Decreto de Urgencia Nº 026-2019, que aprueba medidas extraordinarias para la adquisición de áreas y la implementación de las intervenciones viales a realizarse en el corredor vial Apurímac - Cusco

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO

Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral equilibrado de la Nación;

Que, el artículo 70 de la Constitución Política del Perú señala que el derecho de propiedad es inviolable, el Estado lo garantiza y se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites de ley; a nadie puede privarse de su propiedad sino, exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad pública, declarada por ley, y previo pago en efectivo de indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio;

Que, de conformidad con el artículo 135 de la Constitución Política del Perú, durante el interregno parlamentario, el Poder Ejecutivo legisla mediante Decretos de Urgencia, de los que da cuenta a la Comisión Permanente para que los examine y los eleve al Congreso, una vez que éste se instale;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 165-2019-PCM, Decreto Supremo que disuelve el Congreso de la República y convoca a elecciones para un nuevo Congreso, se revocó el mandato parlamentario de los congresistas, manteniéndose en funciones la Comisión Permanente;

Que, el Corredor Vial Apurímac - Cusco, constituye una infraestructura de transporte considerada esencial e imprescindible para mantener y desarrollar las capacidades nacionales, permitiendo interconectar a la población, que se encuentra en su ámbito geográfico, así como el acceso a la prestación de los servicios públicos básicos, como son salud, educación, transporte;

Que, el permanente tránsito de los vehículos de transporte pesado por el Corredor Vial Apurímac-Cusco, han generado reclamos y controversias de las poblaciones vecinas, los cuales son motivados por la emisión de partículas de polvo que afectan la salud de las personas, el ganado y la agricultura de la zona;

Que, los constantes conflictos sociales en la zona de influencia del Corredor Vial, que han generado las permanentes declaratorias de estado de emergencia en la zona, imposibilita el acceso a las áreas afectadas para iniciar el procedimiento de trato directo, regulado en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2019-VIVIENDA;

Que, adicionalmente se han identificado perjuicios económicos al comercio y a la economía, tanto de los departamentos de Cusco y Apurímac, como del país, en general. En ese sentido, viabilizar la transitabilidad en dicho Corredor Vial, contribuye para dinamizar la economía del Estado Peruano;

Que, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2019-VIVIENDA, establece procedimientos que no se ajustan a la necesidad de adquirir con especial celeridad, las áreas ubicadas en el mencionado corredor, siendo necesario contar con un mecanismo legal que permita simplificar el procedimiento de adquisición garantizando los derechos de los particulares;

Que, a fin de mitigar tales afectaciones, resulta necesario que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones realice intervenciones viales temporales en el Corredor Vial Apurímac-Cusco; así como, la liberación de las áreas afectadas, comprendidas en el derecho de vía del mismo;

Que, en tal sentido, es necesario adoptar medidas excepcionales que permitan garantizar la adquisición de áreas y la implementación de las intervenciones viales temporales respectivas que se encuentran en el ámbito del Corredor Vial Apurímac - Cusco.

En uso de las facultades conferidas por el artículo 135 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta a la Comisión Permanente para que lo examine y lo eleve al Congreso, una vez que éste se instale;

DECRETA:

ARTÍCULO 1 Objeto

El presente Decreto de Urgencia tiene como objeto aprobar medidas extraordinarias para la adquisición de áreas y la implementación de las intervenciones viales a realizarse en el Corredor Vial Apurímac - Cusco, a fin de permitir el acceso a los servicios públicos.

ARTÍCULO 2 Declaratoria de interés nacional

Declárese de interés nacional la ejecución de la obra de infraestructura denominada "Corredor Vial Apurímac - Cusco".

ARTÍCULO 3 Entidad competente

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la entidad competente para el proceso de adquisición de las áreas actuando como Sujeto Activo, así como para la implementación de las intervenciones viales a realizarse en el Corredor Vial Apurímac - Cusco.

