LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1023, Decreto Legislativo que crea la autoridad nacional del servicio civil, se crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil como organismo técnico especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, con el fin de contribuir a la mejora continua de la administración del Estado a través del fortalecimiento del servicio civil;
Que, a través de la Ley Nº 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, se establecen los requisitos mínimos y los impedimentos para el acceso a los cargos de funcionarios y directivos públicos de libre designación y remoción, con el fin de garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de su función;
Que, con el Decreto Supremo Nº 053-2022-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y otras disposiciones;
Que, con la Octava Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1602, Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, para fortalecer la gestión pública a través del tránsito de las entidades públicas y promover el acceso meritocrático de los servidores civiles al régimen del Servicio Civil, y dicta otras disposiciones, se establece un supuesto de la aplicación del nivel jerárquico similar en los artículos 4 y 5 de la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción;
Que, en dicho contexto, SERVIR, en su condición de organismo técnico especializado rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos del Estado conforme a lo señalado por el Decreto Legislativo Nº 1023, ha elaborado la propuesta normativa que aprueba modificar el Reglamento de la Ley N° 31419;
Que, en virtud a lo dispuesto en el subnumeral 6 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante por la materia que comprende, consistente en el funcionamiento del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos;
De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción; y, el Decreto Legislativo N° 1023, Decreto Legislativo que crea la autoridad nacional del servicio civil, rectora del sistema administrativo de gestión de recursos humanos;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar los artículos 8, 9, 10, 11, 12, 18, 20, 23, 24 y 25; e incorporar los literales r) y s) al artículo 3, y la Sexta y Sétima Disposiciones Complementarias Finales al Reglamento de la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y otras disposiciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 053-2022 PCM.
Artículo 2.- Modificación de los artículos 8, 9, 10, 11, 12, 18, 20, 23, 24 y 25 del Reglamento de la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y otras disposiciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 053-2022-PCM
Modificar los artículos 8, 9, 10, 11, 12, 18, 20, 23, 24 y 25 del Reglamento de la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y otras disposiciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 053-2022-PCM, en los términos siguientes:
“Artículo 8. Requisitos mínimos para cargos o puestos de funcionarios/as públicos/as de libre designación y remoción del nivel local
Los/as funcionarios/as públicos/as (gerentes/as municipales), de acuerdo a la tipología de municipalidades establecida en la Resolución Viceministerial Nº 005-2019-PCM/DVGT (Anexo Nº 03), deben cumplir con los siguientes requisitos mínimos que se señalan a continuación:
8.1. Gerentes/as municipales de municipalidades tipo B3, en caso cuente con gerente/a municipal, B2 y B1:
a) Formación académica: Título profesional otorgado por universidad o su equivalencia.
b) Experiencia general: cuatro (04) años.
c) Experiencia específica: tres (03) años en temas relacionados a la gestión municipal y/o gestión pública. De estos tres (03) años: i) al menos un (01) año debe ser en puestos o cargos de ejecutivos, coordinadores, responsables, supervisores, asesores de alta dirección; y, ii) un (01) año debe ser en el sector público.
8.2. Gerentes/as municipales de municipalidades tipo AB:
a) Formación académica: Título profesional otorgado por universidad o su equivalencia.
b) Experiencia general: cuatro (04) años.
c) Experiencia específica: Tres (03) años en temas relacionados a gestión municipal y/o gestión pública. De estos tres (03) años: i) al menos un (01) año debe ser en puestos o cargos directivos en el sector público o privado, o su equivalencia; y, ii) un (01) año en el sector público.
8.3. Gerentes/as municipales de municipalidades tipo A3.1, A3.2 y A2:
a) Formación académica: Título profesional otorgado por universidad o su equivalencia.
b) Experiencia general: cuatro...