DECRETO SUPREMO N° 312-2014-EF - Modifican las tasas de derechos arancelarios ad valorem CIF para un grupo de subpartidas nacionales y modifican la descripción de una subpartida nacional

Fecha de disposición06 Noviembre 2014
Fecha de publicación06 Noviembre 2014
El Peruano
Jueves 6 de noviembre de 2014 536897
Modifican las tasas de derechos
arancelarios ad valorem CIF para un grupo
de subpartidas nacionales y modifican la
descripción de una subpartida nacional
DECRETO SUPREMO
Nº 312-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
aprobó el Arancel de Aduanas, que entró en vigencia el 01
de enero de 2012, estableciéndose las tasas de derechos
arancelarios ad valorem CIF en: 0%, 6% y 11%;
Que, en concordancia con la política económica del
Gobierno y con la f‌i nalidad de promover la ef‌i ciencia y
competitividad de la economía, es conveniente modif‌i car
las tasas de derechos arancelarios ad valorem CIF
correspondientes a un grupo de subpartidas nacionales;
Que, esta modif‌i cación es consistente con los
compromisos adquiridos por el Perú en el marco de la
Organización Mundial del Comercio;
Que, esta modif‌i cación es consistente con los
compromisos asumidos en el marco de la Declaración de
Bali, Indonesia, de la reunión de líderes del Foro APEC,
en cuanto a la reducción de aranceles sobre la Lista de
Bienes Medioambientales de APEC;
Que, de acuerdo al Of‌i cio Nº 362-2012-SUNAT/
3A0000, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de
Administración Tributaria informa al Ministerio de Economía
y Finanzas que es pertinente la modif‌i cación del texto de la
subpartida nacional 7905.00.00.91 del Arancel de Aduanas,
De conformidad con lo establecido en el artículo 74 y el
DECRETA:
Artículo 1.- Modif‌i cación de la Tasa de derechos
arancelarios ad valorem CIF a 0%
Modifíquese a 0% las tasas de los derechos
arancelarios ad valorem CIF establecidas en el Decreto
Supremo Nº 238-2011-EF y modif‌i catorias, para las
subpartidas nacionales comprendidas en el Anexo 1, el
cual forma parte del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Modif‌i cación de la subpartida nacional
7905.00.00.91 del Arancel de Aduanas
Modifíquese la subpartida nacional 7905.00.00.91
del Arancel de Aduanas, aprobado mediante Decreto
Supremo N° 238-2011-EF, en los términos siguientes:
Código Descripción de la Mercancía A/V
7905.00.00 Chapas, hojas y tiras, de cinc.
- Laminados planos en forma cuadrada o rectangular:
7905.00.00.11 - - De espesor inferior o igual a 0,65 mm. 0
7905.00.00.12 - - De espesor superior a 0,65 mm. 0
- Los demás:
7905.00.00.91 - - Discos cuyo diámetro no exceda de 30 mm; hexágonos
cuyo lado de mayor longitud no exceda de 30 mm. 0
7905.00.00.99 - - Los demás 0
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco
días del mes de noviembre del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ALONSO SEGURA VASÍ
Ministro de Economía y Finanzas
ANEXO 1
SUBPARTIDA
NACIONAL DESCRIPCIÓN
1 0105 99 00 00 Patos, gansos, pavos (gallipavos) y pintadas, de
peso superior a 185 g., vivos
2 0209 10 10 00 Tocino sin partes magras, frescos, refrigerados,
congelados, salados o en salmuera, secos o
ahumados.
3 0209 10 90 00 Grasas de cerdo o de ave, sin fundir ni extraer
de otro modo, frescos, refrigerados, congelados,
salados o en salmuera, secos o ahumados.
