Decreto Supremo Nº 3 - 2020 - MINCETUR de Ministerio de Comercio Exterior, 2020

Número de Decreto3 - 2020 - MINCETUR
EmisorMinisterio de Comercio Exterior y Turismo (Perú)
2NORMAS LEGALES Lunes 23 de marzo de 2020 /
El Peruano
PODER EJECUTIVO
COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Disponen la puesta en ejecución del Primer
Protocolo Modificatorio del Protocolo
Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza
del Pacífico
DECRETO SUPREMO
Nº 003-2020-MINCETUR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el “Primer Protocolo Modicatorio del Protocolo
Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacíco” fue
suscrito en Paracas, Ica, República del Perú, el 3 de julio
del 2015;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 030-2019-RE,
publicado en el diario ocial El Peruano el 3 de julio de
2019, fue raticado el “Primer Protocolo Modicatorio del
Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del
Pacíco”;
Que, de conformidad con el artículo 6 del Primer
Protocolo Modicatorio, concordado con los artículos
19.3 y 19.4 del “Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de
la Alianza del Pacíco”, el Primer Protocolo Modicatorio
y sus Anexos entrarán en vigor el primer día del tercer
mes siguiente a la fecha en que el Depositario reciba la
última noticación por la cual las Partes le informen que
los procedimientos legales internos de cada Parte se han
completado, o en cualquier otra fecha que las Partes
acuerden;
Que, la República de Colombia, en su calidad de
depositario de los instrumentos internacionales adoptados
en el marco de la Alianza del Pacíco, a través de la
Nota S-GTAJI-20-001728 de fecha 22 de enero de 2020,
ha informado que el “Primer Protocolo Modicatorio del
Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del
Pacíco” entrará en vigor a partir del 1 de abril de 2020;
Que, conforme a la Ley Nº 27790, Ley de Organización
y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo,
éste es competente para negociar, suscribir y poner en
ejecución los acuerdos o convenios internacionales en
materia de comercio exterior e integración;
De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de
la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27790, Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Comercio
Exterior y Turismo;
DECRETA:
Artículo 1 .- Puesta en Ejecución
Póngase en ejecución a partir del 1 de abril de
2020, el “Primer Protocolo Modicatorio del Protocolo
Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacíco”,
cuyo texto íntegro se encuentra publicado en la página
web de Acuerdos Comerciales del Perú del Ministerio de
Comercio Exterior y Turismo (www.acuerdoscomerciales.
gob.pe).
Artículo 2.- Comunicación a las Entidades
El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
comunicará a las autoridades correspondientes las
disposiciones que fueran pertinentes para la adecuada
ejecución del “Primer Protocolo Modicatorio del Protocolo
Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacíco”, así
como las precisiones necesarias sobre sus alcances.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Comercio Exterior y Turismo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún
días del mes de marzo del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
EDGAR M. VÁSQUEZ VELA
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
1865111-1
FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial,
Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos
Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la
publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:
1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles
siguientes a la publicación original. En caso contrario, la recticación sólo procederá mediante la
expedición de otra norma de rango equivalente o superior.
2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda
revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de
Erratas.
3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el
título “Dice” y a continuación la versión recticada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”;
en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de
consignar el siguiente error a recticarse.
4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser
remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe
GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES
Firmado Digitalmente por:
EMPRESA PERUANA DE SERVICIOS
EDITORIALES S.A. - EDITORA PERU
Fecha: 23/03/2020 04:28:55

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