ARTÍCULO 4 Procedimiento para la identificación de áreas para su adquisición"

Dentro del plazo de treinta (30) días hábiles de emitido el presente Decreto de Urgencia, el Sujeto Activo realiza el siguiente procedimiento:

4.1 Identificación de áreas:

A fin de identificar las áreas necesarias para la ejecución de la obra de infraestructura, el Sujeto Activo obtiene el Certificado de Búsqueda Catastral o el Informe técnico suscrito por verificador catastral sustentado en la Base Gráfica Registral de Superintendencia Nacional de Registros Públicos - SUNARP; así como la información pertinente de otras Entidades generadoras de catastro, Entidades Públicas o Privadas. Para tal efecto, bajo responsabilidad del funcionario responsable de dichas entidades, la información solicitada es entregada en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles de haber sido solicitada, salvo el plazo previsto para la emisión de los Certificados de Búsqueda Catastral, para lo cual se aplica lo dispuesto en el artículo 16 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2019-VIVIENDA.

"4. 2 Identificación de los beneficiarios:

El beneficiario es la persona natural o jurídica, que ocupa o posee las áreas necesarias para la ejecución de la obra de infraestructura.

A fin de identificar a los beneficiarios de las áreas necesarias para la ejecución de la obra de infraestructura, el Sujeto Activo solicita información a las Entidades Públicas o Privadas para tales efectos, con la cual se determina lo siguiente:

  1. Beneficiarios sobre áreas inscritas, considerando la Partida Registral actualizada.

  2. Beneficiarios sobre áreas no inscritas.

ARTÍCULO 5 Publicación de los beneficiarios y áreas necesarias para su adquisición

El Sujeto Activo publica por única vez, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles contados desde la culminación de la identificación, un aviso en un diario de mayor circulación de alcance nacional y en un diario de alcance regional, el cual contiene:

  1. Nombre del Sujeto Activo y domicilio legal.

  2. Nombre del beneficiario, de corresponder.

  3. Partida Registral, de corresponder.

  4. Ubicación del inmueble.

  5. Área necesaria.

  6. El plazo para que los beneficiarios o terceros interesados acrediten derechos sobre el área necesaria, el cual será de diez (10) días hábiles contados a partir de la publicación.

  7. El monto y el procedimiento para el otorgamiento de la compensación económica indicado en el artículo 6 del presente Decreto de Urgencia.

ARTÍCULO 6 Procedimiento para el otorgamiento de la compensación económica y aprobación de los valores para la entrega de posesión de las áreas.

6.1. Procedimiento para el otorgamiento

El beneficiario o tercero interesado tiene un plazo de diez (10) días hábiles contados desde la publicación del aviso para presentar al Sujeto Activo, la documentación que acredite su derecho sobre el área necesaria y para aceptar la compensación económica, vencido este plazo o habiendo manifestado su no aceptación, es de aplicación lo establecido en el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 del presente Decreto de Urgencia.

Emitida la Aceptación de la compensación económica, el beneficiario entrega la posesión en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, si el área se encuentra desocupada; y, veinte (20) días hábiles, si dicha área se encuentra ocupada, procediéndose al pago y a la suscripción del acta de entrega de la posesión, por parte del funcionario autorizado del Sujeto Activo y el beneficiario.

El pago y acta de entrega de posesión cuentan con firmas legalizadas por Notario Público o Juez de Paz de la jurisdicción del área necesaria.

6.2. Valores de la compensación económica

La compensación económica, es un pago único y extraordinario, efectuado a favor del poseedor o propietario poseedor, a cambio de la entrega voluntaria de la posesión del área necesaria, la cual no forma parte del pago del valor de tasación por la adquisición del área necesaria.

El monto por este concepto es no menor a una (01) UIT ni mayor a cinco (05) UIT, siendo las variables a tener en cuenta para la fijación del monto, el tipo, la extensión o el uso del terreno.

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante Resolución Ministerial, aprueba los lineamientos para la implementación del presente numeral.

ARTÍCULO 7 Contenido del expediente técnico legal para la adquisición

7.1 Supuestos:

  1. Efectuado el pago de la compensación económica y entregada la posesión por parte del beneficiario, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados desde la suscripción del acta de entrega, se procede a la elaboración del expediente técnico legal.

  2. De no aceptar el beneficiario la compensación económica, o vencido el plazo establecido en el literal f) del artículo 5 del presente Decreto de Urgencia, se procede conforme a la legislación vigente.

    7.2 Contenido del expediente técnico legal:

  3. Para los casos en que el Sujeto Activo ha efectuado el pago de la compensación económica y el beneficiario ha entregado la posesión, o en los casos en que el beneficiario ha entregado documentación sustentatoria que acredita su derecho sobre el área necesaria o el que ha permitido el ingreso al área necesaria para fines del presente literal, el expediente técnico legal contiene:

  4. Identificación del Sujeto Pasivo, poseedores u ocupantes, de ser el caso, conforme a lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8 y la Tercera Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2019-VIVIENDA.

    ii) Plano de ubicación o plano de distribución, según corresponda.

    iii) Determinación del valor total de tasación.

    iv) Informe Técnico Legal de Adquisición.