4 0209 90 00 00 Los demás tocinos y grasas de cerdo o de
ave sin fundir ni extraer de otro modo, frescos,
refrigerados, congelados, salados o en salmuera,
secos o ahumados
5 0301 91 10 00 Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss,
Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita,
Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache
y Oncorhynchus chrysogaster), vivas, para
reproducción o cría industrial
6 0301 91 90 00 Las demás truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus
mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus
aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus
apache y Oncorhynchus chrysogaster), vivas
7 0301 92 00 00 Anguilas (Anguilla spp), vivas
8 0301 93 00 00 Carpas (Cyprinus carpio, Carassius carassius,
Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys
spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus)
9 0301 94 00 10 Atunes (Thunnus thynnus)
10 0301 94 00 91 Para reproducción o cría industrial
11 0301 95 00 00 Atunes del sur (Thunnus maccoyii), vivos
12 0301 99 11 00 Tilapia para reproducción o cría industrial, vivos
13 0301 99 19 00 Los demás peces para reproducción o cría
industrial, vivos
14 0305 10 00 00 Harina, polvo y «pellets» de pescado, aptos para
la alimentación humana
15 0407 21 10 00 Huevos frescos, de gallina de la especie Gallus
domesticus, para la producción de vacunas
(libres de patógenos específ‌i cos)
16 0407 29 10 00 Los demás huevos frescos, para la producción
de vacunas (libres de patógenos específ‌i cos)
17 0501 00 00 00 Cabello en bruto, incluso lavado o desgrasado;
desperdicios de cabello
18 0502 10 00 00 Cerdas de cerdo o de jabalí y sus desperdicios
19 0504 00 20 00 Tripas de animales, enteros o en trozos, frescos,
refrigerados, congelados, salados o en salmuera,
secos o ahumados.
20 0504 00 30 00 Vejigas de animales, enteros o en trozos,
frescos, refrigerados, congelados, salados o en
salmuera, secos o ahumados.
21 0505 90 00 00 Pieles y demás partes de ave, con sus plumas
o plumón, plumas y partes de plumas, en
bruto o simplemente limpiados, desinfectados
o preparados para su conservación; polvo y
desperdicios de plumas o de partes de plumas
22 0506 10 00 00 Oseína y huesos acidulados
23 0506 90 00 00 Huesos y núcleos córneos, en bruto,
desgrasados, simplemente preparados (pero sin
cortar en forma determinada), desgelatinizados;
polvo y desperdicios de estas materias.
24 0507 90 00 00 Concha (caparazón) de tortuga, ballenas de
mamíferos marinos (incluidas las barbas),
cuernos, astas, cascos, pezuñas, uñas, garras
y picos, en bruto o simplemente preparados,
pero sin cortar en forma determinada; polvo y
desperdicios de estas mater
25 0508 00 00 00 Coral y materias similares, en bruto o simplemente
preparados, pero sin otro trabajo; valvas y
caparazones de moluscos, crustáceos o
equinodermos, y jibiones, en bruto o simplemente
preparados, pero sin cortar en forma determinada
26 0510 00 10 00 Bilis, incluso desecada; glándulas y demás
sustancias de origen animal utilizadas para
la preparación de productos farmacéuticos,
frescas, refrigeradas, congeladas o conservadas
provisionalmente de otra forma
27 0510 00 90 00 Ambar gris, castóreo, algalia y almizcle;
cantáridas
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28 0511 91 20 00 Desperdicios de pescado
29 0511 91 90 00 Los demás productos de pescado o de
crustáceos, moluscos o demás invertebrados
acuáticos; animales muertos de los Capítulo 1 ó
3, impropios para la alimentación humana
30 0511 99 10 00 Cochinilla e insectos similares
31 0511 99 90 90 Los demás productos de origen animal no
expresados ni comprendidos en otra parte;
animales muertos de los capítulos 1 ó 3,
impropios para la alimentación humana
32 0711 20 00 00 Aceitunas conservadas provisionalmente, pero
