Decreto de urgencia nº 011-2020: modificaciones al D.L. nº 1280, que aprueba la ley marco de la gestión y prestación de los servicios de saneamiento

AutorMarycielo Miranda
CargoBachillera en Derecho por la Pontificia Universidad Católica del Perú, miembro de la Red Iberoamericana Juvenil de Derecho Administrativo (RIJDA) y asistente de investigación en el Grupo de Investigación en Derecho Administrativo (GIDA-PUCP)

En Perú, la prestación de los servicios de saneamiento comprende los servicios de agua potable, alcantarillado sanitario, tratamiento de aguas residuales y la disposición sanitaria de excreta, en el ámbito urbano y rural, según el artículo 1 de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento (Ley, adelante).

La prestación de estos servicios públicos resulta de suma importancia para la sociedad, debido a su carácter esencial al estar vinculado con la salud de la población, el ambiente y el desarrollo económico sustentable (numeral 2 del artículo III de la Ley). De ahí que sea imprescindible que el Estado establezca un marco institucional y normativo que permita brindar dichos servicios de manera continua, regular y accesible a todos con los estándares de calidad respectivos (Cairampoma & Villegas, 2016, 230), conforme se puede observar en instrumentos como la misma Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, la Política Nacional de Saneamiento, el Plan Nacional de Saneamiento y entre otras directrices emitidas por las autoridades competentes.

Ahora bien, para el 2019 y por proyecciones del 2020, pese a los esfuerzos realizados por parte del Estado peruano y demás actores involucrados en la gestión y prestación de los servicios de saneamiento en los últimos años, no se ha podido asegurar la calidad, eficiencia y sostenibilidad de estos últimos, impidiendo con ello alcanzar su acceso universal en los términos propuestos en el Plan Nacional de Saneamiento 2017-2021.

Y es que, para el 2017 y 2018, conforme se observa en los resultados obtenidos a partir de la aplicación del Índice de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento a las empresas prestadoras de dichos servicios en dichos años a nivel nacional, los servicios de saneamiento no han venido presentado mejoras significativas que permitan la consecución de los objetivos trazados en el Plan Nacional de Saneamiento para el 2021 (SUNASS, 2019, 9-37; 70-170), tal como se presenta a continuación:

* La cobertura de agua potable y alcantarillado aumentó únicamente en 0.32% y 0,09%, respectivamente;

* La continuidad de los servicios aumentó solo en 0.15%;

* La presión en la red de distribución de agua potable tuvo un incremento de 0.87%;

* Los indicadores de roturas y atoros disminuyeron en 5,30% y 3.64%, respectivamente;

* Los indicadores para medir la sostenibilidad ambiental de dichos servicios presentaron aumentos menores a 2.1%; y

* Solo 24 de las 50 Empresas Prestadoras de servicios de saneamiento en el país contaban con parte o la totalidad de información actualizada para la medición de gestión de riesgo de desastres.

* No hay mejoras significativas tampoco en los servicios de saneamiento prestados de manera individual y grupal por parte de las empresas prestadoras de saneamiento de accionariado municipal.

En el mismo sentido, para el 2019, de acuerdo la información del INEI que fue presentada por el Ministerio de Vivienda, Saneamiento y Construcción ante el Grupo de Trabajo de la Comisión Permanente encargado de la elaboración del Informe Final del Decreto de Urgencia Nº 011-2020, todavía existía déficit de acceso al agua potable (3 004 929 personas sin acceso al agua por red pública); déficit en la continuidad del servicio de agua potable (5 653 539 personas presentaban problemas de acceso continuo de 24 horas al día del mencionado servicio); afectación a la salud de la población (todavía se debe reducir la incidencia de enfermedades diarreico agudas, anemia, desnutrición crónica que afectaban a la población vulnerable por la falta de servicios de saneamiento); afectación al medio ambiente (22 de las 50 empresas prestadoras a nivel nacional efectuaban descargas de aguas residuales sin tratamiento); y déficit en el cierre de brechas (no se lograron alcanzar los porcentajes de cobertura de agua potable proyectados para ese año a nivel urbano y rural). Y, para el 2020 en concordancia con los resultados alcanzados en el 2019 sobre la cobertura de agua potable, el escenario parecía que tampoco variaría ni a nivel urbano ni rural (2020, 26-27).

Así, teniendo presente esta situación y con el propósito de coadyuvar al cierre de brechas en el sector de saneamiento para cumplir con los compromisos trazados en el Plan Nacional de Saneamiento 2017-2021 y, por ende, en la Política Nacional de Saneamiento y en la Ley sobre el acceso universal, sostenible, eficiente y de calidad de los servicios de saneamiento en el país, el Gobierno publicó el ya mencionado Decreto de Urgencia Nº 011-2020 con fecha 16 de enero de 2020, el cual cuenta con rango de ley y por medio del cual se modifica el Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, de conformidad con el numeral 19 del artículo 118 y 135 de la Constitución Política del Perú.

A través de este Decreto de Urgencia, se han realizado precisiones a facultades y obligaciones de los actores involucrados en la prestación de los servicios de saneamiento, incorporaciones y otras modificaciones, que serán mencionadas a continuación:

1. De los principios en la prestación y regulación de los servicios de saneamiento

Por un lado, se ha precisado que, para la búsqueda de la eficiencia en la prestación de los servicios de saneamiento, se priorizará no solo del aprovechamiento de las economías de escala, sino – también– las de alcance, permitiendo con ello que puedan ser empleadas para la integración de operaciones y procesos entre las empresas prestadoras de dichos servicios (numeral 8 del artículo III y artículo 17 de la Ley). Y, por otro lado, se ha incorporado la sostenibilidad ambiental y la prevención de riesgos como principios guía de la regulación económica de los servicios de saneamiento (artículo 69.2 de la Ley).

2. Sobre los Prestadores de Servicios de Saneamiento

El Decreto de Urgencia ha precisado e incorporado facultades y obligaciones a los prestadores de servicios de saneamiento, quedando expresados en los siguientes términos:

En primer lugar, se incorporan dos (02) facultades de los prestadores de servicios de saneamiento: la primera de ellas les autoriza a incorporar volúmenes de agua disponibles de otras fuentes distintas a las establecidas en el título habilitante, que le fuera otorgado por la autoridad competente, cuando se trate de los sistemas de producción y en los procesos de almacenamiento y distribución del sistema de distribución del servicio de agua potable, los prestadores de servicios de saneamiento podrán incorporar volúmenes de agua disponibles de otras fuentes distintas a las...

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