Decreto Supremo Nº 075-2019-PCM, que conforma la Comisión Multisectorial denominada "Espacio de diálogo y cumplimiento de compromisos para el desarrollo en la zona de influencia del proyecto minero Las Bambas

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 44 de la Constitución Política del Perú, constituye un deber primordial del Estado, la promoción del bienestar general de la ciudadanía que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;

Que, uno de los ejes de la Política General de Gobierno, aprobada por Decreto Supremo Nº 056-2018-PCM, es el fortalecimiento institucional para la gobernabilidad, precisando que uno de sus lineamientos prioritarios consiste en construir consensos políticos y sociales para el desarrollo en democracia;

Que, la cuarta política de Estado del Acuerdo Nacional preconiza la institucionalización del diálogo y la concertación;

Que, por otra parte, el artículo 17 de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo; asimismo, señala que coordina las relaciones con los demás Poderes del Estado, los organismos constitucionales, los gobiernos regionales, los gobiernos locales y la sociedad civil;

Que, el artículo 1 de la Ley Nº 30589 - Ley que promueve el desarrollo económico y social de la zona de influencia del proyecto minero Las Bambas, declara de interés nacional y necesidad pública el desarrollo económico y social de la zona de influencia del proyecto minero Las Bambas, constituida por la provincia de Cotabambas y el distrito de Progreso en la provincia de Grau, departamento de Apurímac;

Que, el Poder Ejecutivo, desde la Presidencia del Consejo de Ministros, se ha trazado como objetivo primordial coordinar los procesos de diálogo involucrando a los diversos actores sociales, y representantes de entidades privadas y públicas, a fin de encauzar las distintas demandas ciudadanas, encaminar la solución de controversias, procesar las diferencias y las expectativas de la ciudadanía, y, con el enfoque de Gobernanza Territorial, promover el desarrollo sostenible articulando a los diversos actores públicos, privados y sociales involucrados en el logro de objetivos compartidos, así como preservar la seguridad de las personas, el orden público y la paz social;

Que, con ese objetivo, y dando seguimiento al encuentro realizado en la sede de la Conferencia Episcopal Peruana con fecha 6 de abril de 2019, una comisión del Poder Ejecutivo liderada por el Presidente del Consejo de Ministros, con fecha 11 de abril del 2019, sostuvo una reunión en la localidad de Chalhuahuacho, contando con la presencia del Gobernador Regional de Apurímac, el alcalde provincial de Cotabambas, diversos alcaldes distritales de la provincia, y con representantes de más de 55 comunidades, así como representantes de organizaciones de la sociedad civil que habitan en la zona de influencia del proyecto minero Las Bambas, en el distrito de Chalhuahuacho, provincia de Cotabambas, departamento de Apurímac;

Que, en dicha reunión se adoptaron una serie de acuerdos, entre ellos, que el Poder Ejecutivo procedería a la creación formal de un espacio de diálogo y, cuando corresponda, en un mecanismo de seguimiento e implementación de los compromisos a los que haya arribado para el desarrollo en la zona de influencia del proyecto minero Las Bambas, sobre la base de la agenda de temas planteada por las comunidades y los gobiernos locales de la zona;

Que, de acuerdo al artículo 35 de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades;

Que, conforme al numeral 23.2 del artículo 23 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y modificatoria, en el caso que en las Comisiones Multisectoriales del Poder Ejecutivo participen representantes de otros niveles de gobierno su creación se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los ministros de los sectores involucrados, previa opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública;

Que, el numeral 23.3 del artículo 23 de los referidos Lineamientos, señala que excepcionalmente, en las comisiones del Poder Ejecutivo, también pueden participar representantes acreditados de la sociedad civil, academia, gremios empresariales, entre otros, siempre que su participación contribuya al objeto de la comisión;

De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y modificatoria; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM y modificatoria;

DECRETA:

ARTÍCULO 1 Conformación de la Comisión Multisectorial denominada "Espacio de diálogo y cumplimiento de compromisos para el desarrollo de la provincia de Cotabambas y distrito de Progreso de la provincia de Grau, departamento de Apurímac".

Confórmese la Comisión Multisectorial, de naturaleza temporal, denominada "Espacio de diálogo y cumplimiento de compromisos para el desarrollo de la provincia de Cotabambas y distrito de Progreso de la provincia de Grau del departamento de Apurímac", dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros".

