DECRETO SUPREMO N° 088-2015-EF - Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo N° 122-94-EF y normas modificatorias

Fecha de disposición18 Abril 2015
Fecha de publicación18 Abril 2015
SecciónSección Única
El Peruano
Sábado 18 de abril de 2015
550834
en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición
de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución
Ministerial de autorización debe especif‌i car los motivos,
la cantidad de personal militar, la relación de equipos
transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio
peruano. En los casos en que corresponda se solicitará
opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y,
Estando a lo opinado por la Marina de Guerra del
Perú; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modif‌i cada
por la Ley Nº 28899 y la Ley Nº 30209;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la
República, sin armas de guerra, a un (01) militar de la
República de Colombia, del 20 al 22 de abril de 2015,
con la f‌i nalidad de efectuar una visita a las instalaciones
del Sistema de Control de Tráf‌i co Marítimo y Centro de
Vigilancia y Control (SIMTRAC), ubicado en la Provincia
Constitucional del Callao.
Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente
del Consejo de Ministros la presente resolución, a f‌i n que
dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que
se contrae el artículo 5 de la Ley N° 27856, modif‌i cada por
Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAKKE VALAKIVI ALVAREZ
Ministro de Defensa
1 Modif‌i cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 y por el artículo único de
1226410-1
ECONOMIA Y FINANZAS
Decreto Supremo que modifica el
Reglamento de la Ley del Impuesto a la
Renta aprobado por Decreto Supremo
N° 122-94-EF y normas modificatorias
DECRETO SUPREMO
N° 088-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
normas modif‌i catorias se aprobó el Texto Único Ordenado
Que, mediante la Ley N° 30296, Ley que promueve la
reactivación de la economía, se modif‌i có el citado TUO, en
lo referente a las tasas aplicables al Impuesto a la Renta
a cargo de perceptores de rentas de tercera categoría,
personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades
conyugales que optaron por tributar como tales, entre
otros;
Que, en consecuencia resulta necesario adecuar el
aprobado por el Decreto Supremo N° 122-94-EF y normas
modif‌i catorias a las modif‌i caciones introducidas por la
mencionada ley;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 8
DECRETA:
Artículo 1°.- Def‌i niciones
Para efecto del presente Decreto Supremo se
entenderá por Reglamento al Reglamento de la Ley del
122-94-EF y normas modif‌i catorias.
Artículo 2°.- Modif‌i cación del inciso a) del último
párrafo del artículo 4°-A; del inciso f) del artículo 27°;
del artículo 39°-B; del inciso b) del artículo 40°; del
inciso b) del artículo 54°-A; de los artículos 91°, 92°,
93° y 95° del Reglamento
Modifícanse el inciso a) del último párrafo del artículo
4°-A; el inciso f) del artículo 27°; el artículo 39°-B; el inciso
b) del artículo 40°; el inciso b) del artículo 54°-A; los
artículos 91°, 92°, 93° y 95° del Reglamento; conforme a
los textos siguientes:
“Artículo 4-A.- Rentas de fuente peruana
(…)
Para efecto de lo establecido en el artículo 10° de la
Ley, se tendrán en cuenta las siguientes disposiciones:
a) El plazo efectivo de los Instrumentos Financieros
Derivados contratados con sujetos domiciliados, cuyo
activo subyacente esté referido al tipo de cambio de la
moneda nacional con alguna moneda extranjera, a que se
ref‌i ere el tercer párrafo del inciso d) de dicho artículo, es
de tres (3) días calendario.
(…)”.
“Artículo 27°.- Renta neta por actividades
internacionales
(…)
f) Los contribuyentes domiciliados, a que se ref‌i ere el
inciso anterior, deberán determinar su impuesto aplicando la
tasa establecida en el primer párrafo del artículo 55° de la
Ley sobre la totalidad de sus rentas incluida la renta presunta
determinada de acuerdo con el artículo 48° de la Ley”.
“Artículo 39°-B.- Sociedades administradoras
de fondos de inversión, sociedades titulizadoras
de patrimonios f‌i deicometidos y f‌i duciarios de
f‌i deicomisos bancarios
Las utilidades, rentas o ganancias de capital que
paguen las sociedades administradoras con cargo a los
fondos de inversión, así como las sociedades titulizadoras
de patrimonios f‌i deicometidos o los f‌i duciarios de un
f‌i deicomiso bancario, se sujetarán a las siguientes reglas
de retención del Impuesto:
1. Cuando se atribuyan utilidades que provengan de
la distribución de dividendos u otra forma de distribución
de utilidades efectuada por otras personas jurídicas,
la obligación de retener corresponderá solamente a
la sociedad administradora del fondo de inversión, a la
sociedad titulizadora del patrimonio f‌i deicometido o al
f‌i duciario bancario.
Cuando el perceptor sea una sociedad, entidad o
contrato a que se ref‌i ere el cuarto párrafo del artículo 14°
de la Ley, corresponderá efectuar la retención únicamente
respecto de los integrantes o partes contratantes cuando
sean persona natural, sociedad conyugal que optó
por tributar como tal, sucesión indivisa o un sujeto no
domiciliado. En este supuesto, dicha sociedad, entidad o
contrato, a través de su respectivo operador, deberá hacer
de conocimiento de la sociedad administradora del fondo
de inversión, de la sociedad titulizadora del patrimonio
f‌i deicometido o del f‌i duciario del f‌i deicomiso bancario,
la relación de sus integrantes o contratantes así como
la proporción de su participación. Si la sociedad, entidad
o contrato no comunica a la sociedad administradora
o titulizadora, según corresponda, la relación de sus
partes contratantes o integrantes ni el porcentaje de sus
participaciones, se deberá realizar la retención como si el
pago en su totalidad se efectuara a una persona natural.
La obligación de retención a que se ref‌i ere el primer
párrafo no alcanza a la persona jurídica que paga o acredita
los dividendos u otra forma de distribución de utilidades,
salvo que como producto de una transferencia f‌i duciaria
de activos en un f‌i deicomiso de titulización, se transf‌i eran
acciones u otros valores mobiliarios representativos
del capital emitidos por una persona jurídica y que se
encuentren a nombre del f‌i deicomitente, caso en el cual
procederá la retención del Impuesto cuando la persona
jurídica distribuya dividendos y cualquier otra forma de
distribución de utilidades y el f‌i deicomitente no sea una
persona jurídica domiciliada en el país o cuando se trate de

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