DECRETO SUPREMO N° 015-2013-JUS - Decreto Supremo que crea la Comisión Nacional contra la Discriminación

Fecha de publicación06 Diciembre 2013
Fecha de disposición06 Diciembre 2013
El Peruano
Viernes 6 de diciembre de 2013 508527
Distrital de San Mateo informa a la Dirección Regional
de Educación de Lima Provincias que se ha expedido el
Acuerdo de Concejo por el cual se acuerda modif‌i car el
nombre del Instituto de Educación Superior Tecnológico
Público por el de “Reynaldo Máximo Santos Granados”,
y se establece el presupuesto para su funcionamiento por
tres años;
Que, consta en el expediente el Convenio de
Cooperación Interinstitucional entre la Municipalidad
Distrital de San Mateo y la Dirección Regional de
Educación de Lima Provincias, suscrito con fecha 29 de
octubre de 2012, en el que se establecen compromisos
mutuos para desarrollar el servicio público de Educación
Superior Tecnológica para los egresados del Nivel de
Educación Secundaria del distrito de San Mateo;
Que, a través del Of‌i cio Nº 0547-2013-EF/50.07,
de fecha 03 de mayo de 2013, la Dirección General de
Presupuesto Público dependiente del Viceministerio de
Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas, señala
que en el Convenio de Cooperación Interinstitucional
suscrito entre la Dirección Regional de Educación de Lima
Provincias y la Municipalidad Distrital de San Mateo, se
han encontrado las proyecciones de ingresos y gastos
del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público
“Reynaldo Máximo Santos Granados”, para los años
2013 al 2015; asimismo, se ha verif‌i cado la recaudación
y ejecución de la fuente de f‌i nanciamiento Recursos
Directamente Recaudados y del Rubro 07 Fondo de
Compensación Municipal – FONCOMUN, de los años
2010 al 2013, en el Portal de Transparencia Económica,
donde se visualiza saldos presupuestales que, de
mantenerse en los próximos ejercicios presupuestales,
permitirá a la citada Municipalidad Distrital atender las
planillas y los gastos operativos del mencionado Instituto;
por lo que, y teniendo en cuenta la opinión favorable de
la Dirección Regional de Educación de Lima Provincias,
y el compromiso de la Municipalidad Distrital de San
Mateo a través del Convenio Interinstitucional para su
sostenibilidad, la referida Dirección General emite opinión
favorable presupuestal para el funcionamiento del Instituto
de Educación Superior Tecnológico Público “Reynaldo
Máximo Santos Granados”.
Que, a través del Informe Nº 293-2013-MINEDU/
VMGP-DIGESUTP-DESTP, de fecha 01 de junio de
2013, la Dirección de Educación Superior Tecnológica y
Técnico Productiva, dependiente de la Dirección General
de Educación Superior y Técnico Profesional, concluye
que el proyecto institucional de creación del Instituto
de Educación Superior Tecnológico Público “Reynaldo
Máximo Santos Granados”, y de la carrera profesional
de Computación e Informática, presentado por la
Municipalidad Distrital de San Mateo, cumple con los
requisitos de infraestructura, equipamiento y mobiliario,
plan de estudios y previsión económica f‌i nanciera, para
autorizar su funcionamiento, de acuerdo a Ley; y, señala
que verif‌i cada la disponibilidad de equipamiento, las áreas
de aulas y de los ambientes que servirán de laboratorio y
taller, en función al índice de ocupación normado por la
Resolución Ministerial Nº 0025-2010-ED y la Resolución
Directoral Nº 1109-2003-ED, corresponde asignar una
meta máxima de atención de 40 estudiantes, en horarios
de 16:00 horas a 22:00 horas, con un ingreso al año;
Que, f‌i nalmente el Informe Nº293-2013-MINEDU/
VMGP-DIGESUTP-DESTP señala que en el local
propuesto para el funcionamiento del Instituto de Educación
Superior Tecnológico Público “Reynaldo Máximo Santos
Granados”, ubicado en el Jirón Lima Nº 800, del distrito
de San Mateo, provincia de Huarochirí, funciona también
la Institución Educativa Pública San Mateo de Huanchor,
que brinda Educación Secundaria; precisando que la
referida Institución Educativa funciona en turno diurno, y
el Instituto funcionará en el turno nocturno;
Que, conforme a lo establecido en el quinto párrafo
del numeral 1 de los Criterios para la evaluación de la
Infraestructura de Institutos Superiores Tecnológicos,
aprobados por la Resolución Directoral Nº 1109-2003-
ED, el local sólo podrá compartirse con otra Institución
Educativa, exceptuando el nivel inicial y primaria, siempre
que se garantice un adecuado aislamiento y uso de
los ambientes, sin interferencias de horarios en las
respectivas actividades académicas; por lo que resulta
pertinente el funcionamiento del Instituto de Educación
Superior Tecnológico Público “Reynaldo Máximo Santos
Granados”, en el mismo local en el que funciona la
Institución Educativa Pública San Mateo de Huanchor,
ubicado en el Jirón Lima Nº 800, del distrito de San Mateo,
provincia de Huarochirí, departamento de Lima;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del
artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo; la Ley Nº 29394, Ley de Institutos y Escuelas
de Educación Superior y su Reglamento aprobado por el
General de Educación y su Reglamento aprobado por el
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Crear el Instituto de Educación Superior
Tecnológico Público “REYNALDO MAXIMO SANTOS
GRANADOS” y autorizar su funcionamiento, a partir del
segundo semestre del año 2013, en el distrito de San
Mateo, provincia de Huarochirí, departamento de Lima; y
el de la carrera profesional de Computación e Informática,
con una duración de seis semestres académicos y una
meta anual de 40 estudiantes, en el horario de 16:00
a 22:00 horas, conducente al otorgamiento del Título
Profesional Técnico en Computación e Informática.
Artículo 2.- La autorización otorgada mediante la
presente Resolución, tiene un periodo de vigencia de seis
(6) años; debiendo revalidarse de acuerdo a las normas
que emita el Ministerio de Educación, en cumplimiento de
la Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y su
Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-
2010-ED.
Artículo 3.- El f‌i nanciamiento de la presente norma
se sujeta al Convenio de Cooperación Interinstitucional
suscrito con fecha 29 de octubre de 2012, entre la
Dirección Regional de Educación de Lima Provincias y
la Municipalidad Distrital de San Mateo, sin demandar
recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 4.- Disponer que la Dirección Regional de
Educación de Lima Provincias monitoree y supervise el
adecuado cumplimiento de la presente Resolución.
Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Educación y el Ministro de
Economía y Finanzas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
1024509-5
JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS
Decreto Supremo que crea la Comisión
Nacional contra la Discriminación
DECRETO SUPREMO
Nº 015-2013-JUS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
establece que la persona humana y el respeto de su
dignidad son el f‌i n supremo de la sociedad y del Estado;
Que, el artículo inciso 2 de la Constitución Política
del Perú dispone que toda persona tiene derecho a
la igualdad ante la ley, así como que nadie debe ser
discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma,
religión, opinión, condición económica o de cualquier otra
índole;
Que, el artículo 44° de la Norma Fundamental señala
que es deber primordial del Estado garantizar la plena
vigencia de los derechos humanos y su artículo 55°
establece que los tratados celebrados por el Estado y

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