La Defensoría del Pueblo del Perú y el significado de sus recomendaciones

AutorRolando Luque Mogrovejo
CargoMáster en Protección Internacional de Derechos Humanos por la Universidad de Alcalá
Páginas1-36
1
hps://doi.org/10.18800/dys.202201.001
FECHA DE RECEPCIÓN: 24/10/2021
FECHA DE APROBACIÓN: 01/03/2022
LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO DEL PERÚ Y EL
SIGNIFICADO DE SUS RECOMENDACIONES
The Ombudsman of Peru and the meaning of
its recommendaons
Rolando Luque Mogrovejo*
Defensoría del Pueblo
* Máster en Protección Internacional de Derechos Humanos por la Universidad de Alcalá. Adjunto
para la Prevención de Conflictos Sociales y Gobernabilidad de la Defensoría del Pueblo del Perú.
Profesor de la maestría en Gobierno y Políticas Públicas y de la Licenciatura de Ciencia Política
y Gobierno de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP); y de la maestría en Derecho
Internacional Humanitario, Derechos Humanos y Resolución de Conflictos del Centro de Altos
Estudios Nacionales (CAEN). ORCID iD: 0000-0003-1653-4560. Contacto: rolandoluque15@
gmail.com
ROLANDO LUQUE MOGROVEJO
Revista Derecho & Sociedad, N° 58 / pp. 1 - 36
2
Resumen:
Las defensorías del pueblo son instuciones que invesgan para defender
derechos. Los resultados de sus invesgaciones producen por lo menos
estos dos efectos: la constatación de los derechos afectados o puestos
en riesgo, y el planteamiento de recomendaciones para introducir
cambios posivos en la conducta funcional, las normas o las polícas
públicas. Pero, por el tratamiento que reciben de parte de las endades
estatales, no parece estar clara la naturaleza de una recomendación ni
su trascendencia y menos las obligaciones que frente a ellas enen las
autoridades a las que son enviadas. Este ensayo se aproxima al lenguaje
y al signicado de las recomendaciones, a su carácter “no vinculante”, y
a la ruta que debería seguir para su cumplimiento, su discusión y el uso
de medios complementarios para asegurar que la defensa de derechos
connúe. La base del análisis es fundamentalmente el trabajo realizado
por la Defensoría del Pueblo del Perú, y la experiencia del autor en esta
instución.
Abstract:
The ombudsmen are instuons that invesgate to defend rights. The
results of their research produce at least these two eects: the vericaon
of the rights aected or put at risk, and the formulaon of recommen-
daons to introduce posive changes in funconal behavior, norms or
public policies. But, due to the treatment they receive from state en-
es, the nature of a recommendaon or its signicance does not seem
to be clear, and even less the obligaons that the authories have in
relaon to them. This essay approaches the language and the meaning
of the recommendaons, their “non-binding” nature, and the route that
should be followed for their compliance, their discussion, and the use of
complementary means to ensure that the defense of rights connues.
The basis of the analysis is fundamentally the work carried out by the
Peruvian Ombudsman, and the author’s experience in this instuon.
Palabras clave:
Defensoría del Pueblo – Recomendación – Derechos humanos – Persua-
sión – Actos de habla
Keywords:
Ombudsman – Recommendaon – Human rights – Persuasion – Speech
acts
LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO DEL PERÚ Y EL SIGNIFICADO DE SUS RECOMENDACIONES
Revista Derecho & Sociedad, N° 58 / pp. 1 - 36 3
Sumario:
1. Introducción – 2. El bendito recurso de la críca – 3. Invesgo, luego
existo – 4. El lenguaje recomendatorio: una aproximación – 5. El sujeto
que enuncia y el sistema que lo sosene: la base éca de la recomenda-
ción – 6. El carácter no vinculante de las recomendaciones – 7. ¿Cómo se
interpretan las recomendaciones? – 8. El momento de la persuasión – 9.
La ruta de las recomendaciones – 10. Lista de referencias
1. INTRODUCCIÓN
De todo lo que se ha dicho acerca de la Defensoría del Pueblo del Perú en
estos 25 años de existencia, lo que peor me suena en el oído es aquello de,
“ustedes solo recomiendan”. El adverbio “solo” conene algo así como una
imputación de ¿debilidad, insuciencia, blandura? que haría de la facultad de
recomendar un acto intrascendente. Así me lo hizo saber en una ocasión un
scal amigo mío que, en nuestras esporádicas conversaciones, no perdía la
oportunidad de marcar la diferencia entre las pesquisas penales de la mano
de la fuerza pública en las que su instución estaba embarcada, y las que la
Defensoría del Pueblo realizaba, “porque, claro, ustedes solo recomiendan”.
Más allá del deje de subesmación, el scal no ene razón, o la ene “solo”
en parte. Un defensor del pueblo no es un scal, ni debe aspirar a serlo. Ambos
invesgan desde órganos autónomos, pero más allá de sus mandatos cons-
tucionales y legales, los scales trazan sus líneas de invesgación siguiendo
un código procesal, y nunca van más allá del derecho ni del expediente. Tiene
mérito, desde luego, organizar un discurso probatorio de la responsabilidad
penal para contribuir con la administración de juscia ciñéndose a las exigentes
reglas del derecho penal. Pero esto nada ene que ver con el modo de proceder
del defensor del pueblo. Las diferencias en la visión de los problemas y en el
eslo de actuación son profundas. El defensor del pueblo ene, además, una
pretensión fuertemente construcva que lo coloca en el futuro.
Y allí es donde aparece la recomendación. Aparece para tratar de desenre-
dar algo, de resolver un problema pensando en el ciudadano, y en la instución
responsable del posible cambio. “Recomendar —amigo scal— no es un ocio
fácil, es comprometerse con un futuro deseable. Intervienen variables polícas,
económicas, sociales, culturales, jurídicas, que deben ser hiladas namente.
Un dictamen contribuye a resolver un problema del pasado reciente: los he-
chos delicvos de una autoría todavía indenida. Una recomendación busca

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