ARTÍCULO 2 Objeto de la Comisión Multisectorial

La Comisión Multisectorial tiene por objeto propiciar el diálogo y, cuando corresponda, dar seguimiento al cumplimiento de los compromisos a los que haya arribado el Poder Ejecutivo en la Provincia de Cotabambas y el distrito de Progreso en la Provincia de Grau, Apurímac, sobre la base de la agenda de temas planteada por las comunidades y los gobiernos locales de dicha zona, en la reunión del 11 de abril de 2019; así como, otras acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la Comisión Multisectorial".

ARTÍCULO 3 Función de la Comisión Multisectorial

La Comisión tiene como función propiciar el diálogo y, cuando corresponda, dar seguimiento y evaluar la implementación de los compromisos a los que haya arribado el Poder Ejecutivo en la Provincia de Cotabambas y el distrito de Progreso en la Provincia de Grau, Apurímac".

ARTÍCULO 4 Conformación

4.1. La Comisión Multisectorial está conformada por un/a representante titular y alterno/a, conforme al detalle siguiente:

- La Alta Comisionada para el Diálogo y el Desarrollo en el Corredor Vial Sur, en representación del Presidente del Consejo de Ministros, quien preside la Comisión;

- El Viceministro de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, o su representante;

- Un representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

- Un representante del Ministerio de Salud;

- Un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

- Un representante del Ministerio de Energía y Minas;

- Un representante del Ministerio del Ambiente;

- Un representante del Ministerio de Agricultura y Riego;

- Un representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

- Un representante del Gobierno Regional de Apurímac;

- Un representante de la Municipalidad Provincial de Cotabambas;

- Un representante de cada Municipalidad Distrital de la provincia de Cotabambas;

- Un representante de la Municipalidad Distrital del distrito de Progreso, de la provincia de Grau.

- Representantes de las comunidades campesinas y organizaciones representativas de la sociedad civil de la provincia de Cotabambas y del distrito de Progreso de la provincia de Grau, conforme a los criterios y procedimientos que se determinarán en el Reglamento Interno a que se refiere el numeral 4.2. del presente.

- Dos representantes de la empresa "Minerals and Metals Group MMG-Las Bambas".

4.2. La Comisión Multisectorial aprobará un Reglamento Interno para el desarrollo de sus funciones.

ARTÍCULO 5 Cooperación de otras entidades

5.1 La Comisión Multisectorial tendrá la discrecionalidad para invitar a representantes de otros Poderes del Estado, Organismos Constitucionalmente Autónomos, entidades públicas, privadas o de la cooperación internacional, para que, dentro del marco de la ley, coadyuven con el objeto de la comisión y el desarrollo de las funciones que le son propias, sin que ello genere gastos al Tesoro Público.

5.2 Los representantes de la Conferencia Episcopal Peruana participan como invitados ante la Comisión Multisectorial.

5.3 La Defensoría del Pueblo participará en el marco de sus atribuciones constitucionales de defensa de derechos fundamentales y supervisión del cumplimiento de los deberes de la administración estatal.

ARTÍCULO 6 Instalación de la Comisión

La Comisión Multisectorial se instala en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles, contados a partir de la designación de los representantes a que se refiere el artículo 7.

ARTÍCULO 7 Designación de representantes

Los/as representantes, titulares y alternos/as, son designados/as mediante documento emitido por cada entidad y comunicado a la Comisión Multisectorial, y se entrega para efectos de la reunión de instalación a que se refiere el numeral precedente.

ARTÍCULO 8 Secretaría Técnica

La Comisión Multisectorial cuenta con una Secretaría Técnica encargada de brindarle apoyo técnico y administrativo permanente, la cual está a cargo del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros.

ARTÍCULO 9 Financiamiento

Las entidades que conforman la Comisión Multisectorial sujetarán el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. La participación de los representantes es ad honórem, no irrogando gastos al Estado.

ARTÍCULO 10 Período de vigencia e Informe Final

El plazo de vigencia de la Comisión Multisectorial es de 120 días calendario, desde su instalación, pudiendo ampliarse por resolución ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros. Al término del plazo de vigencia, el/la Presidente/a de la Comisión Multisectorial presenta el Informe Final ante la Presidencia del Consejo de Ministros.

ARTÍCULO 11 Refrendo

El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, la Ministra de Salud, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, y la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social.

ARTÍCULO 12 Publicación

Disponer la publicación del presente decreto supremo en el Portal de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de abril del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE

Presidente del Consejo de Ministros

PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ

Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES

Ministra de Salud

EDMER TRUJILLO MORI

Ministro de Transportes y Comunicaciones

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