Decreto Supremo Nº 220-2020-EF. Aprueban Normas Complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del poder ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia del COVID-19

ARTÍCULO 1 Objeto

Las Normas Complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia del COVID-19, tienen por objeto regular la aplicación de la reducción de los ingresos mensuales provenientes de su cargo de los funcionarios y servidores públicos señalados en el artículo 2 de la citada norma, así como el descuento voluntario de funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo y, para otros poderes del Estado y los Organismos Constitucionalmente Autónomos.

ARTÍCULO 2 Ámbito de aplicación

2.1 Las presentes normas complementarias, respecto al ámbito de aplicación, comprende la reducción de la remuneración del Presidente de la República y los ingresos mensuales de los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo, que tengan un ingreso mensual igual o mayor a S/ 15 000,00 (Quince Mil y 00/100 Soles), conforme a lo siguiente:

  1. A ministros, viceministros, secretarios generales, directores generales, jefes de oficinas generales, titulares de organismos públicos, rectores y vicerrectores de universidades públicas, así como a miembros de tribunales administrativos.

  2. A todos los servidores, bajo cualquier modalidad de contrato que prestan servicios, bajo el régimen de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil; del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-97-TR; del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios; del Decreto Legislativo Nº 1024, Decreto Legislativo que crea y regula el cuerpo de gerentes públicos; y, servidores de carreras especiales.

  3. Aquellos que se encuentran bajo los alcances de la Ley Nº 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente calificado en el sector público y dicta otras disposiciones, y del Decreto Ley Nº 25650, Crea el Fondo de Apoyo Gerencial del Sector Público.

2.2 Respecto a los descuentos voluntarios, se comprende a los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo, así como otros Poderes del Estado y los Organismos Constitucionalmente Autónomos.

ARTÍCULO 3 Aplicación de la reducción de los ingresos mensuales

Para la aplicación de la reducción de la remuneración del Presidente de la República, así como de los ingresos mensuales de los funcionarios y servidores públicos provenientes de su cargo, del Poder Ejecutivo; en el marco de lo establecido en los artículos 1 y 2 del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, se debe considerar lo siguiente:

3.1 Los ingresos mensuales son aquellos montos recibidos de manera regular y permanente que perciben los funcionarios o servidores públicos del Poder Ejecutivo, que no incluyen ingresos ocasionales o temporales.

3.2 Se excluye de la reducción de los ingresos mensuales los conceptos de vacaciones, compensación por tiempo de servicios, aguinaldos o gratificaciones y, por tanto, tampoco afecta su entrega; asimismo, no afecta su entrega ni la base de cálculo de los beneficios laborales a que tuvieran derecho los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo.

3.3 La reducción se aplica cada mes sobre el ingreso mensual bruto durante el periodo previsto en el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, que percibe el funcionario o servidor público del Poder Ejecutivo.

3.4 Para la aplicación de la reducción de los ingresos mensuales, durante el referido periodo, se debe identificar el monto total bruto del ingreso mensual que percibe, de manera regular y permanente, el funcionario o servidor público.

3.5 Luego de efectuar lo indicado en el numeral precedente, se aplica la reducción de los ingresos mensuales, según corresponda, de acuerdo a las reglas previstas en el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, conforme a lo siguiente:

  1. Para ingresos mensuales mayores o iguales a S/ 15 000,00 (Quince Mil y 00/100 Soles) y menores a S/ 20 000,00 (Veinte Mil y 00/100 Soles), se aplica una reducción del 10% sobre el monto bruto total del ingreso mensual.

  2. Para ingresos mensuales mayores o iguales a S/ 20 000,00 (Veinte Mil y 00/100 Soles), además de lo previsto en el literal a) del presente numeral, se aplica una reducción del 15% sobre el exceso del monto bruto total del ingreso mensual mayor o igual a S/ 20 000,00 (Veinte Mil y 00/100 Soles). La reducción total del ingreso mensual es la suma de los resultados parciales de lo previsto en los literales a) y b) del presente numeral.

3.6 Sobre el monto total resultante de la aplicación de lo dispuesto en los literales a) y b) del numeral 3.5 del presente artículo, se aplica la carga social e impuestos respectivos.

ARTÍCULO 4 Responsables de la aplicación de la reducción de los ingresos mensuales

Son responsables de efectuar las reducciones los jefes de las Oficinas de Recursos Humanos o los que hagan sus veces en las Unidades Ejecutoras de los pliegos presupuestales conformantes del Poder Ejecutivo, en coordinación con los jefes de las Oficinas de Planificación y Presupuesto, para las modificaciones presupuestarias correspondientes.

ARTÍCULO 5 Respecto a las Transferencias Financieras

Dispónese que las transferencias financieras establecidas en el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia del COVID-19, se efectúan en un plazo que no puede exceder del 31 de diciembre de 2020.

ARTÍCULO 6 Destino de los recursos obtenidos por la reducción de ingresos mensuales

Los recursos obtenidos por la reducción de ingresos mensuales o descuentos voluntarios son destinados a financiar una entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud fallecidos a consecuencia del COVID-19, para tal efecto debe tenerse en cuenta lo siguiente:

  1. Se debe considerar a todo el personal de la salud que haya brindado servicios, de manera directa, al Estado y que haya fallecido como consecuencia del ejercicio de sus funciones y/o actividades desarrolladas en el marco de la contención y atención del COVID-19, entre el 12 de marzo y el 31 de diciembre de 2020.

