LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y sus modificatorias, se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (SNPMGI) con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país;
Que, el párrafo 5.1 del artículo 5 del citado Decreto Legislativo N° 1252, establece que son órganos del SNPMGI: la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, los Órganos Resolutivos, las Oficinas de Programación Multianual de Inversiones, las Unidades Formuladoras y las Unidades Ejecutoras de Inversiones del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local;
Que, el párrafo 5.2 del citado artículo 5, establece que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones, es el ente rector del SNPMGI y en su calidad de más alta autoridad técnico normativa administra el Banco de Inversiones y está facultada para efectuar, de oficio, la desactivación de inversiones de acuerdo a los criterios que establezca para tal efecto; gestiona e implementa mecanismos para el seguimiento y monitoreo de la ejecución de inversiones; dicta los procedimientos y los lineamientos para la programación multianual de inversiones y el Ciclo de Inversión, supervisando su calidad; elabora el Programa Multianual de Inversiones del Estado; aprueba las metodologías generales teniendo en cuenta el nivel de complejidad de los proyectos; brinda capacitación y asistencia técnica a las entidades sujetas al SNPMGI y emite opinión vinculante exclusiva y excluyente sobre la aplicación del Ciclo de Inversión y sus disposiciones, en relación a los temas de su competencia. Asimismo, desarrolla estándares de dirección de proyectos, así como brinda acompañamiento especializado en dicha materia, como Centro de Excelencia;
Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, se aprobó mediante Decreto Supremo N° 284-2018-EF, en cuyos artículos 9 y 13 se regulan las funciones del Órgano Resolutivo y de la Unidad Ejecutora de Inversiones, respectivamente;
Que, con la finalidad de optimizar las funciones de los órganos del SNPMGI, se considera necesario asignar la función de responsable de la fase de Funcionamiento al Órgano Resolutivo y que, además, apruebe el procedimiento de cierre de oficio de las inversiones en la fase de Ejecución del Ciclo de Inversión. Asimismo, se hace necesario asignar a la Unidad Ejecutora de Inversiones la función de cierre de la inversión, a efectos de cerrar brechas de infraestructura o de acceso a servicios públicos para la población. En ese sentido, se propone modificar el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 284-2018-EF;
Que, por otro lado, mediante el Decreto de Urgencia N° 021-2020, Decreto de Urgencia que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones, se aprueban medidas para dinamizar la actividad económica y garantizar la efectiva prestación de servicios en beneficio de la población a través de un modelo que facilite la ejecución de inversiones públicas;
Que, el Reglamento del Decreto de Urgencia N° 021-2020, se aprobó mediante Decreto Supremo N° 119-2020-EF, el cual tiene por objeto desarrollar las disposiciones reglamentarias generales aplicables a los proyectos especiales de inversión pública (PEIP) a los que se refiere el Decreto de Urgencia Nº 021-2020, que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones, con la finalidad de contribuir a dinamizar la actividad económica y garantizar la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura pública necesaria para el desarrollo del país y en beneficio de la población;
Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1553, Decreto Legislativo que establece medidas en materia de inversión pública y de contratación pública que coadyuven al impulso de la reactivación económica, se modificó la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 021-2020, autorizando a los Gobiernos Locales y no solo a la Municipalidad Metropolitana de Lima a suscribir convenios con los Proyectos Especiales de Inversión Pública (PEIP), para la ejecución de sus inversiones. En ese sentido,...