DECRETO SUPREMO N° 112-2015-EF - Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, para el financiamiento de intervenciones de preinversión e inversión de agua y saneamiento rural

Fecha de disposición07 Mayo 2015
Fecha de publicación07 Mayo 2015
El Peruano
Jueves 7 de mayo de 2015 552109
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días
del mes de mayo del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
1234094-1
Autorizan Transferencia de Partidas
en el Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2015, para el
financiamiento de intervenciones de
preinversión e inversión de agua y
saneamiento rural
DECRETO SUPREMO
Nº 112-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones
del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,
establece que dicho Ministerio tiene por f‌inalidad normar
y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e
integración de los centros poblados, urbanos y rurales,
como sistema sostenible en el territorio nacional;
asimismo, señala que tiene competencia en materia
de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo,
desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana;
ejerciendo competencias compartidas con los gobiernos
regionales y locales en dichas materias;
Que, el artículo 23 de la Ley Nº 29951, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013,
cuyos alcances han sido ampliados por la Quincuagésima
Octava y la Septuagésima Novena Disposiciones
Complementarias Finales de la Ley N° 30114, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014,
y la Trigésima Sexta Disposición Complementaria Final
de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2015, crea el Fondo para la
Inclusión Económica en Zonas Rurales – FONIE, a cargo
del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social – MIDIS,
con la f‌inalidad de f‌inanciar la elaboración de estudios de
preinversión, la reformulación de estudios de proyectos
de inversión pública que no se encuentren en etapa
de ejecución, la ejecución de proyectos de inversión
pública, y/o mantenimiento a cargo de las entidades del
gobierno nacional y/o personas jurídicas privadas, para
la ejecución de infraestructura de agua y saneamiento,
electrif‌icación, telecomunicaciones y caminos vecinales,
así también para las intervenciones en infraestructura
de caminos de herradura, intervenciones en agua y
saneamiento, electrif‌icación y telecomunicaciones que
permitan el acceso de los centros educativos y de salud a
tales servicios; y, en la fase de post inversión, la operación
de proyectos de inversión pública; en los distritos que se
encuentran en los quintiles I y II de pobreza y que cuenten
con más del 50% de hogares en proceso de inclusión
conforme a lo determinado por el MIDIS, así como, en
la zona del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro
(VRAEM), Alto Huallaga y en las zonas de frontera, y en
las zonas de inf‌luencia de estos; con el objeto de cerrar
brechas, de cobertura y calidad, de los servicios básicos
seleccionados, generando un impacto en el bienestar
y mejora de la calidad de vida en los hogares rurales;
f‌inanciando los gastos para la elaboración de diagnósticos,
líneas de base, generación de cartera de intervenciones
multisectoriales prioritarias, así como la evaluación,
monitoreo y seguimiento de las intervenciones f‌inanciadas
con los recursos del FONIE y sólo para las intervenciones
que se encuentran bajo su ámbito;
Que, asimismo, el citado artículo 23 establece que
las entidades del gobierno nacional pueden suscribir
convenios u otros documentos con los gobiernos
regionales, los gobiernos locales y/o personas jurídicas
privadas, según corresponda, para f‌inanciar estudios
de preinversión, ejecución de proyectos de inversión
pública, y/o actividades, cuya transferencia para el
caso de las entidades del gobierno nacional se realiza
bajo la modalidad de modif‌icación presupuestaria en el
nivel Institucional aprobada mediante Decreto Supremo
refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el
Ministro del Sector correspondiente, a solicitud de este
último, y se incorporan en el presupuesto institucional de
los gobiernos regionales y gobiernos locales en la fuente
de f‌inanciamiento Recursos Determinados;
se autorizó la incorporación de recursos vía Crédito
Suplementario en el Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2015 del Fondo para la Inclusión
Económica en Zonas Rurales – FONIE, hasta por la suma
de CIENTO CUATRO MILLONES CIENTO CUARENTA
MIL CIENTO DIECINUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES
(S/. 104 140 119,00), en la fuente de f‌inanciamiento
Recursos Determinados, a favor, entre otros, del pliego
037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,
para f‌inanciar la ejecución de cuarenta y ocho (48)
intervenciones de preinversión e inversión de agua y
saneamiento rural;
Que, con Memorando N° 339-2015-VIVIENDA/
VMCS/PNSU/1.0, el Director Ejecutivo del Programa
Nacional de Saneamiento Urbano del Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento, solicita gestionar
el dispositivo legal que autorice una transferencia de
recursos a favor del Gobierno Regional del Departamento
de Amazonas y diversos Gobiernos Locales, por la suma
de SETENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS
TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE
Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 74 531 979,00), para el
f‌inanciamiento de cuarenta y cuatro (44) intervenciones
de preinversión e inversión de agua y saneamiento rural,
señalando que dichas intervenciones, según corresponda,
se encuentran viables en el marco del Sistema Nacional
de Inversión Pública (SNIP) y cuentan con los convenios
suscritos, precisando que el citado f‌inanciamiento será
atendido con cargo a los recursos incorporados, vía
Crédito Suplementario por el Decreto Supremo Nº 073-
2015-EF, en el presupuesto institucional del Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento en la Fuente de
Financiamiento Recursos Determinados, provenientes
del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales-
FONIE;
Que, mediante Memorando Nº 1213-2015/
VIVIENDA-OGPP, la Of‌icina General de Planeamiento
y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción
y Saneamiento, emite opinión favorable en materia
presupuestal sobre la transferencia de recursos
referida en el considerando precedente y señala que
se cuenta con la disponibilidad presupuestal con cargo
a la fuente de f‌inanciamiento Recursos Determinados
del presupuesto institucional del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento, a través de la Unidad
Ejecutora 005: Programa Nacional de Saneamiento
Rural, Programa Presupuestal 0083: Programa Nacional
de Saneamiento Rural, para el f‌inanciamiento de
cuarenta y cuatro (44) intervenciones de preinversión e
inversión de agua y saneamiento rural, precisando que
las intervenciones a f‌inanciar, según corresponda, se
encuentran declaradas viables en el marco del Sistema
Nacional de Inversión Pública (SNIP) y que se han
suscrito los convenios correspondientes, en mérito de
lo cual, a través del Of‌icio N° 432-2015/VIVIENDA-SG,
el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
solicita dar trámite a la citada transferencia de
recursos;
Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar
una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2015, del pliego 037:
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,
a favor del Gobierno Regional del Departamento de
Amazonas y diversos Gobiernos Locales, hasta por la
suma de SETENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS
TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE
Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 74 531 979,00), con cargo
a la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados,
provenientes del Fondo para la Inclusión Económica
en Zonas Rurales – FONIE, para el f‌inanciamiento de
cuarenta y cuatro (44) intervenciones de preinversión e
inversión de agua y saneamiento rural,

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