Decreto Supremo Nº 5 - 2020 - MINCETUR de Ministerio de Comercio Exterior, 2020

Año2020
Número de Decreto5 - 2020 - MINCETUR
EmisorMinisterio de Comercio Exterior y Turismo (Perú)
8NORMAS LEGALES Jueves 14 de mayo de 2020 /
El Peruano
Ocina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General, y
en uso de las facultades previstas por el artículo 12° del
Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad
Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N°
018-2017-MINAGRI.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación
Aprobar la metodología: “Índice de Calidad Ambiental
de los Recursos Hídricos Superciales (ICARHS)”, que en
anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Derogación
Dejar sin efecto la Resolución Jefatural N° 068-2018-
ANA, que aprobó la “Metodología del Índice de Calidad
de Agua (ICA-PE), aplicado a los cuerpos de agua
continentales superciales”.
Artículo 3.- Publicación
Disponer la publicación de la presente resolución
en el Diario Ocial El Peruano, y del anexo: “Índice de
Calidad Ambiental de los Recursos Hídricos Superciales
(ICARHS)” en el portal institucional de la Autoridad
Nacional del Agua: www.ana.gob.pe.
Regístrese, comuníquese, y publíquese,
AMARILDO FERNÁNDEZ ESTELA
Jefe
Autoridad Nacional del Agua
1866338-1
COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Aprueban Reglamento de Agencias de
Viajes y Turismo
DECRETO SUPREMO
Nº 005-2020-MINCETUR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y
Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y
Turismo, en su artículo 1 señala que el Ministerio
de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR es el
organismo rector del sector comercio exterior y turismo;
asimismo, en su artículo 5, se encuentra entre otras
funciones, la de establecer el marco normativo para el
desarrollo de las actividades turísticas, supervisando el
cumplimiento de la normatividad emitida en el ámbito
de su competencia;
Que, la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo,
contiene el marco legal para el desarrollo y la regulación
de la actividad turística, estableciendo en su artículo 27
que son prestadores de servicios turísticos las personas
naturales o jurídicas que participan en la actividad
turística, con el objeto principal de proporcionar servicios
turísticos directos de utilidad básica e indispensable para
el desarrollo de las actividades de los turistas; señalando
en el literal b) de su Anexo Nº 1 que son prestadores
turísticos los que realizan los servicios de Agencias de
Viajes y Turismo;
Que, mediante Decreto Supremo
004-2016-MINCETUR modicado con Decretos Supremos
011-2017-MINCETUR y 006-2018-MINCETUR,
se aprobó el Reglamento de Agencias de Viajes y
Turismo con el objeto de establecer las disposiciones
administrativas para la adecuada prestación del servicio
de las agencias de viajes y turismo que opera en el país;
asimismo, señala el procedimiento para su inscripción
en el Directorio Nacional de Prestadores de Servicios
Turísticos Calicados y las funciones de los Órganos
Competentes en dicha materia;
Que, con Resolución Ministerial
233-2019-MINCETUR, el Ministerio de Comercio Exterior
y Turismo aprobó el “Plan para la Formalización del
Sector Turismo 2019-2021”, cuyo objetivo general es
fomentar la formalización y mejora de la competitividad
en la prestación de los servicios turísticos, proponiendo
el desarrollo de diversas actividades, entre las que se
encuentra “Identicar y promover las mejoras aplicables
al marco normativo que obstaculicen la aplicación de las
normas sectoriales”;
Que, en dicho contexto, el Ministerio de Comercio
Exterior y Turismo, considera necesaria la elaboración y
aprobación de un nuevo reglamento que permita adecuar
el ordenamiento en materia de Agencias de Viajes y
Turismo;
Que, con Resolución Ministerial
404-2019-MINCETUR de fecha 14 de noviembre de 2019,
se dispuso la publicación del Proyecto de Reglamento
de Agencias de Viajes y Turismo, por el plazo de 30
días calendario, para conocimiento y sugerencias por
parte de las entidades públicas e instituciones privadas,
organizaciones de la sociedad civil, así como de las
personas interesadas;
Que, culminado el plazo de recepción de las
propuestas y sugerencias por parte de las entidades
públicas y privadas, organizaciones de la sociedad
civil, así como de las personas naturales interesadas,
las mismas que fueron sistematizadas, se concluyó en
un proyecto normativo nal, el cual fue socializado con
representantes de los gremios del Sector Turismo en
reuniones de trabajo llevadas cabo los días 14 y 18 de
febrero de 2020, en las que dieron su conformidad al
proyecto normativo nal, procediendo a suscribir el acta
correspondiente;
De conformidad con el numeral 8) del artículo 118 de
Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27790, Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Comercio
Exterior y Turismo; la Ley Nº 29408, Ley General de
Turismo; y el Reglamento de Organización y Funciones
del MINCETUR, aprobado por Decreto Supremo
005-2002-MINCETUR y sus modicatorias;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
Aprobar el Reglamento de Agencias de Viajes y
Turismo, que consta de seis (6) Capítulos, veinticuatro (24)
Artículos, diecinueve (19) Disposiciones Complementarias
Finales y seis (6) Disposiciones Complementarias
Transitorias.
Artículo 2.- Aprobación de Formatos
Autorícese al Viceministerio de Turismo del Ministerio
de Comercio Exterior y Turismo, a aprobar los formatos
y demás documentos mencionados en el Reglamento
de Agencias de Viajes y Turismo, aprobado mediante el
presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- Derogación
Deróguese el Decreto Supremo
004-2016-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de
Agencias de Viajes y Turismo y sus modicatorias.
Artículo 4.- Vigencia
El presente Decreto Supremo entra en vigencia al
día siguiente de su publicación en el Diario Ocial “El
Peruano”.
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Comercio Exterior y Turismo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece
días del mes de mayo del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
EDGAR M. VÁSQUEZ VELA
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
Firmado Digitalmente por:
EMPRESA PERUANA DE SERVICIOS
EDITORIALES S.A. - EDITORA PERU
Fecha: 14/05/2020 04:29:08

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