El derecho a defender el medio ambiente: la protección de los defensores y defensoras ambientales

AutorSusana Borrás
CargoProfesora de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales
Páginas291-324

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I Introducción

La demanda mundial de recursos naturales, que se están agotando, ha provocado una mayor competencia entre las empresas multinacionales. Competencia que a menudo provoca daños sociales y ambientales irreparables y respuestas desmesuradas frente a quienes se oponen, como la criminalización de los defensores ambientales y la violación de sus derechos humanos.

Cuando se habla de las violaciones cometidas contra defensores ambientales se hace referencia a individuos o grupos que son víctimas de violaciones a los derechos humanos debido a su actividad de defensa del medio ambiente, como la gente que se opone a los proyectos destructivos en el sector extractivo, de infraestructura y desarrollo; los derechos de las comunidades indígenas y de las minorías; los derechos de las mujeres, los comunicadores, los abogados y los académicos; o simplemente quienes defienden sus propios derechos a proteger su modo de vida sostenible. Los defensores ambientales son individuos que no necesariamente se identifican como activistas por la justicia ambiental, sino que mediante sus acciones están defendiendo la justicia ambiental o a los pueblos afectados por las injusticias ambientales, ya sea a nivel comunitario, nacional o internacional.

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Los frecuentes asesinatos de y amenazas a los defensores ambientales, la vulneración de los derechos de sus pueblos y la subsiguiente impunidad de los autores de estas graves violaciones afectan la protección del medio ambiente y de los derechos humanos más fundamentales. Las violaciones de los derechos humanos de estos defensores ambientales, generalmente, tienen relación directa con sus actividades de reivindicación, defensa y protección de los territorios y los recursos naturales, la defensa del derecho a la autonomía y el derecho a la identidad cultural.

Este no es un problema limitado a una determinada actividad o a un país particular. Por el contrario, existe una creciente tendencia regional hacia la violencia en contra de defensores ambientales, básicamente promovida por la ausencia del Estado —en cuanto garante de los derechos de las personas—, el cual frecuentemente es corrompido o cooptado por intereses económicos.

El derecho de participación y el derecho de información en los temas ambientales constituyen dos pilares fundamentales para la actividad desarrollada por los defensores ambientales. Estas personas proporcionan información a la sociedad civil que emplaza al Estado a asumir su obligación de garante de los derechos. Los defensores ambientales también organizan a la comunidad para luchar por sus derechos y la justicia ambiental.

Precisamente por estos motivos, los defensores ambientales han sido el blanco de la violencia, porque se han enfrentado a los impactos ambientales de distintas actividades, en especial, los de la industria extractiva. Estos impactos incluyen la contaminación de las aguas, el aire y los suelos, así como la relocalización forzada, la corrupción, y la prostitución y el alcoholismo. Queda en evidencia que los impactos sociales y ambientales afectan a derechos humanos fundamentales, como son el derecho a la vida y al hogar, el derecho al agua y a la comida, el derecho a la propiedad, y el derecho al consentimiento libre, previo e informado.

La omisión del propio Estado de investigar agresiones y crímenes cometidos contra los defensores ambientales facilita el camino a las empresas para continuar denostando y agrediendo a estos y debilitar su rol defensor. Así, una práctica constante de las autoridades en materia ambiental es su mala fe respecto a los denunciantes, al no proporcionar la posibilidad del derecho de queja, favoreciendo a los inversionistas. En muchas ocasiones también la autoridad, en contra de la ley, no reconoce el derecho a impugnar y exigir la revocación de las concesiones y en consecuencia permite la violación de las normas ambientales. Otra tendencia de las autoridades es su falta de diligencia en las denuncias ambientales, basada en el argumento de no contar con

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presupuesto para ejecutar inspecciones. De manera que es recurrente que los juicios se pierdan en razón de la falta de personalidad de los afectados, menoscabo de pruebas, o el simple retardo injustificado de las autoridades en la resolución del caso, provocando que los daños se causen y que la resolución se dé demasiado tarde. Aunado a ello, de darse una resolución a favor de los afectados, a menudo no hay autoridad que cumpla el fallo. En consecuencia, el sistema judicial favorece la impunidad y se ha convertido en una instancia de encubrimiento de las violaciones de derechos humanos. No se investigan las denuncias, aun cuando se presentan pruebas. Y en casos de denuncias ambientales, fiscales y jueces que han intentado realizar su trabajo de manera correcta son obstaculizados, trasladados y hasta removidos de sus cargos.

