Decreto supremo N° 277-2024-EF. Modifican el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado por el Decreto Supremo N° 240-2018-EF

Fecha de publicación21 Diciembre 2024
SecciónSección Única
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia declarado en varios distritos de algunas provincias del departamento de Piura, por peligro inminente ante déficit hídrico

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO:


Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1691, Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos y el Decreto Legislativo Nº 1543, Decreto Legislativo que dicta medidas para mejorar la gestión de proyectos y los procesos de promoción de la inversión privada, se aprobaron medidas destinadas a fortalecer el desarrollo y ejecución de proyectos de inversión privada en sus distintas modalidades, considerando que, uno de los principales obstáculos para implementar eficientemente las políticas públicas que permitan obtener mayores tasas de crecimiento económico y desarrollo social, es la ausencia de infraestructura pública adecuada, así como la provisión deficiente de servicios públicos;


Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1691 dispone que las modificaciones al Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 240-2018-EF, se aprueban por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;


Que, con el fin de implementar el nuevo marco normativo aprobado con el Decreto Legislativo Nº 1691, así como modificar el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1362, aprobado con Decreto Supremo Nº 240-2018-EF, resulta necesario aprobar las disposiciones reglamentarias para la aplicación de dicho Decreto Legislativo;


Que, en virtud a la excepción establecida en el numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, no corresponde que la entidad pública realice el Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante; asimismo, en la medida que el presente Decreto Supremo no desarrolla procedimientos administrativos bajo el alcance del Análisis de Calidad Regulatoria (ACR), no se requiere realizar el ACR Ex Ante previo a su aprobación;


De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, en el inciso 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1691;


DECRETA:


Artículo 1. Modificación de los artículos 5, 9, 11, 16, 17, 23, 24, 26, 29, 40, 43, 43.A., 44, 48, 49, 51, 52, 55, 61, 77, 82, 87, 114, 134, 136, 138, 139 y la Sétima Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1362


Se modifican los artículos 5, 9, 11, 16, 17, 23, 24, 26, 29, 40, 43, 43.A., 44, 48, 49, 51, 52, 55, 61, 77, 82, 87, 114, 134, 136, 138, 139 y la Sétima Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 240-2018-EF, en los siguientes términos:


Artículo 5. Definiciones


Los siguientes términos tienen los significados que a continuación se indican:


1. Adjudicatario: Es el postor a quien se le adjudicó la Buena Pro, mediante adjudicación por concurso o adjudicación directa.


(…)


11. Costo Total de Inversión: Es el valor presente de los flujos de inversión incluyendo el IGV, que ocurran durante todo el plazo de vigencia del contrato del proyecto, calculados a la fecha de cierre por el OPIP o la entidad pública titular del proyecto, según corresponda. El CTI no incluye los costos de operación y mantenimiento. La tasa de descuento a ser utilizada para el cálculo del valor presente es la que define el OPIP o la entidad pública titular del proyecto, según corresponda, en función del riesgo del proyecto, la cual debe contar con el sustento respectivo.


12. Costo Total del Proyecto: Es el CTI más los costos estimados de operación y mantenimiento, incluyendo el IGV, que ocurran durante todo el plazo de vigencia del contrato del proyecto, calculados a la fecha de cierre por el OPIP o la entidad pública titular del proyecto, según corresponda. La tasa de descuento a ser utilizada para el cálculo del valor presente es la que define el OPIP o la entidad pública titular del proyecto, según corresponda, en función al riesgo del proyecto, la cual debe contar con el sustento respectivo.


(…)”


Artículo 9. Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada


(…)


9.2. Además de las funciones de rectoría regulada en el numeral precedente, la DGPPIP, como órgano del MEF, ejerce las siguientes funciones:


1. Realizar el seguimiento durante todas las fases de los proyectos de APP y PA. Para tal efecto, las entidades remiten la información a la DGPPIP, conforme a los plazos, condiciones y forma que esta establezca mediante resolución directoral. En el caso de los proyectos de APP y PA que formen parte de la lista priorizada del EESI, dicha área remite la información a la DGPPIP en la oportunidad solicitada. La DGPPIP puede aprobar formatos para el reporte de información de las entidades públicas titulares de proyectos y del EESI.


(…)”


Artículo 11. Soporte especializado


(…)


11.2 El soporte especializado en aspectos de alta complejidad durante la fase de Ejecución Contractual, se brinda a los proyectos de APP en los que se verifique de manera conjunta las siguientes condiciones:


1. El CTP sea superior a sesenta mil (60,000) UIT. Este límite puede ser modificado mediante Resolución Ministerial del MEF.


2. La existencia de situaciones que generen o puedan generar retrasos en la ejecución del proyecto, en la evaluación de modificaciones contractuales, incumplimientos por parte de la entidad pública titular del proyecto, la afectación a la disponibilidad del servicio o potenciales controversias en el marco del respectivo Contrato.


3. La necesidad de contar con conocimientos técnicos, legales, económicos o financieros altamente especializados para el desarrollo de actividades específicas, que no forman parte de las labores ordinarias de la administración de Contratos, y que sean necesarios para garantizar una actuación adecuada y en los plazos contractuales o legales, por parte de la entidad pública titular del proyecto.


4. No se utilice para la atención de controversias en trámite sobre el aspecto de alta complejidad, indistintamente que se encuentren en etapa de trato directo, en sede arbitral, peritaje u otra establecida en las normas aplicables o en el respectivo contrato.


(…)”


Artículo 16. Entidades públicas titulares de proyectos


(…)


16.2. Durante las fases de Planeamiento y Programación, Formulación, Estructuración y Transacción, la entidad pública titular del proyecto ejerce las funciones establecidas en el párrafo 6.1 del artículo 6 de la Ley, a través de:


1. El CPIP


2. Las unidades orgánicas que ejerzan competencias vinculadas al proyecto o,


3. El OEGEP.


16.3 Para el ejercicio de las funciones vinculadas a la fase de Ejecución Contractual establecida en el párrafo 6.3 del artículo 6 de la Ley, incluyendo las señaladas en los incisos 6, 7, 8, 9 y 11 del párrafo 6.1 del artículo 6 de la Ley, la entidad pública titular del proyecto debe asignarlas o delegarlas a:


1. Un órgano dentro de su estructura organizacional,


2. El CPIP o,


3. El OEGEP.”


Artículo 17. Comité de Promoción de la Inversión Privada


(…)


17.4 El CPIP ejerce su rol de OPIP cuando los proyectos a su cargo no tengan a Proinversión como OPIP. La existencia o continuidad del CPIP queda condicionada a la necesidad de promover proyectos bajo las modalidades establecidas en la Ley, en los casos en los que Proinversión no ejerza el rol de OPIP.


(…).”


Artículo 23. Proinversión


23.1. Proinversión tiene las siguientes funciones:


1. Ejecutar la política nacional de promoción de la inversión privada.


2. Aprobar las directivas internas que regulen las materias bajo el ámbito de competencia de Proinversión.


3. Incorporar los proyectos a su cargo al Proceso de Promoción.


4. Admitir a trámite y gestionar los proyectos de IP a su...

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