DECRETO SUPREMO N° 106-2015-EF - Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 a favor de Gobiernos Locales en el marco del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal

Fecha de disposición05 Mayo 2015
Fecha de publicación05 Mayo 2015
El Peruano
Martes 5 de mayo de 2015
551980
Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación
institucional
2.1 Los Titulares del Pliego habilitador y de los Pliegos
habilitados por la presente Transferencia de Partidas,
aprueban, mediante Resolución, la desagregación de
los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente
norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días
calendario de la vigencia del presente dispositivo legal.
Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco
(5) días de aprobada a los organismos señalados en el
numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado
de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional
de Presupuesto, aprobado con Decreto Supremo N° 304-
2012-EF.
2.2 La Of‌icina de Presupuesto o la que haga sus veces
en los Pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección
General del Presupuesto Público las codif‌icaciones que
se requieran como consecuencia de la incorporación de
nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de
Medida.
2.3 La Of‌icina de Presupuesto o las que hagan sus
veces en los Pliegos involucrados instruirán a sus Unidades
Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas
para Modif‌icación Presupuestaria” que se requieran,
como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 1 de la
presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la transferencia de partidas a que hace
referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo
no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a f‌ines
distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Información
Los pliegos habilitados informarán al Ministerio de
Salud, los avances físicos y f‌i nancieros de la ejecución de
los proyectos a su cargo, con relación a su cronograma de
ejecución y a las disposiciones contenidas en el convenio
y/o adendas correspondientes, para los efectos de las
acciones de verif‌i cación y seguimiento a que se ref‌i ere el
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de
Salud.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro
días del mes de mayo del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA
Ministro de Salud
1232866-1
Autorizan Transferencia de Partidas
en el Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2015 a favor de
Gobiernos Locales en el marco del Plan
de Incentivos a la Mejora de la Gestión
y Modernización Municipal
DECRETO SUPREMO
Nº 106-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 29332, se crea el Plan de
Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, modif‌i cada
por la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley
Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2012, la cual dispone que en adelante el Plan
se denomina “Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión
y Modernización Municipal”;
Que, el artículo 1 de la citada Ley Nº 29332,
modif‌i cado por la Segunda Disposición Complementaria
Modif‌i catoria de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2015, establece
que el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y
Modernización Municipal tiene por objetivos mejorar
los niveles de recaudación y la gestión de los tributos
municipales, fortaleciendo la estabilidad y ef‌i ciencia en la
percepción de los mismos; así como mejorar la ejecución
de proyectos de inversión pública, considerando los
lineamientos de política de mejora en la calidad del
gasto; reducir la desnutrición crónica infantil en el país;
simplif‌i car trámites generando condiciones favorables
para el clima de negocios y promoviendo la competitividad
local; mejorar la provisión de servicios públicos locales
prestados por los gobiernos locales en el marco de la Ley
Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y prevenir
riesgos de desastres;
Que, el literal e) del artículo 32 de la Ley Nº 30281,
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2015, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas al
f‌i nanciamiento de los f‌i nes del Plan de Incentivos a la
Mejora de la Gestión y Modernización Municipal, con cargo
a los recursos de su presupuesto institucional, hasta por la
suma de MIL CIEN MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES
(S/. 1 100 000 000,00); señalándose que dichos recursos
se incorporan en los gobiernos locales correspondientes
mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de
Economía y Finanzas, a solicitud de la Dirección General
de Presupuesto Público, en la fuente de f‌i nanciamiento
Recursos Determinados;
se aprobó los procedimientos para el cumplimiento
de metas y la asignación de los recursos del Plan de
Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización
Municipal del año 2015; estableciéndose en su artículo
9 que los recursos para el referido PIan de Incentivos
serán distribuidos en dos partes, cada una hasta el 50%
de los recursos asignados al Plan de Incentivos a la
Mejora de la Gestión y Modernización Municipal para el
año 2015; asimismo, ambas partes están condicionadas
al cumplimiento de determinadas metas y a lo regulado
sobre las condiciones de otorgamiento señaladas en la
Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final
de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2013, modif‌i cada por la
Sexta Disposición Complementaria Modif‌i catoria de la
Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2014;
Que, mediante el artículo 11 de los procedimientos
aprobados mediante Decreto Supremo Nº 033-2015-EF,
se establece que los recursos del Plan de Incentivos
a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal
no asignados por incumplimiento de metas durante el
año 2015, son distribuidos de manera adicional entre
aquellos gobiernos locales que cumplieron con todas
las metas evaluadas durante dicho año; asimismo, se
dispone que los recursos del referido Plan de Incentivos
no asignados por aplicación de la Nonagésima
Octava Disposición Complementaria Final de la Ley
Nº 29951, modif‌i cada por la Ley Nº 30114, y que no
fueron distribuidos en la primera transferencia, se
mantienen en el presupuesto institucional del Ministerio
de Economía y Finanzas, pudiendo ser transferidos a
los gobiernos locales en la segunda transferencia que
se efectúa hasta el mes de octubre, siendo que los
recursos no asignados luego de realizada la segunda
transferencia, por aplicación de la Nonagésima Octava
Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951,
se mantienen en el presupuesto institucional del
Ministerio de Economía y Finanzas hasta el cierre del
ejercicio f‌i scal;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13
de los procedimientos aprobados mediante el Decreto
Supremo citado en el considerando precedente, señala
que la transferencia de los recursos a favor de los
gobiernos locales que hayan cumplido con las metas
correspondientes al 31 de diciembre del año 2014, se
realiza hasta el mes de abril del año 2015;
Que, sin embargo, considerando el número de
observaciones presentadas respecto al cumplimiento
de metas de los referidos gobiernos locales, las mismas
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que fueron remitidas en su oportunidad a las entidades
responsables de la evaluación de dicho cumplimiento,
y a la complejidad de su evaluación; resulta pertinente
extender el plazo para la transferencia de recursos a
favor de los gobiernos locales hasta el mes de mayo del
presente año;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 080-2015-
EF/50, se aprobaron los montos máximos de recursos que
corresponden a cada uno de los gobiernos locales que
cumplan con el 100% de las metas establecidas en el Plan
de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización
Municipal para el Año 2015;
Que, con Resolución Directoral Nº 004-2015-
EF/50.01, cuyo Anexo fue modif‌i cado mediante la
Resolución Directoral Nº 008-2015-EF/50.01, la
Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio
de Economía y Finanzas ha aprobado los resultados de
la evaluación del cumplimiento de las metas del Plan de
Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización
Municipal, correspondientes al 31 de diciembre del año
2014;
Que, el numeral 12.2 del artículo 12 de los
procedimientos aprobados mediante Decreto Supremo
Nº 033-2015-EF, establece que para efectos de la
transferencia de recursos del Plan de Incentivos a la
Mejora de la Gestión y Modernización Municipal que, se
deberá considerar la información remitida por la Secretaría
de Descentralización de la Presidencia del Consejo de
Ministros en el mes inmediato anterior a la aprobación de
la respectiva transferencia;
Que, mediante Of‌i cio Nº 295-2015-PCM/SD y Of‌i cio
Nº 796-2015-PCM/SD, la Secretaría de Descentralización
de la Presidencia del Consejo de Ministros, al amparo
de la Nonagésima Octava Disposición Complementaria
REQUISITOS PARA PUBLICACIÏN EN LA
SEPARATA DE NORMAS LEGALES
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder
Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos
Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en
general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas,
actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener
en cuenta lo siguiente:
1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Of‌i cial, de lunes a
viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar
los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su f‌i rma ante el
Diario Of‌i cial.
2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará
un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al
correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe
3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo
establecido en el artículo 9º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-
2009-JUS, modif‌i cado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS
4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en
EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justif‌i car; si incluyen gráf‌i cos, su presentación
será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda.
5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del
disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL,
para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo
caso la publicación se suspenderá.
6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotizacionesnnll@editoraperu.com.
pe; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales.
Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la
empresa.
