DECRETO SUPREMO N° 068-2015-PCM - Declaran el Estado de Emergencia en las provincias de Cotabambas, Grau, Andahuaylas y Chincheros del departamento de Apurímac y en las provincias de Chumbivilcas y Espinar del departamento de Cusco

Fecha de disposición29 Septiembre 2015
Fecha de publicación29 Septiembre 2015
562496 NORMAS LEGALES Martes 29 de setiembre de 2015 /
El Peruano
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS
CONTRATACIONES DEL ESTADO
Res. Nº 3182015OSCE/PRE.- Modiican las Bases
Estandarizadas contenidas en la Directiva Nº 0182012-
OSCE/CD “Disposiciones sobre el contenido de las Bases
Estandarizadas que las Entidades del Estado deben
utilizar en los procesos de selección que convoquen”,
con excepción de las Bases Estandarizadas de procesos
de Adjudicación de Menor Cuantía - proceso electrónico
562519
SERVICIO NACIONAL DE CERTIFICACIÓN AMBIENTAL
PARA LAS INVERSIONES SOSTENIBLES
R.J. Nº 0702015SENACE/J.- Designan representantes
del SENACE ante la Comisión que se encargará de conducir
y coordinar el proceso de transferencia de funciones del
subsector Transportes del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones 562520
PODER JUDICIAL
CORTES SUPERIORES
DE JUSTICIA
Res. Adm. Nº 5512015PCSJLE/PJ.- Prorrogan el cierre
de turno por los meses de octubre, noviembre y diciembre
de 2015, al Primer Juzgado Civil de La Molina - Cieneguilla
562521
Res. Adm. Nº 5522015PCSJLE/PJ.- Prorrogan el cierre
de turno por los meses de octubre, noviembre y diciembre
de 2015, al Primer y Tercer Juzgado Penal de San Juan de
Lurigancho 562521
Fe de Erratas Res.Adm. N° 5082015PCSJLI/PJ 562522
ORGANOS AUTONOMOS
JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Res. Nº 2592015JNE.- Hacen de conocimiento del
Tribunal Constitucional y de ciudadano la certiicación de
registros válidos de adherentes, otorgada por el RENIEC
en el trámite del proceso de inconstitucionalidad en contra
de la Ley N.° 30003, Ley que regula el régimen especial
de seguridad social para los trabajadores y pensionistas
pesqueros 562522
REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION
Y ESTADO CIVIL
R.J. Nº 2172015/JNAC/RENIEC.- Designan funcionario
responsable de proporcionar información de acceso
público en la Jefatura Regional 13 - Pucallpa 562523
SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS
Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Res. Nº 58002015.- Aprueban procedimiento N° 167
“Solución de reclamos presentados contra las entidades
participantes del Sistema Privado de Pensiones” del TUPA
de la SBS 562524
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
Acuerdo Nº 0622015MDSJL/CM.- Aprueban la
exoneración del proceso de selección para la contratación
del servicio de recolección, transporte y disposición inal
de residuos sólidos del Distrito de San Juan de Lurigancho
562524
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL CONSEJO
DE MINISTROS
Declaran el Estado de Emergencia
en las provincias de Cotabambas,
Grau, Andahuaylas y Chincheros del
departamento de Apurímac y en las
provincias de Chumbivilcas y Espinar del
departamento de Cusco
DECRETO SUPREMO
Nº 068-2015-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar
la plena vigencia de los derechos fundamentales, proteger
a la población de las amenazas contra su seguridad
y promover el bienestar general que se fundamenta en
la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la
Nación;
Que, asimismo, el artículo 137 de la Carta Magna
establece que el Presidente de la República, con acuerdo
del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo
determinado, en todo el territorio nacional o en parte de él,
y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente,
los estados de excepción señalados en dicho artículo;
entre los cuales se encuentra el Estado de Emergencia,
decretado en caso de perturbación de la paz o del orden
interno, de catástrofe o de graves circunstancias que
afecten la vida de la Nación, pudiendo restringirse o
suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales
relativos a la libertad y la seguridad personales, la
inviolabilidad de domicilio, y la libertad de reunión y de
tránsito en el territorio;
Que, con la f‌i nalidad de lograr la estabilidad y
gobernabilidad, al producirse perturbación de la paz y
alteración del orden interno, es necesario que las Fuerzas
Armadas garanticen el funcionamiento de los servicios
públicos esenciales resguardando los puntos críticos
vitales, como las vías de comunicación, carreteras y
puentes existentes en la zona, para el normal desarrollo
de las actividades de la población y de esta manera la
Policía Nacional del Perú concentre su accionar del orden
público y la interacción de la población;
Que, habiéndose producido actos contrarios al
Orden Interno que afecta el normal desenvolvimiento
de las actividades de las citadas provincias indica que
es necesario adoptar las medidas constitucionalmente

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