  5. Para los casos en que el beneficiario no ha aceptado la compensación económica o ha vencido el plazo para dicha aceptación, o, no se tiene información recibida sobre derechos del beneficiario sobre el área necesaria, se procede conforme a la legislación vigente."

ARTÍCULO 8 Resolución que aprueba el valor total de tasación y pago

8.1 En un plazo máximo de diez (10) días hábiles de elaborado el expediente técnico legal, se emite la Resolución Ministerial que aprueba el valor total de tasación y pago. La facultad de aprobación es delegable.

8.2 Para los casos en que el beneficiario ha aceptado la compensación económica y ha entregado la posesión o aquellos en que ha entregado la documentación sustentatoria señalada en el literal f) del artículo 5 del presente Decreto de Urgencia o aquellos en que, teniendo algún derecho a reconocerse, el beneficiario permite el ingreso al área necesaria para fines del expediente técnico legal de adquisición, el valor total de tasación contempla adicionalmente un veinte por ciento (20%) del valor de tasación.

8.3 Emitida la Resolución, en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles, se procede al pago del valor total de tasación aprobado a favor del Sujeto Pasivo, poseedores u ocupantes, según corresponda, de acuerdo con lo establecido en la referida Resolución.

ARTÍCULO 9 Áreas identificadas y sin antecedentes"

9.1 Con el fin de salvaguardar derechos de terceros que hubieran estado en posesión de las áreas necesarias, antes de la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia, el valor de tasación, correspondiente a la franja identificada como no inscrita y sin antecedente registral, es depositada en una cuenta de Fideicomiso constituido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, previa emisión de la resolución que aprueba los valores de áreas necesarias. El fideicomiso tiene una vigencia de cinco (05) años.

9.2 Para tal efecto se autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a efectuar transferencias financieras a favor del fiduciario, las mismas que son aprobadas por resolución del titular del pliego y publicada en el diario oficial El Peruano, requiriéndose el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. El Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales se transfirieron los recursos.

9.3 Para financiar dichas transferencias financieras a favor del fiduciario, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones puede realizar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático a que se refiere el numeral 15.2 del artículo 15 del presente Decreto de Urgencia.

9.4 El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conjuntamente con el Ministerio de Economía y Finanzas, designa al fiduciario del Fideicomiso. El convenio de Fideicomiso correspondiente incluye aspectos relacionados con la obligación de reportar la información que le corresponda al Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

9.5 Una vez culminada la vigencia del fideicomiso, los saldos remanentes del patrimonio fideicometido revierten a la Cuenta Única del Tesoro Público conforme a la normativa del Sistema Nacional de Tesorería.

ARTÍCULO 10 Procedimiento de Ejecución Coactiva"

10.1 Vencidos los plazos, para la entrega o desocupación del área adquirida voluntariamente, el Sujeto Activo solicita al ejecutor coactivo el inicio del procedimiento de ejecución coactiva, para obtener la posesión ordenando el lanzamiento contra todos las personas y bienes que se encuentren en el área necesaria, conforme al título V del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2019-VIVIENDA.

10.2 El ejecutor coactivo considera la obligación establecida en la Resolución señalada en el artículo 8 del presente Decreto de Urgencia, que dispone la entrega del área necesaria, sin perjuicio que se haya iniciado algún cuestionamiento vía judicial, arbitral o administrativa.

10.3 En un plazo máximo de siete (07) días hábiles contados desde la solicitud del Sujeto Activo, el ejecutor coactivo procede al lanzamiento y toma de posesión del área necesaria. En caso de tratarse de áreas destinadas a fines de vivienda, moradas o a la exclusión de terceros, a fin de mantener la privacidad, el ejecutor coactivo solicita el descerraje.

10.4 El ejecutor coactivo solicita el descerraje, de ser necesario, en un plazo máximo de dos (02) días hábiles ante el Juez competente, contados desde la solicitud del Sujeto Activo. El Juez resuelve en el término de dos (02) días hábiles sin correr traslado a la otra parte, bajo responsabilidad.

