Decreto Supremo N° 112-2022-PCM. Decreto Supremo que modifica el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN

Fecha de publicación08 Septiembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 045-2012-PCM, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN, el cual ha sido modificado por la Resolución de Consejo Directivo N° 095-2017-OS/CD, la Resolución de Consejo Directivo N° 164-2018-OS/CD y el Decreto Supremo N° 193-2020-PCM;

Que, a través del Decreto Supremo N° 110-2018-PCM, Decreto Supremo que ratifica procedimientos administrativos de las entidades del Poder Ejecutivo como resultado del análisis de calidad regulatoria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, se ratifican entre otros, los procedimientos administrativos del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN;

Que, el artículo 4 del citado Decreto Supremo dispone que las entidades deben actualizar su Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de acuerdo a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, bajo dicho marco normativo, a través del Decreto Supremo N° 193-2020-PCM, se modificaron e incorporaron treinta y seis (36) procedimientos administrativos al TUPA del OSINERGMIN, relacionados con el Registro de Hidrocarburos; quedando pendientes de actualizar veinte (20) procedimientos administrativos que conllevan su acumulación, desagregación y/o modificación de denominación; así como, incorporar doce (12) nuevos procedimientos administrativos;

Que, de otro lado, con Decreto Supremo N° 164-2020-PCM se aprueba el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control, a cargo de las entidades de la Administración Pública; así como, los derechos de tramitación respectivos. Asimismo, en el Anexo N° 01 de la acotada norma se señala que, en caso de otras formas de entrega de la información física, cada entidad determina el pago por derecho de tramitación;

Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del citado Decreto Supremo, establece que, conforme al numeral 41.1 del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, las entidades de la Administración Pública incorporan el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública...

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