DECRETO SUPREMO N° 084-2015-EF - Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 del pliego Ministerio de Salud a favor del Gobierno Regional de Ucayali y diversos Gobiernos Locales para financiar proyectos de inversión pública

Fecha de disposición15 Abril 2015
Fecha de publicación15 Abril 2015
El Peruano
Miércoles 15 de abril de 2015
550588
Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del
Consejo de Ministros la presente resolución, a f‌i n que dé
cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se
contrae el artículo 5 de la Ley N° 27856, modif‌i cada por Ley
Nº 28899 y Ley Nº 30209.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAKKE VALAKIVI ALVAREZ
Ministro de Defensa
1224515-1
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 318-2015-DE/SG
Lima, 14 de abril de 2015
CONSIDERANDO:
Que, con Facsímil (DSD) Nro. 258 del 8 de abril de
2015, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio
de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización
para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de
América, sin armas de guerra;
Que, con Of‌i cio Nº 1371 CCFFAA/SG/CIOEC, del 10 de
abril de 2015, el Secretario General del Comando Conjunto
de las Fuerzas Armadas, por encargo del Jefe del Comando
Conjunto de las Fuerzas Armadas, emite opinión favorable
para el ingreso al país del personal militar de los Estados
Unidos de América;
Que, el referido personal militar ingresará a territorio
de la República, del 15 de abril al 15 de octubre de 2015,
con la f‌i nalidad de reunirse con miembros del Comando de
Inteligencia y Operaciones Especiales Conjuntas de las
Fuerzas Armadas del Perú;
Que, el artículo 5 de la Ley N° 27856, Ley de
Requisitos para la Autorización y consentimiento para
el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la
República1, establece que el ingreso de personal militar
extranjero sin armas de guerra para realizar actividades
relacionadas a las medidas de fomento de la conf‌i anza,
actividades de asistencia cívica, de planeamiento de
futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción
o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas
Peruanas o para realizar visitas de coordinación o
protocolares con autoridades militares y/o del Estado
Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa
mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del
Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta
al Congreso de la República por escrito en un plazo de
veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución,
bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de
autorización debe especif‌i car los motivos, la cantidad de
personal militar, la relación de equipos transeúntes y el
tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los
casos en que corresponda se solicitará opinión previa del
Ministerio de Relaciones Exteriores; y,
Estando a lo opinado por el Comando Conjunto de las
Fuerzas Armadas; y de conformidad con la Ley Nº 27856,
modif‌i cada por la Ley Nº 28899 y la Ley Nº 30209;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la
República, sin armas de guerra, a tres (03) militares de
los Estados Unidos de América, del 15 de abril al 15 de
octubre de 2015, con la f‌i nalidad de reunirse con miembros
del Comando de Inteligencia y Operaciones Especiales
Conjuntas de las Fuerzas Armadas del Perú.
Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del
Consejo de Ministros la presente resolución, a f‌i n que dé
cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se
contrae el artículo 5 de la Ley N° 27856, modif‌i cada por Ley
Nº 28899 y Ley Nº 30209.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAKKE VALAKIVI ALVAREZ
Ministro de Defensa
1 Modif‌i cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 y por el artículo único de
1224515-2
ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Transferencia de Partidas en
el Presupuesto del Sector Público para
el Año Fiscal 2015 del pliego Ministerio
de Salud a favor del Gobierno Regional
de Ucayali y diversos Gobiernos Locales
para financiar proyectos de inversión
pública
DECRETO SUPREMO
Nº 084-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se aprobó, entre
otros, el presupuesto del pliego 011: Ministerio de Salud;
Que, el Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General
de Salud, establece que la salud es condición indispensable
del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el
bienestar individual y colectivo; que la protección de la salud
es de interés público y por tanto es responsabilidad del Estado
regularla, vigilarla y promoverla; que es de interés público la
provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o
institución que los provea, siendo responsabilidad del Estado
promover las condiciones que garanticen una adecuada
cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos
socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad;
Que, de conformidad con lo establecido en la Primera
Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo
Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de Salud, el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud
a nivel nacional, según lo establece la Ley Nº 26842, Ley
General de Salud, tiene a su cargo la formulación, dirección
y gestión de la Política Nacional de Salud y es la máxima
autoridad en materia de salud;
Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley Nº 30281,
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2015, establece que en el año f‌i scal 2015, los recursos
públicos que se asignen en los presupuestos institucionales
de las entidades del Gobierno Nacional para la ejecución
de proyectos de inversión en los Gobiernos Regionales o
los Gobiernos Locales, se transf‌i eren bajo la modalidad
de modif‌i cación presupuestaria en el nivel institucional,
aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por
el Ministro del sector correspondiente y el Ministro de
Economía y Finanzas, previa suscripción de convenio;
Que, el numeral 11.2 del citado artículo 11 señala que,
previamente a la transferencia de recursos, los proyectos de
inversión pública deben contar con viabilidad en el marco del
Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), así como con
el registro en el Banco de Proyectos del SNIP del informe
de consistencia del estudio def‌i nitivo o expediente técnico
detallado del proyecto de inversión pública (PIP) viable a que
se ref‌i ere la Directiva Nº 001-2011-EF/68.01, Directiva General
del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada por
Resolución Directoral Nº 003-2011-EF/68.01 y modif‌i catorias;
siendo que en el caso de los proyectos de inversión que no
cuenten con el estudio def‌i nitivo o expediente técnico, la
transferencia de recursos se efectúa sólo para f‌i nanciar esta
f‌i nalidad y sólo deben contar con viabilidad en el marco del
Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP); señalando,
adicionalmente, que las transferencias de recursos que se
efectúen en el marco del citado artículo 11 sólo se autorizan
hasta el segundo trimestre del año 2015; indicándose
que cada pliego presupuestario del Gobierno Nacional es
responsable de la verif‌i cación y seguimiento, lo que incluye
el monitoreo f‌i nanciero de los recursos, del cumplimiento de
las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma
de ejecución del proyecto de inversión pública, para lo cual
realiza el monitoreo correspondiente;
Que, mediante Of‌i cio Nº 1044-2015-SG/MINSA, el
Ministerio de Salud solicita una transferencia de partidas en
el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015,
a favor del Gobierno Regional del Departamento de Ucayali
y diversos Gobiernos Locales, para lo cual mediante Informe
Nº 094-2015-OGPP-OPI/MINSA de la Of‌i cina General de
Planeamiento y Presupuesto de dicho Ministerio se sustenta
la referida solicitud, indicándose que el pliego Ministerio de
Salud cuenta con los recursos presupuestales necesarios

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