LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 40 de la Constitución Política del Perú, establece que la ley regula el ingreso a la carrera administrativa y los derechos, deberes y responsabilidades de los servidores públicos;
Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1023, se crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR como organismo técnico especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, con el fin de contribuir a la mejora continua de la administración del Estado a través del fortalecimiento del servicio civil;
Que, según lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1023, el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos del Estado comprende, entre otros, el subsistema de gestión del empleo; el mismo que, de conformidad con lo establecido en el numeral 3.3 del artículo 3 del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, comprende la gestión de la incorporación y la administración de personas, en los que se encuentran los procesos de selección y desplazamiento, respectivamente;
Que, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en el numeral 1 de su artículo 6, establece que el Poder Ejecutivo ejerce la función de reglamentar las leyes, evaluar su aplicación y supervisar su cumplimiento;
Que, en dicho contexto, el Poder Ejecutivo, a través de SERVIR, propone la modificación de los artículos 175, 265, 267 y 268 y la incorporación de la Vigésima Disposición Complementaria Final al Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, a fin de optimizar el servicio civil, buscando alcanzar mayores niveles de eficacia y eficiencia, y así cumplir los objetivos primordiales del Estado y mejorar la calidad del servicio civil peruano, garantizando un adecuado funcionamiento de los recursos humanos al servicio de la administración pública;
Que, en virtud a lo dispuesto en el subnumeral 6 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante por la materia que comprende, consistente en el funcionamiento del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del...