todavía impropias para consumo inmediato
33 0711 40 00 00 Pepinos y pepinillos conservadas
provisionalmente, pero todavía impropias para
consumo inmediato
34 0711 51 00 00 Hongos del género Agaricus conservadas
provisionalmente, pero todavía impropias para
consumo inmediato
35 0711 59 00 00 Los demás hongos y trufas conservadas
provisionalmente, pero todavía impropias para
consumo inmediato
36 0711 90 00 00 Las demás hortalizas; mezclas de hortalizas,
conservadas provisionalmente, pero todavía
impropias para consumo inmediato
37 0714 10 00 00 Raíces de yuca (mandioca), frescos, refrigerados,
congelados o secos, incluso troceados o en
«pellets»
38 0714 20 10 00 Camotes (batatas, boniatos), para siembra,
frescos, refrigerados, congelados o secos,
incluso troceados o en «pellets»
39 0714 20 90 00 Camotes (batatas, boniatos), excepto para
siembra, frescos, refrigerados, congelados o
secos, incluso troceados o en «pellets»
40 0714 30 00 00 Ñame (Dioscorea spp.), frescos, refrigerados,
congelados o secos, incluso troceados o en
«pellets»
41 0714 40 00 00 Taro (Colocasia spp.), frescos, refrigerados,
congelados o secos, incluso troceados o en
«pellets»
42 0714 50 00 00 Yautía (malanga) (Xanthosoma spp.), frescos,
refrigerados, congelados o secos, incluso
troceados o en «pellets»
43 0714 90 10 00 Maca (Lepidium meyenii), frescos, refrigerados,
congelados o secos, incluso troceados o en
«pellets»
44 0714 90 90 00 Arrurruz o salep, aguaturmas (patacas), y raíces
y tubérculos similares ricos en fécula o inulina,
frescos, refrigerados, congelados o secos, incluso
troceados o en «pellets»; médula de sagú
45 0811 10 10 00 Fresas (frutillas), sin cocer o cocidos en agua o
vapor, congelados, con adición de azúcar u otro
edulcorante
46 0811 10 90 00 Las demás fresas (frutillas), sin cocer o cocidos
en agua o vapor, congelados
47 0811 20 00 00 Frambuesas, zarzamoras, moras, moras-
frambuesa y grosellas, sin cocer o cocidos en
agua o vapor, congelados,, incluso con adición
de azúcar u otro edulcorante.
48 0811 90 10 00 Las demás frutas y otros frutos, , sin cocer
o cocidos en agua o vapor, congelados, con
adición de azúcar u otro edulcorante
49 0811 90 91 00 Mango (Mangifera indica L.), sin cocer o cocidos
en agua o vapor, congelados
50 0811 90 92 00 Camu Camu (Myrciaria dubia), sin cocer o
cocidos en agua o vapor, congelados
51 0811 90 93 00 Lúcuma (Lúcuma obovata), sin cocer o cocidos
en agua o vapor, congelados
52 0811 90 94 00 «Maracuyá» (parchita) (Passif‌l ora edulis), sin
cocer o cocidos en agua o vapor, congelados
53 0811 90 95 00 Guanábana (Annona muricata), sin cocer o
cocidos en agua o vapor, congelados
54 0811 90 96 00 Papaya, sin cocer o cocidos en agua o vapor,
congelados
55 0811 90 99 00 Las demás frutas y otros frutos, sin cocer o
cocidos en agua o vapor, congelados
56 0812 10 00 00 Cerezas, conservadas provisionalmente (por
ejemplo: con gas sulfuroso o con agua salada,
sulfurosa o adicionada de otras sustancias para
dicha conservación), pero todavía impropios
para consumo inmediato.
57 0812 90 20 00 Duraznos (melocotones), incluidos los griñones
y nectarinas, conservados provisionalmente (por
ejemplo: con gas sulfuroso o con agua salada,
sulfurosa o adicionada de otras sustancias para
dicha conservación), pero todavía impropios
para consumo in
58 0812 90 90 00 La s demás frutas y otros frutos, conservados
provisionalmente (por ejemplo: con gas
sulfuroso o con agua salada, sulfurosa o
adicionada de otras sustancias para dicha
conservación), pero todavía impropios para
consumo inmediato
59 0814 00 10 00 Cortezas de limón (limón sutil, limón común, limón
criollo) (Citrus aurantifolia), frescas, congeladas,
secas o presentadas en agua salada, sulfurosa
o adicionada de otras sustancias para su
conservación provisional.
