DECRETO SUPREMO N° 180-2015-EF - Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública en infraestructura de riego

Fecha de disposición02 Julio 2015
Fecha de publicación02 Julio 2015
El Peruano
Jueves 2 de julio de 2015 556397
Militar y Civil del Sector Defensa e Interior; con cargo al
presupuesto institucional del año f‌i scal correspondiente.
Artículo 6°.- El personal designado, deberá cumplir
con presentar un informe detallado ante el titular de
la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los
resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro
de los quince (15) días calendario contados a partir de la
fecha de retorno al país.
Artículo 7º.- El personal designado, está impedido de
solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad y
retiro, hasta después de haber servido en su respectiva
Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo
compensatorio dispuesto en la ley de la materia.
Artículo 8º.- La presente autorización no da derecho
a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de
ninguna clase o denominación.
Artículo 9º.- La presente Resolución será refrendada
por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro
de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ
Ministro de Defensa
1257806-2
Aceptan renuncia y encargan funciones
de Director de Logística de la Dirección
General de Administración del
Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 570-2015-DE/SG
Lima, 1 de julio de 2015
VISTA:
La carta de 30 de junio de 2015, presentada por
el Director de Logística de la Dirección General de
Administración del Ministerio de Defensa.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1174-2012-
DE/SG del 15 de octubre de 2012, se designó al señor
Alexis Rainier LAMA LIMA, en el cargo de Director de
Logística de la Dirección General de Administración del
Ministerio de Defensa;
Que, con el documento del visto, el referido funcionario
ha formulado renuncia al cargo antes señalado; por
lo que, resulta necesario emitir el acto resolutivo
correspondiente;
Que, en tanto se designe al titular de la Dirección de
Logística de la Dirección General de Administración del
Ministerio de Defensa, resulta necesario encargar las
funciones del citado Director de Logística;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158,
que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos;
y, el Decreto Legislativo Nº 1134 que aprueba la Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Defensa.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por el
señor Alexis Rainier LAMA LIMA al cargo de Director de
Logística de la Dirección General de Administración del
Ministerio de Defensa.
Artículo 2°.- Encargar al Director de Contabilidad
de la Dirección General de Administración, Paulino
VILLAVICENCIO YUPANQUI, a partir de la fecha, las
funciones del cargo de Director de Logística de la Dirección
General de Administración del Ministerio de Defensa, en
tanto se designe a su titular.
Artículo 3°.- La encargatura dispuesta en el artículo 2°
no suspende el ejercicio de funciones que corresponden
al citado Director de Contabilidad.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ
Ministro de Defensa
1257671-1
ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Transferencia de Partidas
en el Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2015, para financiar
la ejecución de proyectos de inversión
pública en infraestructura de riego
DECRETO SUPREMO
N° 180-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 30048, Ley que modifica el Decreto
Legislativo N° 997, que aprueba la Ley de Organización
y Funciones del Ministerio de Agricultura, actualmente
Ministerio de Agricultura y Riego, dispone que dicho
Ministerio diseña, establece, ejecuta y supervisa
las políticas nacionales y sectoriales en materia
agraria; ejerciendo la rectoría en relación con ella y
vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles
de gobierno; su ámbito de competencia incluye las
materias de tierras de uso agrícola y de pastoreo,
tierras forestales y tierras eriazas con aptitud agraria;
recursos forestales y su aprovechamiento, flora y
fauna, recursos hídricos, infraestructura agraria; riego y
utilización de agua para uso agrario, cultivos y crianzas
y sanidad, investigación, extensión, transferencia de
tecnología y otros servicios vinculados a la actividad
agraria;
Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley Nº
30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2015, establece que los recursos públicos
que se asignen en los presupuestos institucionales de
las entidades del Gobierno Nacional para la ejecución
de proyectos de inversión en los Gobiernos Regionales
o los Gobiernos Locales, se transfieren bajo la
modalidad de modificación presupuestaria en el nivel
institucional, aprobada mediante Decreto Supremo
refrendado por el Ministro del sector correspondiente
y por el Ministro de Economía y Finanzas, previa
suscripción de convenio;
Que, el numeral 11.2 del citado artículo 11 y el
artículo 4 de la Ley N° 30324, Ley que establece
medidas presupuestarias para el Año Fiscal 2015,
señalan que previamente a la transferencia de recursos,
los proyectos de inversión pública deben contar con
viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión
Pública (SNIP); así como, con el registro en el Banco
de Proyectos del SNIP del informe de consistencia del
estudio def‌i nitivo o expediente técnico detallado, o con
el registro de Variaciones en la Fase de Inversión, o
con el registro de Verif‌i cación de Viabilidad en el Banco
de Proyectos del SNIP, a los que se ref‌i ere la Directiva
N° 001-2011-EF/68.01, Directiva General del Sistema
Nacional de Inversión Pública, aprobada por Resolución
Directoral N° 003-2011-EF/68.01 y modif‌i catorias. En el
caso de los proyectos de inversión que no cuenten con el
estudio def‌i nitivo o expediente técnico, la transferencia
de recursos se efectúa sólo para f‌i nanciar esta f‌i nalidad
y sólo deben contar con viabilidad en el marco del
Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP); y que
sólo se autorizan hasta el segundo trimestre del año
2015; señalando que cada pliego presupuestario del
Gobierno Nacional es responsable de la verif‌i cación
y seguimiento, lo que incluye el monitoreo f‌i nanciero
de los recursos, del cumplimiento de las acciones
contenidas en el convenio y en el cronograma de

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