DECRETO SUPREMO N° 136-2015-EF - Otorgan seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones contenidas en el Contrato de Concesión del Proyecto “Línea de Transmisión Azángaro - Juliaca - Puno 220 kV”

Fecha de disposición16 Junio 2015
Fecha de publicación16 Junio 2015
El Peruano
Martes 16 de junio de 2015 555129
transferencia por pliego y proyecto, se detallan en el
Anexo “Transferencia de Partidas para el Financiamiento
de Proyectos de Inversión Pública de Infraestructura
Urbana”, que forma parte integrante del presente Decreto
Supremo y se publica en los portales institucionales del
Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y
del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
(www.vivienda.gob.pe), en la misma fecha de la publicación
de la presente norma en el Diario Of‌i cial El Peruano.
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación
Institucional
2.1 El Titular del pliego habilitador y habilitados
en la presente Transferencia de Partidas aprueba
mediante Resolución, la desagregación de los recursos
autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente
norma a nivel programático dentro de los cinco (05) días
calendario de la vigencia del presente dispositivo legal.
Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco
(05) días de aprobada a los organismos señalados en el
numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado
de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional
de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 304-2012-EF.
2.2 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus
veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección
General de Presupuesto Público las codif‌i caciones que
se requieran como consecuencia de la incorporación de
nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de
Medida.
2.3 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus
veces en los pliegos involucrados, instruirá a las Unidades
Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas
para Modif‌i cación Presupuestaria” que se requieran, como
consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a
que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto
Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad,
af‌i nes distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Información
Los pliegos habilitados en el presente Decreto Supremo,
informarán al Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento, los avances físicos y f‌i nancieros de la
ejecución de los proyectos a su cargo, con relación a su
cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas
en los convenios y/o adendas suscritas, para efectos de
las acciones de verif‌i cación y seguimiento a que se ref‌i ere
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de
Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince
días del mes de junio del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
1251318-1
Otorgan seguridades y garantías del
Estado de la República del Perú,
en respaldo de las declaraciones,
seguridades y obligaciones contenidas
en el Contrato de Concesión del
Proyecto “Línea de Transmisión
Azángaro - Juliaca - Puno 220 kV”
DECRETO SUPREMO
N° 136-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial N° 052-2014-
MEM/DM, publicada el 03 de febrero de 2014, el Ministerio
de Energía y Minas encargó a PROINVERSIÓN la
conducción del proceso de licitación, hasta la adjudicación
de la Buena Pro, del Proyecto “Línea de Transmisión
Azángaro - Juliaca - Puno 220 kV”;
Que, mediante acuerdo del Consejo Directivo de
PROINVERSIÓN, adoptado en su sesión de fecha 28 de
febrero de 2014, se incorporó al Proceso de Promoción
de la Inversión Privada el Proyecto “Línea de Transmisión
Azángaro - Juliaca - Puno 220 kV”, bajo los mecanismos
y procedimientos establecidos en el Decreto Supremo N°
059-96-PCM, Decreto Legislativo N° 1012 y sus normas
reglamentarias correspondientes;
Que, mediante Resolución Suprema Nº 018-2014-EF,
publicada el 03 de mayo de 2014, se ratif‌i có el acuerdo
del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, referido en el
considerando precedente;
Que, mediante acuerdo del Consejo Directivo de
PROINVERSIÓN, adoptado en su sesión de fecha 19
de mayo de 2014, se aprobó el Plan de Promoción de
la Inversión Privada del Proyecto “Línea de Transmisión
Azángaro - Juliaca - Puno 220 kV”;
Que, el día 12 de febrero de 2015, se realizó el acto
de presentación y apertura de sobres N° 1 y N° 2 y Buena
Pro, otorgándose la Buena Pro del Concurso Público
Internacional para otorgar en concesión el Proyecto
“Línea de Transmisión Azángaro - Juliaca - Puno 220
kV ”, al Consorcio Red Eléctrica Internacional S.A.- AC
Capitales SAFI;
Que, mediante documento recibido por
PROINVERSIÓN de fecha 30 de marzo de 2015, el
Consorcio Red Eléctrica Internacional S.A.- AC Capitales
SAFI, que obtuviera la Buena Pro del Concurso Público
para otorgar en concesión el Proyecto “Línea de
Transmisión Azángaro - Juliaca - Puno 220 kV”, comunica
a PROINVERSIÓN que la persona jurídica que tendrá la
condición de Sociedad Concesionaria será la empresa
“Transmisora Eléctrica del Sur 2 S.A.”;
Que, mediante Acuerdo del Consejo Directivo de
PROINVERSIÓN N° 669-1-2015-CPC adoptado por el
Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en su
sesión de fecha 13 de abril de 2015, se acordó otorgar,
mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado
de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones,
seguridades y obligaciones a cargo del Concedente,
contenidas en el Contrato de Concesión del Proyecto
“Línea de Transmisión Azángaro - Juliaca - Puno 220 kV”,
a celebrarse con la empresa “Transmisora Eléctrica del
Sur 2 S.A.”, en su calidad de Sociedad Concesionaria;
Que, el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido
por el Artículo 6º de la Ley Nº 26438, en concordancia con
el Artículo 4º de la Ley Nº 26885, permite que el Estado
otorgue, mediante contrato, a las personas naturales y
jurídicas, nacionales y extranjeras, que realicen inversiones
bajo el marco del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y el
Decreto Supremo Nº 060-96-PCM, las seguridades y
garantías que, mediante decreto supremo, se consideren
necesarias para proteger sus adquisiciones e inversiones,
de acuerdo a la legislación vigente;
Que, en virtud de lo expresado, procede otorgar
mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado
de la República del Perú en respaldo de las declaraciones,
seguridades y obligaciones a cargo del Concedente
establecidas en el Contrato de Concesión del Proyecto
“Línea de Transmisión Azángaro - Juliaca - Puno 220
kV”, a favor de la sociedad concesionaria denominada
“Transmisora Eléctrica del Sur 2 S.A.”, la cual suscribirá
el Contrato de Concesión;
De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2º del
Decreto Ley Nº 25570, norma complementaria al Decreto
Legislativo Nº 674, sustituido por el Artículo 6º de la Ley
Nº 26438, en concordancia con el Artículo 4º de la Ley
Nº 26885, y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1º.- Declaraciones y seguridades
Otórguese, mediante contrato, las seguridades y
garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo
de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo
del Concedente, contenidas en el Contrato de Concesión
del Proyecto “Línea de Transmisión Azángaro - Juliaca -

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR