Decreto Supremo N° 231-2022-EF. Modifican Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo N° 284-2018-EF

Fecha de publicación04 Octubre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, se crea el referido Sistema Nacional con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país;

Que, el párrafo 5.1 del artículo 5 del citado Decreto Legislativo Nº 1252 establece que son órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones: la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, así como los Órganos Resolutivos, las Oficinas de Programación Multianual de Inversiones, las Unidades Formuladoras y las Unidades Ejecutoras de Inversiones del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local;

Que, el párrafo 5.2 del artículo 5 del referido Decreto Legislativo Nº 1252 establece que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones, es el ente rector del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y en su calidad de más alta autoridad técnico normativa, dicta los procedimientos y los lineamientos para la programación multianual de inversiones y el Ciclo de Inversión, supervisando su calidad, entre otros;

Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 284-2018-EF, tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo Nº 1252;

Que, con la finalidad de optimizar procesos, fortalecer funciones de los operadores del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, impulsar la ejecución de inversiones y promover mayor transparencia, calidad y eficiencia en la gestión de las inversiones en los tres niveles de gobierno, resulta necesario modificar el aludido Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 284-2018-EF y, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1. Modificación de disposiciones del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252

Modifícanse los numerales 1, 2, 3 y 8 del artículo 3, los numerales 2, 7, 9, 19, 20, 21 y 22 del párrafo 8.2 del artículo 8, los numerales 1 y 6 del párrafo 9.3 del artículo 9, los numerales 10, 11, 13, 14, 15, 18 y 23 del párrafo 10.3 del artículo 10, los numerales 7, 8 y 9 del párrafo 11.3 del artículo 11, los numerales 4, 7 y 9 del párrafo 12.3 del artículo 12, los numerales 4 y 6 del párrafo 13.3 del artículo 13, los párrafos 14.5, 14.11, 14.12 y 14.13 del artículo 14, el párrafo 15.4 del artículo 15, los párrafos 16.4, 16.5, 16.6, 16.7 y 16.9 del artículo 16, los párrafos 17.3 y 17.8 del artículo 17 y el párrafo 20.5 del artículo 20 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 284-2018-EF, de acuerdo con los siguientes textos:

“Artículo 3. Definiciones

Para efectos del Decreto Legislativo Nº 1252 y el presente Reglamento se aplican las definiciones siguientes:

1. Brecha: Es la diferencia entre la oferta optimizada disponible de infraestructura (la cual incluye la infraestructura natural) y/o acceso a servicios y la demanda de servicios, en un ámbito geográfico determinado en una fecha definida. Puede ser expresada en términos de cobertura y/o calidad.

2. Concepción técnica: Se refiere a la alternativa de solución con la que se busca lograr el objetivo central del proyecto de inversión, acorde con la evaluación técnica y económica realizada en el estudio de preinversión o ficha técnica, según corresponda. La ejecución de dicha alternativa de solución debe permitir lograr el cierre de brechas identificadas y priorizadas en la fase de Programación Multianual de Inversiones.

3. Estándares de calidad: Son las normas, características o especificaciones técnicas mínimas inherentes a los factores productivos (infraestructura, equipamiento, entre otros). Son establecidos por el órgano técnico normativo del Sector competente, lo cual comprende las mejores prácticas y estándares internacionales.

(...)

8. Inversiones de optimización: Son inversiones menores que resultan de un mejor uso y/o aprovechamiento de los factores de producción disponibles de una unidad productora mejorando el nivel de calidad o la eficiencia en la prestación del servicio. Se identifica sobre la base de un diagnóstico de la unidad productora existente y del análisis de la brecha oferta - demanda del servicio.

(...).”

“Artículo 8. Del ente rector del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones

(...)

8.2 Son funciones de la DGPMI:

(...)

2. Regular el funcionamiento de los aplicativos informáticos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, considerando su articulación con los aplicativos informáticos de los sistemas administrativos vinculados con la gestión de las inversiones.

(...)

7. Emitir la metodología general para la evaluación a cargo de los Sectores sobre la calidad de la viabilidad de los proyectos de inversión y sobre la calidad de la identificación y aprobación de las inversiones de ampliación marginal, las inversiones de optimización, las inversiones de rehabilitación y las inversiones de reposición que se enmarquen en el ámbito de su responsabilidad funcional, que hayan sido declarados viables o aprobadas por los tres niveles de gobierno, según corresponda.

(...)

9. Evaluar la calidad de la aplicación del Ciclo de Inversión mediante muestras de inversiones registradas en los aplicativos informáticos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, con periodicidad anual. Los resultados de las evaluaciones son publicados en la sede digital del MEF y cuyos reportes se muestran en los referidos aplicativos informáticos.

(...)

19. Desarrollar, implementar y administrar los aplicativos informáticos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; estableciendo las habilitaciones informáticas respectivas para el registro y actualización de la información de la gestión de las inversiones, en todas las fases del Ciclo de Inversión.

20. Solicitar a las OPMI, UF y UEI la información que considere pertinente sobre las inversiones y las metodologías específicas que aprueban los Sectores.

21. Efectuar, de oficio, la desactivación de inversiones en los aplicativos informáticos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones que no cumplan con los criterios establecidos por la DGPMI.

22. Regular y facilitar a los órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones mecanismos para el seguimiento al desempeño de la gestión de las inversiones.”

Artículo 9. Del OR

(...)

9.3 El OR del Sector, además de la función establecida en el párrafo 9.2, y los OR de los GR y GL tienen las funciones siguientes:

1. Aprobar el PMI del Sector, GR o GL, así como las modificaciones de los objetivos priorizados e indicadores establecidos en el PMI.

(...)

6. Realizar el seguimiento de las inversiones en la fase de Ejecución, conformar y presidir el comité de seguimiento de inversiones del Sector, GR y GL, según corresponda. Para el caso de entidades o empresas públicas...

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