DECRETO SUPREMO N° 248-2015-EF - Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, para el financiamiento de proyectos de inversión pública de saneamiento rural

Fecha de disposición05 Septiembre 2015
Fecha de publicación05 Septiembre 2015
560755
NORMAS LEGALES
Sábado 5 de setiembre de 2015
El Peruano
/
institucionales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión
Social (www.midis.gob.pe) y del Ministerio de Economía
y Finanzas (www.mef.gob.pe) en la misma fecha de la
publicación de la presente norma en el Diario O cial El
Peruano.
2.3 La O cina de Presupuesto o la que haga sus veces
en los pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección
General de Presupuesto Público las codi caciones que
se requieran como consecuencia de la incorporación de
nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de
Medida.
2.4 La O cina de Presupuesto o la que haga sus veces
en los pliegos involucrados, instruirán a las Unidades
Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas
para Modi cación Presupuestaria” que se requieran, como
consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a los
que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del
presente Decreto Supremo no podrán ser destinados,
bajo responsabilidad, a nes distintos para los cuales son
incorporados.
Artículo 4.- Del refrendo
El presente decreto supremo es refrendado por la
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social y por el Ministro
de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro
días del mes de setiembre del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
1283932-1
Autorizan Transferencia de Partidas en
el Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2015, para el inanciamiento
de proyectos de inversión pública de
saneamiento rural
DECRETO SUPREMO
Nº 248-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones
del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,
establece que dicho Ministerio tiene por nalidad normar
y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e
integración de los centros poblados, urbanos y rurales,
como sistema sostenible en el territorio nacional; asimismo,
señala que tiene competencia en materia de vivienda,
construcción, saneamiento, urbanismo, desarrollo
urbano, bienes estatales y propiedad urbana; ejerciendo
competencias compartidas con los gobiernos regionales y
locales en dichas materias;
Que, el artículo 23 de la Ley Nº 29951, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013,
cuyos alcances han sido ampliados por la Quincuagésima
Octava y la Septuagésima Novena Disposiciones
Complementarias Finales de la Ley N° 30114, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014,
y la Trigésima Sexta Disposición Complementaria Final de
la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2015, crea el Fondo para la Inclusión
Económica en Zonas Rurales – FONIE, a cargo del
Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social – MIDIS, con
la nalidad de nanciar la elaboración de estudios de
preinversión, la reformulación de estudios de proyectos
de inversión pública que no se encuentren en etapa de
ejecución, la ejecución de proyectos de inversión pública,
y/o mantenimiento a cargo de las entidades del gobierno
nacional y/o personas jurídicas privadas, para la ejecución
de infraestructura de agua y saneamiento, electri cación,
telecomunicaciones y caminos vecinales, así también
para las intervenciones en infraestructura de caminos
de herradura, intervenciones en agua y saneamiento,
electri cación y telecomunicaciones que permitan el
acceso de los centros educativos y de salud a tales
servicios; y, en la fase de post inversión, la operación
de proyectos de inversión pública; en los distritos que se
encuentran en los quintiles I y II de pobreza y que cuenten
con más del 50% de hogares en proceso de inclusión
conforme a lo determinado por el MIDIS, así como, en
la zona del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro
(VRAEM), Alto Huallaga y en las zonas de frontera, y en
las zonas de in uencia de estos; con el objeto de cerrar
brechas, de cobertura y calidad, de los servicios básicos
seleccionados, generando un impacto en el bienestar
y mejora de la calidad de vida en los hogares rurales;
nanciando los gastos para la elaboración de diagnósticos,
líneas de base, generación de cartera de intervenciones
multisectoriales prioritarias, así como la evaluación,
monitoreo y seguimiento de las intervenciones nanciadas
con los recursos del FONIE y sólo para las intervenciones
que se encuentran bajo su ámbito;
Que, asimismo, el citado artículo 23, establece que las
entidades del gobierno nacional pueden suscribir convenios
u otros documentos con los gobiernos regionales, los
gobiernos locales y/o personas jurídicas privadas, según
corresponda, para la ejecución de los mencionados
proyectos de inversión pública, y/o actividades, cuya
transferencia para el caso de las entidades del gobierno
nacional se realiza bajo la modalidad de modi cación
presupuestaria en el nivel Institucional aprobada mediante
Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía
y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, a
solicitud de este último, y se incorporan en el presupuesto
institucional de los gobiernos regionales y gobiernos locales
en la fuente de nanciamiento Recursos Determinados;
autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la
suma de SESENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS
CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 65 605 553,00), en la Fuente de
Financiamiento Recursos Determinados, provenientes del
Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales -
FONIE, del pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión
Social, a favor del pliego 037: Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento, para el nanciamiento de
veintidós (22) proyectos de inversión pública de agua y
saneamiento;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 194-2015-EF, se
autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la
suma de SESENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS
SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y
TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 65 871 953,00),
en la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados,
provenientes del Fondo para la Inclusión Económica
en Zonas Rurales - FONIE, del pliego 040: Ministerio
de Desarrollo e Inclusión Social, a favor del pliego 037:
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,
para el nanciamiento de treinta y tres (33) proyectos de
inversión pública de agua y saneamiento;
Que, por Decreto Supremo Nº 325-2014-EF, se autorizó
la incorporación de recursos del Fondo para la Inclusión
Económica en Zonas Rurales - FONIE, vía Crédito
Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para
el Año Fiscal 2014, hasta por la suma de CUARENTA
MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE
MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 40 957 344,00), en la Fuente de
Financiamiento Recursos Determinados, correspondiendo
al pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento hasta por la suma de TREINTA Y NUEVE
MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL
VEINTIOCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 39 754
028,00);
Que, con Memorandos N°s 723, 762 y
763-2015-VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0, el Director
Ejecutivo del Programa Nacional de Saneamiento Urbano
del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,
solicita gestionar dispositivos legales que autoricen
transferencias de recursos a favor de diversos pliegos
Gobiernos Locales, hasta por la suma total de CUARENTA
Y DOS MILLONES DOCE MIL CIENTO CINCUENTA Y

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