LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Legislativo Nº 1126, Decreto Legislativo que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas, tiene por objeto establecer las medidas para el registro, control y fiscalización de los Bienes Fiscalizados que, directa o indirectamente, puedan ser utilizados en la elaboración de drogas ilícitas;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 044-2013-EF se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1126, el cual tiene por objeto establecer las medidas para el registro, control y fiscalización de los Bienes Fiscalizados que, directa o indirectamente, puedan ser utilizados en la elaboración de drogas ilícitas;
Que, posteriormente, con la Ley Nº 31124, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 1126, Decreto Legislativo que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas, a fin de fortalecer la lucha contra el crimen, se incorpora el artículo 37-A al Decreto Legislativo Nº 1126, en el que se regulan los regímenes excepcionales de control y fiscalización para bienes no fiscalizados;
Que, mediante el artículo único de la Ley Nº 31874, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 1126, Decreto Legislativo que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de...