DECRETO SUPREMO N° 148-2015-EF - Autorizan Crédito Suplementario a favor del Pliego Autoridad Portuaria Nacional en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015

Fecha de disposición26 Junio 2015
Fecha de publicación26 Junio 2015
El Peruano
Viernes 26 de junio de 2015
555898
del pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento a favor de la Municipalidad Distrital de
Pachacutec, para f‌i nanciar la ejecución de un (01) proyecto
de inversión pública de saneamiento rural, conforme a lo
indicado en la parte considerativa de la presente norma,
de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Nuevos Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 037 : Ministerio de Vivienda, Construcción
y Saneamiento
UNIDAD EJECUTORA 005 : Programa Nacional de Saneamiento
Rural
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0083 : Programa Nacional de Saneamiento
Rural
PRODUCTO 3000001 :Acciones Comunes
ACTIVIDAD 5001778 : Transferencia de Recursos para
Agua y Saneamiento Rural
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Of‌i ciales
de Crédito
GASTO DE CAPITAL
2.4. Donaciones y Transferencias 3 542 488,00
==========
TOTAL EGRESOS 3 542 488,00
==========
A LA: En Nuevos Soles
SECCIÓN SEGUNDA Instancias Descentralizadas
PLIEGO 110105 : Municipalidad Distrital de
Pachacutec
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0083 : Programa Nacional de Saneamiento
Rural
PROYECTO 2235788 : Mejoramiento y Ampliación del
Sistema de Agua Potable y
Construcción del Sistema de
Alcantarillado en los
C.C.P.P. Los Pallines, Los Morotes,
San Isidro y San Pedro, distrito de
Pachacutec - Ica - Ica
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Of‌i ciales
de Crédito
GASTO DE CAPITAL
2.6. Adquisición de Activos no Financieros 3 542 488,00
==========
TOTAL EGRESOS 3 542 488,00
==========
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación
Institucional
2.1 El titular de los pliegos habilitador y habilitado
en la presente Transferencia de Partidas aprueba
mediante Resolución, la desagregación de los recursos
autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel
programático, dentro de los cinco (05) días calendario
de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de
la Resolución será remitida dentro de los cinco (05)
días de aprobada a los organismos señalados en el
numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado
de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional
de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 304-2012-EF.
2.2 La desagregación de los ingresos que correspondan
a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos
a la fuente de f‌i nanciamiento Recursos Ordinarios, se
presenta en el Anexo Nº 01 que forma parte integrante
de la presente norma, a nivel de Tipo de Transacción,
Genérica, Subgenérica y Específ‌i ca; y, se presentarán
junto con la Resolución a la que se hace referencia en el
párrafo precedente. Dicho Anexo se publica en los portales
institucionales del Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento (www.vivienda.gob.pe) y del Ministerio de
Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) en la misma
fecha de la publicación de la presente norma en el Diario
Of‌i cial El Peruano.
2.3 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus
veces en los pliegos involucrados solicitará a la Dirección
General de Presupuesto Público las codif‌i caciones que
se requieran como consecuencia de la incorporación de
nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de
Medida.
2.4 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus veces
en los pliegos involucrados, instruirán a las Unidades
Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas
para Modif‌i cación Presupuestaria” que se requieran, como
consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a
que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto
Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad,
af‌i nes distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Información
El pliego habilitado en el presente Decreto Supremo
informará al Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento, los avances físicos y f‌i nancieros de la
ejecución del proyecto a su cargo con relación a su
cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas
en el convenio y/o adenda suscritos, para efectos de las
acciones de verif‌i cación y seguimiento a que se ref‌i ere el
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de
Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco
días del mes de junio del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
1256008-2
Autorizan Crédito Suplementario a
favor del Pliego Autoridad Portuaria
Nacional en el Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2015
DECRETO SUPREMO
N° 148-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2015, se aprueba, entre
otros, el presupuesto del pliego 214: Autoridad Portuaria
Nacional;
Que, con fecha 24 de julio de 2006, el Estado de la
República del Perú (Concedente), representado por el
Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quien a su
vez actúa a través de la Autoridad Portuaria Nacional,
y DP World Callao S.A., actualmente DP World Callao
S.R.L. (Concesionario), suscribieron el Contrato de
Concesión para el Diseño, Construcción, Financiamiento,
Conservación y Explotación del Nuevo Terminal de
Contenedores ubicado adyacente al rompeolas sur del
Terminal Portuario del Callao - Zona Sur, contrato en
el cual se señala, entre otros, la obligación de la citada
empresa de transferir en Dominio Fiduciario la Inversión
Complementaria Adicional (ICA), de acuerdo a los
términos y condiciones establecidos por dicho documento
legal;
Que, en el marco del citado Contrato de Concesión,
con fecha 16 de octubre de 2006 se suscribió el Contrato
de Fideicomiso en Administración, en virtud del cual DP
World Callao S.R.L. (Fideicomitente) transf‌i rió al Banco
Continental (Fiduciario) el Dominio Fiduciario de la
Inversión Complementaria Adicional, con la f‌i nalidad de
que, bajo las órdenes a ser impartidas por la Autoridad
Portuaria Nacional, el citado banco administre la correcta
y oportuna aplicación de la misma en el desarrollo de las
Inversiones del Fideicomiso, inversiones entre las que se
encuentra el proyecto de inversión pública “Mejoramiento

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR