DECRETO SUPREMO N° 111-2015-EF - Autorizan Crédito Suplementario a favor del Pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones con cargo a los recursos del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales - FONIE en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015

Fecha de disposición07 Mayo 2015
Fecha de publicación07 Mayo 2015
El Peruano
Jueves 7 de mayo de 2015 552107
DE LA: En Nuevos Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 010 : Ministerio de Educación
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de Aprendizaje de
Estudiantes de la Educación Básica
Regular
PRODUCTO 3000385 : Instituciones Educativas con
condiciones para el cumplimiento
de horas lectivas normadas
ACTIVIDAD 5003109 : Contratación oportuna y pago
de personal de las Instituciones
Educativas de Educación
Secundaria
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 9 558 754,00
------------------
TOTAL EGRESOS 9 558 754,00
A LA: En Nuevos Soles
SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGOS : Gobiernos Regionales
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de Aprendizaje de
Estudiantes de la Educación Básica
Regular
PRODUCTO 3000385 : Instituciones Educativas con
condiciones para el cumplimiento
de horas lectivas normadas
ACTIVIDAD 5003109 : Contratación oportuna y pago
de personal de las Instituciones
Educativas de Educación
Secundaria
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 9 558 754,00
TOTAL EGRESOS 9 558 754,00
1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del
presente artículo y los montos de transferencia por pliego,
se consignan en el Anexo “Transferencia para f‌inanciar
las horas adicionales relacionadas a la implementación de
la Jornada Escolar Completa en Instituciones Educativas
Públicas” que forma parte integrante del presente Decreto
Supremo, el cual se publica en los portales institucionales
del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe) y del
Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en
la misma fecha de publicación de la presente norma en el
Diario Of‌icial “El Peruano”.
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación
Institucional
2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitados
en la presente Transferencia de Partidas aprueban,
mediante resolución, la desagregación de los recursos
autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente
Decreto Supremo a nivel programático, dentro de los cinco
(5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo
legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los
cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en
el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado
de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional
de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº
304-2012-EF.
2.2 La Of‌icina de Presupuesto o la que haga sus veces
en los pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección
General de Presupuesto Público, las codif‌icaciones que
se requieran como consecuencia de la incorporación de
nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de
Medida.
2.3 La Of‌icina de Presupuesto o la que haga sus veces
en los pliegos involucrados instruirán a las Unidades
Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas
para Modif‌icación Presupuestaria” que se requieran, como
consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto
Supremo.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos materia de la transferencia de partidas
a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del
presente Decreto Supremo no podrán ser destinados,
bajo responsabilidad, a f‌ines distintos para los cuales son
transferidos.
Artículo 4.- Del refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de
Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días
del mes de mayo del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
1234095-2
Autorizan Crédito Suplementario
a favor del Pliego Ministerio de
Transportes y Comunicaciones con
cargo a los recursos del Fondo para la
Inclusión Económica en Zonas Rurales
- FONIE en el Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2015
DECRETO SUPREMO
N° 111-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en la Ley
N° 29792, Ley de creación, organización y funciones
del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, compete
a este Ministerio formular, planear, dirigir, coordinar,
ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales
y sectoriales en materias de desarrollo e inclusión
social;
Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 23
de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2013, cuyos alcances
han sido ampliados por la Quincuagésima Octava
Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114,
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2014, el Fondo para la Inclusión Económica
en Zonas Rurales (FONIE), a cargo del Ministerio de
Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), tiene por finalidad
financiar la elaboración de estudios de preinversión, la
reformulación de estudios de proyectos de inversión
pública que no se encuentren en etapa de ejecución,
la ejecución de proyectos de inversión pública, y/o
mantenimiento a cargo de las entidades del Gobierno
Nacional y/o personas jurídicas privadas, con el
objeto de cerrar brechas, de cobertura y calidad, de
los servicios básicos seleccionados, generando un
impacto en el bienestar y mejora de la calidad de vida
en los hogares rurales;
Que, de conformidad con el citado artículo 23 de la
Ley N° 29951, los recursos del FONIE se incorporan o
transf‌ieren mediante decreto supremo refrendado por
los Ministros de Economía y Finanzas, y de Desarrollo e
Inclusión Social, a propuesta de este último, detallando
los estudios de pre inversión y/o proyectos de inversión
pública, los montos de f‌inanciamiento y el destinatario de
los recursos, según el procedimiento que se establece en
el reglamento del FONIE;
Que, mediante la Ley N° 29951 y Ley N° 30114,
Leyes de Presupuesto del Sector Público para los Años
Fiscales 2013 y 2014, respectivamente, se autorizó a la
Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público
del Ministerio de Economía y Finanzas para depositar
un monto de hasta SEISCIENTOS MILLONES Y 00/100

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