Todos estos obstáculos generan que las personas que se oponen a la contaminación ambiental, los defensores ambientales, vivan en un alto estado de indefensión y de inseguridad personal y jurídica.

En este sentido, el presente artículo expone la existencia de la relación innegable entre la protección del medio ambiente y el goce efectivo de los derechos humanos y cómo el trabajo de los defensores ambientales es clave para la promoción de los derechos humanos, a pesar de que su identificación, reconocimiento y protección, como se estudiará más adelante, no esté lo suficientemente desarrollada. Sin duda, el objetivo de este estudio es doble: el primero es el reconocimiento del papel que en la actualidad desempeñan los defensores ambientales como garantes de los derechos de las poblaciones que sufren las consecuencias de la degradación ambiental; y, el segundo es el de reflejar la situación de vulnerabilidad y alto riesgo a la que se enfrentan los defensores del medio ambiente, sufriendo amenazas y violencia de todo tipo, lo que plantea retos en el reconocimiento de su realidad y en el establecimiento de mecanismos de protección, tal y como a continuación pasa a exponerse.

II Los defensores ambientales y la protección del medio ambiente

La Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos, adoptada por las Naciones Unidas en diciembre de 1998, en el marco del quincuagésimo aniversario de la Declaración universal de los derechos

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humanos, establece en su artículo primero que «toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a promover y procurar la protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales en los planos nacional e internacional»1. Por lo tanto, toda persona que, de cualquier forma, promueva o procure la realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales, reconocidos a nivel nacional o internacional, debe ser considerada como defensora de derechos humanos, incluidos los defensores ambientales2.

Algunas organizaciones u organismos internacionales de protección a los derechos humanos han adoptado definiciones operativas sobre lo que son los defensores y las defensoras de derechos humanos. Por ejemplo, Amnistía Internacional se refiere a estas personas como aquellas que «a título individual o colectivo intentan promover y proteger la universalidad y la indivisibilidad de todos los derechos humanos»3y que están «comprometidos con la realización del ideal que proclama la Declaración universal de derechos humanos de liberar a todas las personas del temor y la miseria»4.

La Organización Mundial Contra la Tortura también ha definido a los defensores de los derechos humanos como:

Toda persona que corra el riesgo o que sea víctima de represalias, de hostigamiento o de violación de sus derechos a causa de su compromiso, de conformidad con los instrumentos internacionales de protección de derechos humanos, individualmente o en asociación con un tercero, a favor de la promoción y de la puesta en marcha de derechos reconocidos por la Declaración Universal de Derechos Humanos y garantizados por los diferentes instrumentos internacionales5.

Asimismo, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos considera que «un defensor de los derechos humanos es toda persona que, individual o colectivamente, promueve y procura la protección y realización de los derechos humanos y las

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libertades fundamentales, sea en el nivel nacional o en el internacional, sin importar su cargo, función o tarea que cumplan en la sociedad»6.

Incluso, desde la misma Unión Europea también se conciben a los defensores de los derechos humanos como:

[...] aquellos individuos, grupos y organismos de la sociedad que promueven y protegen los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos. Los defensores de los derechos humanos persiguen la promoción y la protección de los derechos civiles y políticos, así como la promoción, la protección y la realización de los derechos económicos, sociales y culturales. Los defensores de los derechos humanos promueven y protegen asimismo los derechos...

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