones de Derecho Civil —como, por ejem-
plo, la alemana1 o la argentina2—, no da una
respuesta clara a este problema. Sin embargo, a
través de una de las aplicaciones del denomina-
do “incremento material del riesgo”, el Derecho
AB S T R A C T:
Through this essay, the author attacks th e issues behind the evidentiary gaps that prevent the nding of a c ausal link between the damage
and the wrongdoer, particularly when these e videntiary gaps preclude the claimant from prov ing who, within a group of persons who have in-
creased the risk of damage, actually cause d it. As a solution, the author propose s that the “multiple tortfeasor except ion”, which is an application
of the “material increase in risk” developed in the com mon law, can be implemented in Peru thanks to the exibility provide d by the adequate
cause (the Peruvian approach to causation). For these purpo ses, the lessons learned through the common law shall ser ve as guiding light.
Keywords: law of negligence, tor ts, liability, damages, material increase in risk, material contri bution to harm, evidentiary gaps, causation,
adequate cause, factual causatio n, common law, Peruvian law, but for, Wilsher, Bonnington, McGhee, Sienkiewicz, Barker, Fairchild, Cook, Sum-
mers, Litzinger, Clements.

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