60 0814 00 90 00 Las demás cortezas de agrios (cítricos),
melones o sandías, frescas, congeladas,
secas o presentadas en agua salada, sulfurosa
o adicionada de otras sustancias para su
conservación provisional
61 0901 11 10 00 Café sin tostar, sin descafeinar, para siembra
62 0901 11 90 00 Café sin tostar, sin descafeinar, excepto para
siembra
63 0901 12 00 00 Café sin tostar, descafeinado
64 0901 21 10 00 Café tostado, sin descafeinar, en grano
65 0903 00 00 00 Yerba mate
66 0904 11 00 00 Pimienta sin triturar ni pulverizar
67 0905 10 00 00 Vainilla, sin triturar ni pulverizar
68 0905 20 00 00 Vainilla, triturada o pulverizada
69 0906 11 00 00 Canela (Cinnamomum zeylanicum Blume), sin
triturar ni pulverizar
70 0906 19 00 00 Flores de canelero, sin triturar ni pulverizar
71 0907 10 00 00 Clavo (frutos, clavillos y pedúnculos), sin triturar
ni pulverizar
72 0907 20 00 00 Clavo (frutos, clavillos y pedúnculos), triturado o
pulverizado
73 0908 11 00 00 Nuez moscada, sin triturar ni pulverizar
74 0908 12 00 00 Nuez moscada, triturado o pulverizado
75 0908 21 00 00 Macis, sin triturar ni pulverizar
76 0908 22 00 00 Macis, triturado o pulverizado
77 0908 31 00 00 Amomos y cardamomos, sin triturar ni pulverizar
78 0908 32 00 00 Amomos y cardamomos, triturado o pulverizado
79 0909 21 10 00 Semillas de cilantro, para siembra
80 0909 21 90 00 Semillas de cilantro, excepto para siembra
81 0909 22 00 00 Semillas de cilantro, excepto para siembra,
trituradas o pulverizadas
82 0909 31 00 00 Semillas de comino, sin triturar ni pulverizar
83 0909 32 00 00 Semillas de comino, trituradas o pulverizadas
84 0909 61 00 00 Semillas de anís o de badiana, sin triturar ni
pulverizar
85 0909 62 00 00 Semillas de anís o de badiana, trituradas o
pulverizadas
86 0910 11 00 00 Jengibre, sin triturar ni pulverizar
87 0910 12 00 00 Jengibre, triturado o pulverizado
88 0910 20 00 00 Azafrán
89 0910 30 00 00 Cúrcuma
90 0910 91 00 00 Mezclas previstas en la Nota 1 b) de este
Capítulo
91 0910 99 10 00 Hojas de laurel
92 0910 99 90 00 Tomillo, curry y demás especias
93 1001 91 00 90 Los demás trigos para siembra
94 1001 99 20 00 Morcajo (tranquillón)
95 1002 90 00 00 Los demás centenos, excepto para siembra
96 1003 90 00 00 Las demás cebadas, excepto para siembra
97 1004 90 00 00 Avena, excepto para siembra
98 1008 29 00 00 Los demás de mijo, excepto para siembra
99 1008 40 00 00 Fonio (Digitaria spp.)
100 1008 60 00 00 Triticale
101 1008 90 10 00 Los demás cereales, para siembra
102 1008 90 20 00 Kiwicha (Amaranthus caudatus), excepto para
siembra
103 1008 90 90 00 Los demás cereales
104 1102 20 00 00 Harina de maíz
105 1102 90 10 00 Harina de centeno
106 1102 90 90 00 Las demás harina de cereales
107 1103 11 00 00 Grañones y sémola, de trigo
108 1106 20 10 00 Harina, sémola y polvo de maca (Lepidium
meyenii)

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