LA DIRECCIÓN
El Peruano
Martes 5 de mayo de 2015
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Final de la Ley Nº 29951, remitió la relación de gobiernos
locales comprendidos en los alcances de la citada
disposición;
Que, por tanto, corresponde autorizar una transferencia
de partidas, hasta por la suma de DOSCIENTOS
NOVENTA Y TRES MILLONES SETENTA Y TRES MIL
NOVECIENTOS DOCE Y 00/100 NUEVOS SOLES
(S/. 293 073 912,00), a favor de los gobiernos locales
que han cumplido las metas correspondientes al 31 de
diciembre del año 2014 del Plan de Incentivos a la Mejora
de la Gestión y Modernización Municipal y que no se
encuentran incursos en los alcances de la Nonagésima
Octava Disposición Complementaria Final de la Ley
Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para
el Año Fiscal 2013, modif‌i cada por la Sexta Disposición
Complementaria Modif‌i catoria de la Ley Nº 30114, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014,
según lo informado por la Secretaría de Descentralización
de la Presidencia del Consejo de Ministros;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29332
y modif‌i catorias, Ley que crea el Plan de Incentivos a
la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal; la
Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de
la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2013 y modif‌i catoria; la Ley Nº 30281,
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2015, y el Decreto Supremo Nº 033-2015-EF, que aprueba
los procedimientos para el cumplimiento de metas y la
asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la
Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del Año
2015;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
1.1 Autorícese una transferencia de partidas en el
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015,
hasta por la suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES
MILLONES SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS
DOCE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 293 073 912,00),
a favor de los gobiernos locales que cumplieron las
metas correspondientes al 31 de diciembre de 2014
y que no se encuentran comprendidos en los alcances
de la Nonagésima Octava Disposición Complementaria
Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2013, modif‌i cada por la Sexta
Disposición Complementaria Modif‌i catoria de la Ley Nº
30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2014, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Nuevos Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5004798 : Transferencias Plan de Incentivos
a la Mejora de la Gestión y
Modernización Municipal
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS DE CAPITAL
2.4 Donaciones y Transferencias 293 073 912,00
-------------------
TOTAL EGRESOS 293 073 912,00
============
A LA: En Nuevos Soles
SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGO :Gobiernos Locales
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados
--------------------
TOTAL EGRESOS 293 073 912,00
============
1.2 La relación de gobiernos locales a que se ref‌i ere
el numeral 1.1 precedente, así como los montos que
corresponde transferir a cada uno de ellos, se encuentran
señalados en el Anexo “Montos a transferir a favor de los
gobiernos locales por el cumplimiento de las metas f‌i jadas
al 31 de diciembre del año 2014 del Plan de Incentivos a
la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal (PI)”, el
cual forma parte del presente Decreto Supremo.
1.3 Los pliegos comprendidos en el citado Anexo
deberán incorporar los recursos a los que se hace mención,
en la fuente de f‌i nanciamiento Recursos Determinados,
conforme lo dispone el artículo 2 de la Ley Nº 29332 y el
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación
Institucional
2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en la
presente transferencia de partidas aprueban, mediante
Resolución, la desagregación de los recursos autorizados
en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma,
dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del
presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será
remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los
organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo
General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.
2.2La desagregación de los ingresos que correspondan
a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos
a la fuente de f‌i nanciamiento Recursos Ordinarios, se
presenta a nivel de Tipo de Transacción, Genérica,
Subgenéricas y Específ‌i ca; junto con la Resolución a la
que se hace referencia en el párrafo precedente.
2.3 La Of‌i cina de Presupuesto, o la que haga sus
veces en los Pliegos involucrados, solicitarán a la
Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio
de Economía y Finanzas las codif‌i caciones que se
requieran como consecuencia de la incorporación de
nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de
Medida.
2.4 La Of‌i cina de Presupuesto, o la que haga sus veces
en los Pliegos involucrados, instruirán a las unidades
ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas
para Modif‌i cación Presupuestaria” que se requieran como
consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la transferencia de partidas a
que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del
presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados,
bajo responsabilidad, a gastos que no se sujeten a las
disposiciones de los artículos 1 y 5 de la Ley Nº 29332, y
sus modif‌i catorias.
Artículo 4.- Publicación
Publíquese el presente Decreto Supremo, así como
el Anexo referido en el numeral 1.2 del artículo 1 de este
dispositivo, en el Diario Of‌icial “El Peruano”. Dicho Anexo
también deberá ser publicado en el portal institucional del
Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe),
en la misma fecha de la publicación of‌icial de la presente
norma.
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas.
Disposición Complementaria Final
ÚNICA.- Plazo de transferencia de recursos por
el cumplimiento de metas al 31 de diciembre del año
2014
Dispóngase que la transferencia de recursos a favor de
los gobiernos locales que hayan cumplido con las metas
correspondientes al 31 de diciembre de 2014, a que se
hace referencia en el artículo 13 del Decreto Supremo
Nº 033-2015-EF, y siempre que se hayan atendido las
observaciones presentadas para el cumplimiento de
dichas metas, se realizará hasta el mes de mayo del año
2015.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro
días del mes de mayo del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas

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