  2. Se considera como personas beneficiarias de la entrega económica a los herederos forzosos y legales del personal de la salud, en el marco de lo establecido en el numeral 7.2 del artículo 7 de las presentes normas complementarias. Para efectos de la presente norma, también se consideran personas beneficiarias a los y las convivientes del mismo sexo del personal de salud fallecido, conforme a los lineamientos que establece el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos mediante Resolución Ministerial, en un plazo de quince (15) días calendario contados desde la publicación del presente Decreto Supremo.

  3. La acreditación de la condición de heredero forzoso y legal se realiza con la constancia, copia de la partida registral o anotación de inscripción correspondiente a la sucesión intestada o testamento, documento que debe presentarse, a través del canal virtual generado para tal fin por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Asimismo, el citado Ministerio verifica la condición de heredero forzoso y legal a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea.

ARTÍCULO 7 Determinación y distribución del monto de la entrega económica"

7.1 El monto de la entrega económica asciende a la suma de S/ 40 000,00 (CUARENTA MIL Y 00/100 SOLES), por cada personal de la salud fallecido a consecuencia del COVID-19, a favor de sus deudos. En el caso de obtener saldos pendientes de distribución, posterior al período señalado en el inciso 1 del artículo 6 de las presentes Normas Complementarias, se debe proceder a distribuir en partes iguales el saldo obtenido entre el número total del personal de la salud fallecido a consecuencia del COVID-19.

7.2 La distribución del monto de la entrega económica se efectúa siguiendo el orden de prelación establecido en el artículo 816 y siguientes del Código Civil.

ARTÍCULO 8 Identificación y remisión de información

8.1 El Ministerio de Salud como Autoridad Nacional de Salud es el responsable, a través de la Dirección General de Personal de la Salud, de elaborar los listados del personal de salud fallecido a consecuencia del COVID-19 conforme al numeral 1 del artículo 6 de las presentes normas complementarias. La información es obtenida de los datos registrados en el INFORHUS de las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Salud y de las Direcciones Regionales de Salud, entre otros, respecto al personal de la salud fallecido por COVID-19, así como del personal del Seguro Social de Salud - EsSalud. Para ello, debe consolidar la información alcanzada por las entidades públicas empleadoras, por las Unidades Ejecutoras y EsSalud, incluyendo datos de contacto de los familiares del referido personal.

8.2 Las entidades señaladas en el numeral 8.1 del presente artículo deben ingresar la información del personal de la salud fallecido a consecuencia del COVID-19 en el INFORHUS dentro de los quince (15) días hábiles después de culminado el periodo señalado en el inciso 1 del artículo 6 de las presentes Normas Complementarias, siendo responsables del registro y veracidad de la misma, bajo responsabilidad administrativa. Finalizado el plazo señalado, el Ministerio de Salud procede con el cierre del INFORHUS para remitir el listado final al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; asimismo, debe remitir la información mensual, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles después de concluido el mes, respecto al personal de la salud fallecido y datos de contacto de sus familiares.

8.3 El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de la Secretaría Técnica del Consejo de Reparaciones, se encarga de elaborar los listados de personas beneficiarias de la entrega económica, en el marco de lo dispuesto en el artículo 6 y el numeral 7.2 del artículo 7 de las presentes normas complementarias.

ARTÍCULO 9 Respecto al descuento voluntario de los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo y de otros poderes del Estado y Organismos Constitucionalmente autónomos

9.1 Los funcionarios y servidores del Poder Ejecutivo cuyos ingresos sean menores a S/ 15 000,00 (Quince Mil y 00/100 Soles) pueden autorizar voluntaria y expresamente que se realicen descuentos sobre su ingreso mensual bruto, por el periodo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, para que los mismos sean orientados a la entrega económica a cargo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a favor de los deudos del personal de la salud, fallecido a consecuencia del COVID-19. Los descuentos de ingresos efectuados no pueden destinarse para un fin distinto al establecido en el artículo 5 de la citada norma.

9.2 El Poder Legislativo, el Poder Judicial y los Organismos Constitucionalmente Autónomos pueden afectar la planilla única de pagos por descuentos expresamente solicitados y autorizados por los funcionarios y servidores públicos, o de manera alternativa y excluyente, pueden suscribir acuerdos de reducción del ingreso mensual bruto con los funcionarios y servidores públicos, para que sean orientados a la entrega económica a cargo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a favor de los deudos del personal de la salud fallecido como consecuencia del COVID-19. Los descuentos y reducciones de ingresos efectuados no pueden destinarse para un fin distinto al establecido en el artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 063-2020.

9.3 Los descuentos a que se refiere el Decreto de Urgencia Nº 063-2020, se realizan en concordancia con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 010-2014-EF, en cuanto corresponda.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única. - Aplicación de descuentos por mandatos judiciales

Los descuentos a que se refiere el Decreto de Urgencia Nº 063-2020 se aplican de acuerdo a lo dispuesto expresamente en el mandato judicial, según corresponda, sobre la base del monto total resultante de la aplicación de lo dispuesto en los literales a) y b) del numeral 3.5 del artículo 3 de las presentes normas complementarias.

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