Decreto Supremo N° 101-2022-PCM. Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Libro de Reclamaciones del Código de Protección y Defensa del Consumidor, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-PCM

Fecha de publicación16 Agosto 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 65 de la Constitución Política del Perú dispone que el Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios y, para tal efecto, garantiza el derecho a la información sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el
mercado;


Que, la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, establece las normas de protección y defensa de los consumidores, instituyendo como un principio rector de la política social y económica del Estado la protección de los derechos de los consumidores, dentro del marco del artículo 65 de la Constitución Política del Perú y en un régimen de economía social de mercado;

Que, el artículo 150 de la citada Ley, señala que los establecimientos comerciales deben contar con un Libro de Reclamaciones, en forma física o virtual, y el Reglamento establece las condiciones, los supuestos y las demás especificaciones para el cumplimiento de dicha obligación;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2011-PCM se aprueba el Reglamento del Libro de Reclamaciones del Código de Protección y Defensa del Consumidor, cuyas disposiciones son de obligatorio cumplimiento para los proveedores que desarrollen sus actividades económicas en establecimientos comerciales al público; precisando que los consumidores deberán respetar y seguir el procedimiento establecido en dicha norma para el uso del Libro de Reclamaciones;

Que, posteriormente, a través de la Ley Nº 31435, Ley que modifica la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, reduciendo el plazo de atención de reclamos de los consumidores, se modifica el numeral 24.1 del artículo 24 de la Ley Nº 29571, el cual establece que, sin perjuicio del derecho de los consumidores de iniciar las acciones correspondientes ante las autoridades competentes, los proveedores se encuentran obligados a atender los reclamos presentados por sus consumidores y dar respuesta en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles improrrogables; asimismo, se modifica el artículo 152 de la misma norma, disponiendo que los establecimientos comerciales tienen la obligación de dar respuesta a los reclamos y las quejas en el plazo establecido en el numeral 24.1 del artículo 24, y de remitir al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) la documentación correspondiente al Libro de Reclamaciones cuanto este le sea requerido;

Que, en ese sentido, resulta necesario modificar el Reglamento del Libro de Reclamaciones del Código de Protección y Defensa del Consumidor, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-PCM, a fin de regular y adecuar el plazo de atención y respuesta de las quejas y reclamos por parte de los proveedores, respectivamente, entre otros aspectos;

De...

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