10.5 Para tales efectos el ejecutor coactivo solicita el apoyo de la autoridad policial, administrativa o municipal de la jurisdicción, quienes prestan su apoyo inmediato, sin costo alguno, bajo sanción de destitución.

ARTÍCULO 11 Medidas de custodia de las áreas necesarias

El Sujeto Activo y a quienes éste último le entregue la posesión de las áreas necesarias adoptan las medidas necesarias para preservarla, incluso solicitando el apoyo de la autoridad policial, administrativa o municipal de la jurisdicción."

ARTÍCULO 12 Valor de m2 de terreno de las áreas necesarias a adquirir"

12.1 El valor de m2 de terreno, para los fines del presente Decreto de Urgencia, es el monto más favorable para el sujeto pasivo obtenido entre las tasaciones realizadas en el corredor vial a la fecha de emisión de la presente norma, distinguiéndose un valor para el tipo o uso de terreno, considerando las características homogéneas del terreno en cada uno de estos ámbitos.

12.2 El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante Resolución Ministerial, emite los lineamientos para la implementación del presente artículo.

ARTÍCULO 13 Intervenciones viales

Establézcase que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, en mérito a las condiciones actuales de la vía, y hasta por un plazo de tres (03) años, realiza intervenciones viales que comprenden la conservación periódica y la conservación rutinaria, pudiendo considerarse niveles de servicio, para lo cual cuenta con el instrumento de gestión ambiental correspondiente.

Lo contemplado en el presente artículo, se realiza sin perjuicio de las obligaciones de los administrados establecidas en los instrumentos ambientales o las disposiciones emitidas por la autoridad fiscalizadora ambiental, las cuales son de obligatorio cumplimiento.

ARTÍCULO 14 Contratación de servicios

14.1 Las contrataciones de los servicios para la implementación de las intervenciones viales en el Corredor Vial Apurímac - Cusco efectuadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, en el marco del presente Decreto de Urgencia, están excluidas del ámbito de aplicación del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF.

14.2 Dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la publicación de la presente norma, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprueba mediante resolución ministerial las disposiciones complementarias para la aplicación del presente artículo, las que se rigen por los principios previstos en el artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, sin perjuicio de otros principios generales del derecho público. Las disposiciones complementarias cumplen con lo establecido en el Anexo del presente Decreto de Urgencia

14.3 Las infracciones, sanciones y procedimiento sancionador regulados en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, son aplicables a los proveedores, contratistas y subcontratistas comprendidos en las contrataciones que regula el presente artículo con excepción de las previstas en los literales e), l), m) y n) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado.

ARTÍCULO 15 Autorización al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático

15.1 Autorízase al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, para financiar la implementación del presente Decreto de Urgencia.

15.2 Para tal efecto, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones queda exonerado de lo establecido en los numerales 9.4, 9.7, 9.8 y 9.10 del artículo 9 y el artículo 12 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, así como de lo dispuesto en el inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Durante el Año Fiscal 2020, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones queda exceptuado del inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, asimismo, y para efectos de implementar el presente Decreto de Urgencia dicho pliego queda exceptuado de lo establecido en los numerales 9.4, 9.8 y 9.9 del artículo 9 y en los numerales 13.1, 13.2 y 13.3 del artículo 13 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020.

ARTÍCULO 16 Control Concurrente

16.1. Todas las contrataciones e intervenciones viales, realizadas al amparo del presente Decreto de Urgencia, están sujetas a las disposiciones sobre control concurrente que ejerce la Contraloría General de la República.

16.2. Asimismo, para los fines señalados en el presente artículo, autorizase al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a realizar transferencias financieras, las cuales se aprueban mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose la opinión previa favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego y se publica en el diario oficial El Peruano.

16.3. Para financiar las transferencias a las que se refiere el numeral precedente, en el Año Fiscal 2019, se autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático quedando exonerado de lo establecido en el numeral 9.7 del artículo 9 y el artículo 12 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, así como de lo dispuesto en el inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Durante el Año Fiscal 2020, y para los fines señalados en el numeral 16.2 del presente artículo, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones queda exceptuado de lo establecido en el inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y en el numeral 9.8 del artículo 9 y en los numerales 13.1, 13.2 y 13.3 del artículo 13 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020.

