Decreto Supremo Nº 2 - 2020 - MINCETUR de Ministerio de Comercio Exterior, 2020

Número de Decreto2 - 2020 - MINCETUR
EmisorMinisterio de Comercio Exterior y Turismo (Perú)
10 NORMAS LEGALES Lunes 3 de febrero de 2020/
El Peruano
del reconocimiento es conservar una muestra del Bosque
Húmedo Tropical contribuyendo a mantener el refugio de
especies silvestres propias de este bosque, así como de
las quebradas presentes en el área; indicándose, además,
que el área propuesta para ser reconocida como Área de
Conservación Privada comprenderá 67.431 ha;
Que, asimismo, mediante Informe N°
46-2020-SERNANP-DDE la referida Dirección precisa que
precisa que el reconocimiento del Área de Conservación
Privada “Buen Retiro” es sobre la totalidad de los predios
que la conforman;
Que, en tal sentido, el SERNANP concluye que la
propuesta de Área de Conservación Privada cumple con
los requisitos previstos en las Disposiciones aprobadas
por la Resolución Presidencial N° 199-2013-SERNANP,
contando con una supercie de 67.431 ha, ubicada en el
sector del caserío Buen Retiro – río Marañón, distrito de
Nauta, provincia y departamento de Loreto;
Que, en ese contexto, resulta procedente emitir la
presente Resolución Ministerial reconociendo el Área de
Conservación Privada “Buen Retiro”, el mismo que cuenta
con la opinión favorable de la Ocina General de Asesoría
Jurídica de este Ministerio;
Con el visado del Viceministerio de Desarrollo
Estratégico de los Recursos Naturales y de la Ocina
General de Asesoría Jurídica; y,
De acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo
N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del
Ministerio del Ambiente; la Ley N° 26834, Ley de Áreas
Naturales Protegidas; su Reglamento, aprobado por el
Decreto Supremo Nº 038-2001-AG; el Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente,
Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento
de las Áreas de Conservación Privada, aprobadas por
Resolución Presidencial N° 199-2013-SERNANP;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Reconocer el Área de Conservación
Privada “Buen Retiro”, por un periodo de veinte (20) años,
sobre la supercie de 67.431 ha, área total de los predios
inscritos en las Partidas Electrónicas N°s 04008482,
04008507, 04008525, 04008449, 04008430, 04008433,
04008436, 04008437, 04008527, 04008532, 04008530,
04008239, del Registro de Propiedad Inmueble de la
Ocina Registral Iquitos de la Zona Registral IV, Sede
Iquitos, ubicados en el sector del caserío Buen Retiro –
río Marañón, distrito de Nauta, provincia y departamento
de Loreto; por los fundamentos expuestos en la parte
considerativa de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Establecer como objetivo general del Área
de Conservación Privada “Buen Retiro” el conservar una
muestra del Bosque Húmedo Tropical contribuyendo a
mantener el refugio de especies silvestres propias de este
bosque, así como de las quebradas presentes en el área;
de acuerdo a lo consignado en su Ficha Técnica.
Artículo 3.- Las obligaciones que se derivan del
reconocimiento de la citada Área de Conservación Privada
son inherentes a la supercie reconocida como tal y el
reconocimiento del área determina la aceptación por parte
de los propietarios de las condiciones especiales de uso
que constituyen cargas vinculantes para todas aquellas
personas que, durante la vigencia del reconocimiento del
Área de Conservación Privada, sean titulares o les sea
otorgado algún derecho real sobre el mismo.
Artículo 4.- Disponer que la propietaria del predio
citado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial
inscriba en la Superintendencia Nacional de los Registros
Públicos - SUNARP, las cargas de condiciones especiales
de uso del Área de Conservación Privada “Buen Retiro”,
reconocida por un periodo de veinte (20) años, según el
siguiente detalle:
1. Usar el predio para los nes de conservación por los
cuales ha sido reconocido.
2. Brindar al representante del SERNANP, o a quien
éste designe, las facilidades que estén a su alcance para
la supervisión del área de conservación privada.
3. Cumplir con el Plan Maestro (Ficha Técnica), el
mismo que tiene una vigencia de cinco (5) años renovables.
4. Presentar al SERNANP un Informe Anual de
avances respecto al cumplimiento de lo establecido en el
Plan Maestro (Ficha Técnica).
5. Cumplir con las demás obligaciones establecidas
y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N°
038-2001-AG, así como los compromisos asumidos ante
el SERNANP y demás normas que se emitan al respecto.
Artículo 5.- Lo dispuesto en el artículo 1 de la presente
Resolución Ministerial no implica la convalidación de
derecho real alguno sobre el área reconocida, así como
tampoco constituye medio de prueba para ningún trámite
que pretenda la formalización de la propiedad ante la
autoridad competente.
Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente
Resolución Ministerial en el Diario Ocial El Peruano y en
el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.
gob.pe/minam).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FABIOLA MUÑOZ DODERO
Ministra del Ambiente
1851520-1
COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Decreto Supremo que aprueba la
modiicación de la cifra asignada al
Presupuesto Anual para el Año Fiscal 2020
del Programa “Turismo Emprende”
DECRETO SUPREMO
Nº 002-2020-MINCETUR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el segundo párrafo del artículo 23 de la
Constitución Política del Perú establece que el Estado
promueve condiciones para el progreso social y
económico, en especial mediante políticas de fomento del
empleo productivo;
Que, en tal virtud, el artículo 2 de la Ley Nº 27790, Ley
de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio
Exterior y Turismo - MINCETUR, establece que el
MINCETUR dene, dirige, ejecuta, coordina y supervisa la
política de turismo. Asimismo, promueve, orienta y regula
la actividad turística, con el n de impulsar su desarrollo
sostenible, incluyendo la promoción, orientación y
regulación de la artesanía;
Que, el artículo 4 de la referida Ley establece los
objetivos del MINCETUR en materia de Turismo, a saber:
a) Promover el desarrollo de la actividad turística
como un medio para contribuir al crecimiento económico
y al desarrollo social del país, propiciando las condiciones
más favorables para el desarrollo de la iniciativa privada y
la generación de empleo;
b) Contribuir al proceso de fortalecimiento de la
identidad, el respeto a la diversidad cultural, y al proceso
de integración nacional y regional, fomentando la
conciencia turística;
c) Promover el uso racional y sostenible con nes
turísticos del Patrimonio Cultural y Natural de la Nación,
procurando la conservación de las formas de vida,
costumbres e identidad cultural de las comunidades
involucradas en el desarrollo de la actividad turística y la
mejora de su calidad de vida;
d) Contribuir al proceso de descentralización nacional,
promoviendo la actividad turística a través de los
gobiernos regionales y locales, la comunidad organizada
y el sector privado;
e) Promover el desarrollo de la actividad artesanal, a
través del incremento de la productividad y competitividad
Firmado Digitalmente por:
EMPRESA PERUANA DE SERVICIOS
EDITORIALES S.A. - EDITORA PERU
Fecha: 03/02/2020 04:29:20

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