DECRETO SUPREMO N° 082-2015-EF - Modifican el numeral 4 del Apéndice II del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo

Fecha de disposición10 Abril 2015
Fecha de publicación10 Abril 2015
SecciónSección Única
El Peruano
Viernes 10 de abril de 2015
550334
q. En apoyo a los Comités Especiales, coordinar con
los Jefes de Proyecto la formulación del Libro Blanco y su
correspondiente aprobación por parte de la Dirección de
Promoción de Inversiones;
r. Realizar el seguimiento del estado del portafolio
de los procesos de promoción de inversión privada a
cargo de PROINVERSIÓN en coordinación con los
Comités Especiales y los jefes de proyectos, identif‌i cando
dif‌i cultades y/o riesgos que pudieran presentarse durante
el proceso, planteando de ser necesario a la Dirección
Ejecutiva, medidas de mitigación que permitan asegurar
la concreción de los procesos en términos de calidad y
oportunidad;
s. Realizar el seguimiento del estado del portafolio
de los proyectos de inversión pública formulados por
PROINVERSIÓN;
t. Revisar y evaluar a través de informes de riesgo
administrativo, las acciones previas a la adjudicación de
la buena pro de los procesos de promoción a cargo de
PROINVERSIÓN;
u. Mantener y actualizar el registro de bancos de
inversión, asesores técnicos y demás consultores que
se contraten en la formulación de proyectos de inversión
pública y en los procesos de promoción de la inversión;
v. Desarrollar procesos, procedimientos, estándares,
normas, bases, contratos y demás instrumentos que se
requieran para gestionar la promoción de la inversión
privada en activos y empresas del Estado, infraestructura
y servicios públicos y demás actividades estatales,
mediante las modalidades de venta, concesión, usufructo,
asociación en participación, empresas mixtas, contratos
de gestión y cualquier otra modalidad idónea permitida
por ley;
w. Coordinar la documentación y estandarización de
los procesos de promoción de inversión privada ejecutados
por los Comités Especiales y sus Equipos Técnicos; así
como las acciones de medición, control e identif‌i cación de
oportunidades de mejora;
x. Proponer a la Dirección Ejecutiva, para su
aprobación por parte del Consejo Directivo, las cláusulas
estandarizadas en bases y contratos que serán materia
de revisión periódica por parte de los Comités Especiales;
esto, en base a las acciones de medición, control e
identif‌i cación de oportunidades de mejora en los procesos
de promoción de inversión privada ejecutados por los
Comités Especiales y sus Equipos Técnicos;
y. Uniformizar los criterios propuestos por los Comités
Especiales a las cláusulas estandarizadas en bases
y contratos para su aplicación en la oportunidad que
corresponda;
z. Mantener el registro de lecciones aprendidas con
los resultados de los diversos procesos de promoción de
la inversión privada ejecutados por PROINVERSIÓN, y
otros que se estimen necesarios; y,
aa. Otras que le sean asignadas por la Dirección
Ejecutiva.
La Dirección de Promoción de Inversiones, para
el ejercicio de sus funciones, se organiza en dos
subdirecciones, la Sub Dirección de Gestión de Proyectos
y la Sub Dirección de Gestión del Conocimiento.
Las funciones de Secretaría Técnica de los Comités
Especiales, estará a cargo del Director de Promoción de
Inversiones.”
Artículo 4.- Financiamiento
La aplicación de lo dispuesto en el presente decreto
supremo se f‌i nancia con cargo al presupuesto institucional
de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada-
PROINVERSIÓN, sin demandar recursos adicionales al
Tesoro Público.
Artículo 5.- Publicación
El presente decreto supremo es publicado en el Portal
del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal
Institucional de la Agencia de Promoción de la Inversión
Privada - PROINVERSIÓN (www.proinversion.gob.pe), el
mismo día de su publicación en el Diario Of‌i cial El Peruano.
Artículo 6.- Refrendo
El presente decreto supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve
días del mes de abril del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
1222598-1
Modifican el numeral 4 del Apéndice
II del Texto Único Ordenado de la Ley
del Impuesto General a las Ventas e
Impuesto Selectivo al Consumo
DECRETO SUPREMO
Nº 082-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la
Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto
Selectivo al Consumo, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias,
establece la facultad de modificar la lista de bienes y
servicios de los Apéndices I y II, según corresponda,
mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio
del Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro
de Economía y Finanzas, con opinión técnica de la
SUNAT;
Que, de acuerdo con el numeral 4 del Apéndice
II del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto
General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo
se encuentran exonerados del Impuesto General a las
Ventas, los espectáculos en vivo de teatro, zarzuela,
conciertos de música clásica, ópera, opereta, ballet,
circo y folclore nacional, calif‌i cados como espectáculos
públicos culturales por una comisión integrada por el
Director Nacional del Instituto Nacional de Cultura, que
la presidirá, un representante de la Universidad Pública
más antigua y un representante de la Universidad Privada
más antigua;
Que, mediante la Ley N° 29565 se creó el Ministerio
de Cultura, estableciendo en su artículo 5 que es
el organismo rector en materia de cultura y ejerce
competencia, exclusiva y excluyente, respecto de otros
niveles de gobierno en todo el territorio nacional, entre
otros, en la promoción de la creación cultural en todos sus
campos, el perfeccionamiento de los creadores y gestores
culturales;
se aprobó la fusión bajo la modalidad de absorción del
Instituto Nacional de Cultura en el Ministerio de Cultura,
este último en calidad de absorbente;
Que, el numeral 78.8 del artículo 78 del Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura,
señala que la Dirección General de Industrias Culturales
y Artes, órgano de línea dependiente del Despacho
Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias
Culturales, calif‌i ca la realización de espectáculos públicos
no deportivos;
Que, habiendo sido fusionado el Instituto Nacional
de Cultura en el Ministerio de Cultura, bajo la
modalidad de absorción, y considerando la estructura
orgánica del Ministerio de Cultura, resulta necesario
modificar en el numeral 4 del Apéndice II del Texto
Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las
Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el ente que
tiene la función de calificar los espectáculos públicos
como culturales para efectos del goce del beneficio;
En uso de las facultades conferidas por el numeral
8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú
y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del
Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General
a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

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