DECRETO SUPREMO N° 220-2015-EF - Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo N° 122-94-EF y normas modificatorias

Fecha de disposición01 Agosto 2015
Fecha de publicación01 Agosto 2015
558454 NORMAS LEGALES Sábado 1 de agosto de 2015 /
El Peruano
Artículo 4.- Servicio de Deuda
El servicio de amortización, intereses, comisiones
y demás gastos que ocasione la emisión de títulos
de deuda pública que se autoriza en el artículo 1
del presente decreto supremo, será atendido por
el Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a
las utilidades que le corresponden al Tesoro Público
conforme a lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley
Orgánica del Banco Central de Reserva del Perú,
aprobada por el Decreto Ley N° 26123.
Artículo 5.- Reglamento de Bonos Soberanos
Las características y condiciones de los bonos
soberanos cuya emisión se autoriza en el artículo 1 de
este decreto supremo, se rigen por lo dispuesto en el
Reglamento de Bonos Soberanos vigente, en lo que no
contravenga a lo establecido en esta norma legal.
Artículo 6.- Refrendo
El presente decreto supremo será refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de
Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintaiún
días del mes de julio del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
1269187-6
Decreto Supremo que modifica el
Reglamento de la Ley del Impuesto a la
122-94-EF y normas modificatorias
DECRETO SUPREMO
N° 220-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
normas modif‌i catorias se aprobó el Texto Único Ordenado
Que, mediante la Única Disposición Complementaria
Modif‌i catoria de la Ley N° 30309 - Ley que promueve
la investigación científ‌i ca, desarrollo tecnológico e
innovación tecnológica se modif‌i có el inciso a.3 del artículo
37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta que regula
la deducción de los gastos en proyectos de investigación
científ‌i ca, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica;
Que, en consecuencia resulta necesario adecuar el
aprobado por el Decreto Supremo N° 122-94-EF y normas
modif‌i catorias a las modif‌i caciones introducidas por la
mencionada ley;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 8
DECRETA:
Artículo 1.- Def‌i niciones
Para efecto del presente Decreto Supremo se entiende
por:
1. Ley: Al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto
2004-EF y normas modif‌i catorias.
2. Reglamento: Al Reglamento de la Ley aprobado
modif‌i catorias.
Artículo 2- Modif‌i cación del inciso y) del artículo
21 del Reglamento
Modifíquese el inciso y) del artículo 21 del Reglamento
conforme al siguiente texto:
“Artículo 21.- RENTA NETA DE TERCERA
CATEGORÍA
(…)
y) Tratándose del inciso a.3) del artículo 37 de la Ley
se tendrá en cuenta lo siguiente:
1. Constituyen gastos de investigación científ‌i ca,
desarrollo tecnológico e innovación tecnológica, aquellos
que se encuentren directamente asociados al desarrollo
del proyecto, incluyendo la depreciación o amortización
de los bienes afectados a dichas actividades.
2. Se llevará en la contabilidad cuentas de control
denominadas “gastos en investigación científ‌i ca,
desarrollo tecnológico e innovación tecnológica, inciso
en las cuales el contribuyente anotará dichos gastos
para su respectivo control. De existir más de un proyecto
de investigación científ‌i ca, desarrollo tecnológico o
innovación tecnológica, estas cuentas de control deben
permitir distinguir los gastos por cada proyecto.
3. Con relación a lo establecido en los acápites i. y
iii. del inciso a.3) del artículo 37º de la Ley se tendrá en
cuenta lo siguiente:
a. En la investigación científ‌i ca:
i. Se entiende por investigación básica a la generación
o ampliación de los conocimientos generales científ‌i cos y
técnicos no necesariamente vinculados con productos o
procesos industriales o comerciales.
ii. Se entiende por investigación aplicada a la
generación o aplicación de conocimientos con vistas
a utilizarlos en el desarrollo de productos o procesos
nuevos o para suscitar mejoras importantes de productos
o procesos existentes.
b. En la innovación tecnológica:
i. Se entiende por innovación de producto a la
introducción de un bien o de un servicio nuevo,
o signif‌i cativamente mejorado, en cuanto a sus
características funcionales o en cuanto al uso al que se
destina.
Las innovaciones de producto pueden utilizar nuevos
conocimientos o tecnologías, o basarse en nuevas
utilizaciones o combinaciones de conocimientos o
tecnologías ya existentes.
ii. Se entiende por innovación de proceso a la
introducción de un nuevo, o signif‌i cativamente mejorado,
proceso de producción o distribución que impliquen
atributos funcionales nuevos o sustancialmente diferentes.
Ello implica cambios signif‌i cativos en las técnicas, los
materiales y/o los programas informáticos.
4. No constituye investigación científ‌i ca:
4.1. La enseñanza y formación de personal que se
imparten en universidades e instituciones especializadas
de enseñanza superior o equivalente, con excepción de la
investigación efectuada por los estudiantes de doctorado
en las universidades.
4.2. Las siguientes actividades:
i. Servicios de formación científ‌i ca y técnica
ii. Recolección, tratamiento e interpretación de datos
de interés general
iii. Ensayos y Normalización
iv. Estudios de viabilidad
v. Asistencia médica especializada
vi. Trabajos administrativos y jurídicos relativos a
patentes y licencias
vii. Actividades rutinarias de uso y mantenimiento de
software
viii. Estudios relacionados con la política
ix. Estudios de prefactibilidad, factibilidad o
consultorías ajenas a la materia de investigación
x. Gestión y actividades de apoyo indirectas que no
constituyen investigación y desarrollo en sí mismas
xi. La simple sustitución, compra, ampliación o
NL20150801.pdf 20 8/3/2015 8:48:57 AM

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