LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1 del artículo 6 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que, el Poder Ejecutivo ejerce las funciones de reglamentar las leyes, evaluar su aplicación y supervisar su cumplimiento;
Que, el numeral 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Decretos Supremos son normas de carácter general que reglamentan normas con rango de ley o regulan la actividad sectorial funcional o multisectorial funcional a nivel nacional, los cuales pueden requerir o no el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, según lo disponga la ley. Son rubricados por el Presidente de la República y refrendados por uno o más Ministros a cuyo ámbito de competencia correspondan;
Que, la Ley N° 32139, Ley que establece un porcentaje del presupuesto institucional de los gobiernos regionales y de los gobiernos locales para actividades y proyectos orientados a la atención de personas con discapacidad, tiene por objeto establecer el porcentaje del presupuesto institucional de los gobiernos regionales y de los gobiernos locales para actividades y proyectos orientados a la atención de las personas con discapacidad, y especificar medidas complementarias;
Que, el artículo 2 de la Ley N° 32139 dispone que los gobiernos regionales y los gobiernos locales, destinen anualmente, el 0,5 % de su presupuesto institucional de apertura para la realización de obras, reparaciones o adecuaciones, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, así como la realización de mantenimiento, destinados a mejorar o proveer de accesibilidad a la infraestructura urbana de las ciudades, incluyendo el acceso a las sedes regionales y municipales, que están al servicio de todos los ciudadanos y, prioritariamente, a quienes se encuentren en situación de discapacidad; y el 0,5 % de su presupuesto institucional de apertura para financiar los gastos operativos, planes, programas y servicios que realizan las oficinas regionales de atención a las personas con discapacidad (OREDIS) y las oficinas municipales de atención a las personas con discapacidad (OMAPED), establecidos en la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad;
Que, asimismo, la Única Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32139, dispone que el Poder Ejecutivo reglamenta la mencionada ley, mediante decreto supremo, refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, previa opinión del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS);
Que, mediante el Oficio N° D001661-2024-CONADIS-PRE del CONADIS sustentado en el Informe N° D000060-2024-CONADIS-SDPP-GPR, el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), emite opinión correspondiente al Reglamento de la Ley N° 32139.
Que, resulta necesario aprobar el reglamento para la aplicación de la citada Disposición Complementaria Final estableciendo los lineamientos para que los gobiernos regionales y los gobiernos locales, realicen la asignación de recursos para financiar actividades y proyectos orientados a la atención de las personas con discapacidad de acuerdo con los porcentajes establecidos por ley;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, en la Ley N° 32139, Ley que establece un porcentaje del presupuesto institucional de los gobiernos regionales y de los gobiernos locales para actividades y proyectos orientados a la atención de personas con discapacidad;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
Aprobar el Reglamento de la Ley N° 32139, Ley que establece un porcentaje del presupuesto institucional de los gobiernos regionales y de los...