Deducción del Castigo por Deudas Incobrables: Breves comentarios sobre la interpretación del inciso i) del artículo 37º del T.U.O. de la Ley del Impuesto a la Renta

AutorJuan Eduardo Guerra Rios

En ciertas ocasiones, el uso de términos contables en el ámbito del Impuesto a la Renta genera controversias. Por ejemplo, el uso del término Castigo por Deudas Incobrables (“Castigo por DI”) en el inciso i) del artículo 37º del T.U.O. de la Ley del Impuesto a la Renta (“LIR”) es uno de estos casos en los que el término contable no se puede asimilar directa y completamente al ámbito tributario.

Desde el ámbito tributario, tenemos que el inciso i) del artículo 37º de la LIR establece que:

“(…) son [gastos] deducibles:

i) Los castigos por deudas incobrables y las provisiones equitativas por el mismo concepto, siempre que se determinen las cuentas a las que corresponden.”

Luego, los incisos f) y g) del artículo 21º del Reglamento de la LIR (“RLIR) establecen diversos requisitos para que el gasto por Provisión de Cobranza Dudosa (“PCD”) y el Castigo por DI sean deducibles.

A partir de estas disposiciones, en el ámbito tributario, no quedaría duda de que la PCD y el Castigo por DI son gastos deducibles para efectos de la determinación del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría (“IRE”), siempre que cumplan con los requisitos establecidos en las normas reglamentarias.

Desde la perspectiva contable, tenemos que la PCD es un gasto que afecta el resultado del ejercicio -al igual que en el ámbito tributario-; sin embargo, el Castigo por DI sólo genera un movimiento en cuentas de balance y no afecta los resultados del ejercicio.

Para demostrar que, contablemente, el Castigo por DI no se considera gasto y no afecta los resultados del ejercicio nos podemos remitir al Anexo I del Plan Contable General Empresarial. En este, se define al “Castigo” como: “eliminación o retiro de la contabilidad de un importe previamente reconocido como activo”, esta eliminación se da “tanto de la cuenta por cobrar como la cuenta de valuación” (Consejo Normativo de Contabilidad, 2019, p. 214).

A partir de lo expuesto, entonces, la presencia del término Castigo por DI en las disposiciones tributarias genera controversias; en específico, controversias relacionadas con las consecuencias del cumplimiento -o incumplimiento- de los requisitos reglamentarios establecidos por el inciso g) del artículo 21º del RLIR.

Sobre este problema, a continuación, presentamos unos breves comentarios:

  • Castigo por DI como confirmación del gasto por PCD
  • De la investigación, encontramos una posición que entiende que el cumplimiento de los requisitos sobre el Castigo por DI establecidos en el...

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