ARTÍCULO 17 Financiamiento

La implementación de lo establecido en el presente Decreto de Urgencia se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

ARTÍCULO 18 Vigencia

El presente Decreto de Urgencia tiene una vigencia de cinco (05) años.

ARTÍCULO 19 Refrendo

El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Colaboración entre entidades involucradas

La información requerida por el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL para la implementación del presente Decreto de Urgencia es proporcionada por las entidades públicas involucradas del Gobierno Nacional, Regional o Local, en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles contados a partir de la presentación de su solicitud, bajo responsabilidad del titular de la entidad.

Segunda.- Emisión de Normas Complementarias

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, emite las normas complementarias que resulten necesarias para viabilizar lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia.

Tercera.- Supletoriedad

En lo no previsto en el presente Decreto de Urgencia vinculado a la liberación y expropiación de áreas se aplica supletoriamente lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2019-VIVIENDA.

Cuarta.- Garantía de los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios

En la implementación de las disposiciones contenidas en el presente Decreto de Urgencia, las entidades competentes garantizan los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios, conforme a la normativa vigente en la materia.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única. Procedimientos de liberación de áreas en trámite

Los procedimientos en trámite se adecuan a las disposiciones contenidas en el presente Decreto de Urgencia, para lo cual se considera el valor de la tasación emitida a la fecha, salvo que el monto sea menor al establecido por m2 de terreno, conforme a lo indicado en el numeral 12.1 del artículo 12 del presente Decreto de Urgencia.

Asimismo, los beneficiarios identificados en los procedimientos en trámite se encuentran facultados para recibir la compensación económica establecida en el artículo 6 del presente Decreto de Urgencia.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS

Presidente del Consejo de Ministros

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI

Ministra de Economía y Finanzas

EDMER TRUJILLO MORI

Ministro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO Lineamientos del procedimiento de contratación en el marco del artículo 14 del Decreto de Urgencia que aprueba medidas extraordinarias para la adquisición de áreas y la implementación de las intervenciones viales a realizarse en el corredor vial Apurímac - Cusco
  1. Área técnica (AT) define términos de referencia.

  2. Órgano encargado de las contrataciones (OEC) recibe términos de referencia, efectúa análisis de mercado, estima el monto de la contratación e incluye el procedimiento de selección en el Plan Anual de Contrataciones.

  3. OEC informa el resultado del análisis de mercado al AT y ésta comunica al OEC si se realizará proceso abierto o proceso por lista corta.

  4. Los evaluadores elaboran los lineamientos de evaluación y contratación.

  5. Los evaluadores publican en el SEACE:

    - Para proceso abierto: Publican lineamientos de evaluación y contratación (incluye términos de referencia).

    - Para proceso por lista corta: Publican términos de referencia y solicitan manifestación de interés, elaboran lista de cinco (5) proveedores como mínimo (que se eligen a partir de quienes manifestaron interés en participar del proceso), a quienes se les remite los lineamientos de evaluación y contratación. En caso que manifiesten su interés menos de cinco (5) proveedores, elaboran la lista con el total de estos.

  6. Los evaluadores realizan el proceso de selección.

  7. Los evaluadores publican su informe de evaluación y resultados en el SEACE.

  8. El proveedor elegido presenta la documentación requerida para suscribir el contrato con la Entidad.

  9. Si el proveedor elegido no suscribe el contrato, los evaluadores llaman a los proveedores de acuerdo al orden de prelación. En caso de agotar todo el orden de prelación y no haber logrado suscribir el contrato, o no hayan obtenido propuesta válida, la Entidad puede contratar un proveedor, de forma directa.

  10. Los evaluadores publican en el SEACE el contrato suscrito con proveedor.

  11. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, comunica al Tribunal de Contrataciones del Estado las infracciones que pudieran cometer los proveedores, contratistas y subcontratistas para que actúe de acuerdo con sus competencias.

    Consideraciones:

    El procedimiento está a cargo de tres (3) evaluadores como mínimo, considerando siempre número impar, teniendo en cuenta que al menos dos (2) evaluadores pertenecen al área técnica y cuentan con conocimiento especializado en el objeto de la contratación.

    Lineamientos de evaluación y contratación contienen:

    1. Términos de referencia.

    2. Cronograma e indicaciones para presentar ofertas.

    3. Metodología de evaluación.

    4. Condiciones contractuales.

    5. Proforma del contrato que incluye cláusulas anticorrupción/integridad.

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