DECRETO SUPREMO N° 191-2015-EF - Modifican Decreto Supremo N° 029-2014-EF, que crea la Comisión Multisectorial de Inclusión Financiera y aprueba la Estrategia Nacional de Inclusión Financiera

Fecha de disposición22 Julio 2015
Fecha de publicación22 Julio 2015
557829
NORMAS LEGALES
Miércoles 22 de julio de 2015
El Peruano
/
Autorizan ingreso al territorio nacional
de personal militar de la República de
Colombia
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 646-2015-DE/SG
Lima, 21 de julio de 2015
CONSIDERANDO:
Que, con Facsímil (DSD) Nº 515 del 17 de julio de
2015, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de
Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización
para el ingreso de personal militar de la República de
Colombia, sin armas de guerra;
Que, con Of‌i cio Nº 2874 CCFFAA/D-2/DFE/
COMBIFRON, del 16 de julio de 2015, el Secretario
General del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,
por especial encargo del Jefe del Comando Conjunto
de las Fuerzas Armadas, emite opinión favorable para
el ingreso al país del personal militar de la República de
Colombia;
Que, el referido personal militar ingresará a territorio
de la República, del 22 al 26 de julio de 2015, con la
f‌i nalidad de participar en la XIV Reunión Ordinaria de la
Comisión Binacional Fronteriza “COMBIFRON” Perú-
Colombia, en la ciudad de Lima;
Que, el artículo 5 de la Ley N° 27856, Ley de
Requisitos para la Autorización y consentimiento para
el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la
República1, establece que el ingreso de personal
militar extranjero sin armas de guerra para realizar
actividades relacionadas a las medidas de fomento
de la conf‌i anza, actividades de asistencia cívica,
de planeamiento de futuros ejercicios militares, de
instrucción o entrenamiento con personal de las
Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de
coordinación o protocolares con autoridades militares
y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro
de Defensa mediante Resolución Ministerial, con
conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros,
quien da cuenta al Congreso de la República por escrito
en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición
de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución
Ministerial de autorización debe especif‌i car los motivos,
la cantidad de personal militar, la relación de equipos
transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio
peruano. En los casos en que corresponda se solicitará
opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores;
y, Estando a lo opinado por el Comando Conjunto de
las Fuerzas Armadas; y de conformidad con la Ley Nº
27856, modificada por la Ley Nº 28899 y la Ley Nº
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la
República, sin armas de guerra, a trece (13) militares de la
República de Colombia, del 22 al 26 de julio de 2015, con
la f‌i nalidad de participar en la XIV Reunión Ordinaria de
la Comisión Binacional Fronteriza “COMBIFRON” Perú-
Colombia, en la ciudad de Lima.
Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente
del Consejo de Ministros la presente resolución, a f‌i n que
dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que
se contrae el artículo 5 de la Ley N° 27856, modif‌i cada por
Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAKKE VALAKIVI ALVAREZ
Ministro de Defensa
1 Modif‌i cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 y por el artículo único de
1266177-1
ECONOMIA Y FINANZAS
Modiican Decreto Supremo N° 0292014-
EF, que crea la Comisión Multisectorial de
Inclusión Financiera y aprueba la Estrategia
Nacional de Inclusión Financiera
DECRETO SUPREMO
Nº 191-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
crea la Comisión Multisectorial de Inclusión Financiera,
adscrita al Ministerio de Economía y Finanzas, con el
objeto de proponer el diseño y realizar el seguimiento de
la implementación de la Estrategia Nacional de Inclusión
Financiera, así como la emisión de informes técnicos
respecto de su avance y resultado;
Que, la precitada Comisión Multisectorial acordó,
mediante el Acta N° 11, en la sesión de fecha 01 de junio
de 2015, aprobar por unanimidad la Estrategia Nacional
de Inclusión Financiera;
Que, bajo una perspectiva multidimensional enfocada
hacia el desarrollo de los mercados f‌i nancieros: sistema
f‌i nanciero, mercado de valores, mercado de seguros y
sistema previsional, la Estrategia Nacional de Inclusión
Financiera constituye un instrumento de política de
Estado, orientado a promover la inclusión f‌i nanciera a
través de la ejecución de acciones multisectoriales que
contribuyan al desarrollo económico descentralizado e
inclusivo, con la participación de los sectores público y
privado, en el marco de la preservación de la estabilidad
f‌i nanciera;
Que, la implementación, el seguimiento y la evaluación
de los avances y resultados de la citada Estrategia implica
la realización de actividades, enmarcadas en siete líneas
de acción: pagos, ahorro, f‌i nanciamiento, seguros,
protección al consumidor, educación f‌i nanciera y grupos
vulnerables, las cuales comprenden a entidades que
pertenecen a diversos sectores;
Que, en ese sentido, resulta pertinente aprobar la
Estrategia Nacional de Inclusión Financiera con el objeto
de fortalecer el marco institucional de la política de
inclusión f‌i nanciera a través del compromiso permanente
de los agentes involucrados;
De conformidad con lo dispuesto en los incisos 3 y 8
DECRETA:
Artículo 1.- Modif‌i cación de la Primera Disposición
Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 029-
2014-EF
Modifícase el último párrafo de la Primera Disposición
Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 029-
2014-EF, que crea la Comisión Multisectorial de Inclusión
Financiera, la que queda redactada de la siguiente
manera:
“Primera. Facultad para la aprobación del
Reglamento Interno y la Estrategia.
(…).
A la culminación de la elaboración de la Estrategia,
la Comisión debe proponerla al MEF, para su aprobación
mediante Decreto Supremo.”
Artículo 2.- Aprobación de la Estrategia Nacional
de Inclusión Financiera
Apruébase la Estrategia Nacional de Inclusión
Financiera que tiene como objetivo promover el acceso y
uso responsable de servicios f‌i nancieros integrales, para
que sean conf‌i ables, ef‌i cientes, innovadores y adecuados
a las necesidades de los diversos segmentos de la
población; la que como Anexo forma parte integrante del
presente Decreto Supremo.

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