DECRETO SUPREMO N° 050-2015-EF - Autorizan Crédito Suplementario a favor del pliego Ministerio de Defensa en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015

Fecha de disposición18 Marzo 2015
Fecha de publicación18 Marzo 2015
El Peruano
Miércoles 18 de marzo de 2015
548818
ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Crédito Suplementario a
favor del pliego Ministerio de Defensa
en el Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2015
DECRETO SUPREMO
Nº 050-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el literal c) del numeral 5.2 del artículo
5 de la Ley N° 29290, Ley de Endeudamiento del Sector
Público para el Año Fiscal 2009, se autoriza a acordar
operaciones de endeudamiento interno, en materia de
Defensa Nacional, hasta por la suma de SETECIENTOS
TREINTA MILLONES SEISCIENTOS CINCO MIL Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 730 605 000,00);
se aprobó la operación de endeudamiento interno, a ser
acordada entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el
Banco de la Nación, hasta por la suma de SETECIENTOS
TREINTA MILLONES SEISCIENTOS CUATRO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 730 604 999,00), destinada a f‌i nanciar el tercer
tramo de los requerimientos de las Fuerzas Armadas en
el marco del “Núcleo Básico de Defensa” del Ministerio
de Defensa;
Que, mediante el literal c) del numeral 4.2 del
artículo 4 de la Ley N° 29814, Ley de Endeudamiento
del Sector Público para el Año Fiscal 2012, modif‌i cada
mediante Ley N° 29855, Ley de Recomposición de los
Montos de Endeudamiento previstos en el artículo 4 de
la Ley N° 29814, se autoriza a acordar operaciones de
endeudamiento interno, en materia de Defensa Nacional
hasta por la suma de UN MIL TRESCIENTOS SETENTA
Y CINCO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1
375 000 000,00);
Que, en el marco de la citada autorización, se
aprobaron dos operaciones de endeudamiento interno
acordadas entre el Ministerio de Economía y Finanzas
y el Banco de la Nación: la primera, aprobada mediante
Decreto Supremo Nº 211-2012-EF, hasta por la suma
de SEISCIENTOS SEIS MILLONES SETECIENTOS
CINCUENTA MIL CIENTO TREINTA Y TRES Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 606 750 133,00), destinada a
f‌i nanciar el proyecto “Recuperación del Servicio de
Instrucción Básica de Vuelos con Aeronaves de Ala Fija
en la FAP – Grupo Aéreo N° 51 en la Base Aérea FAP
Cap. FAP Renán Elías Olivera”; y la segunda, aprobada
por la suma de SETECIENTOS SESENTA Y OCHO
MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE
MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 768 249 867,00), destinada a
f‌i nanciar un conjunto de requerimientos denominados
“Requerimientos Intermedios” e “Implementación,
mantenimiento y equipamiento de unidades militares en
el VRAEM”;
Que, mediante el literal c), del numeral 4.2 del
artículo 4 de la Ley N° 29953, Ley de Endeudamiento
del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se autoriza
a acordar operaciones de endeudamiento interno, en
materia de Defensa Nacional, hasta por la suma de UN
MIL SEISCIENTOS DOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 1 602 000 000.00);
Que, en el marco de la autorización citada en el
considerando precedente, se aprobaron tres operaciones
de endeudamiento interno acordadas entre el Ministerio
de Economía y Finanzas y el Banco de la Nación, entre
ellas, la operación de endeudamiento interno aprobada
mediante Decreto Supremo N° 267-2013-EF, hasta por la
suma de UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE
MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE
MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 1 399 469 644,00), destinada a
f‌i nanciar la primera etapa correspondiente a la primera
fase de siete (07) proyectos de inversión pública, a cargo
del Ministerio de Defensa;
Que, mediante el literal c), del numeral 4.2 del artículo
4 de la Ley N° 30116, Ley de Endeudamiento del Sector
Público para el Año Fiscal 2014, se autoriza a acordar
operaciones de endeudamiento interno, en materia
de Defensa Nacional hasta por la suma de UN MIL
SEISCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES
(S/. 1 600 000 000,00); posteriormente, de conformidad
con el numeral 4.3 del artículo 4 de la citada Ley, se
incrementó el monto máximo para la concertación de las
operaciones de endeudamiento interno para el Sector
Defensa, hasta por la suma de CIENTO CUARENTA Y
DOS MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 142 500 000,00), lo que fue informado a
la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la
República del Congreso de la República mediante el
Of‌i cio N° 1794-2014-EF/10.01;
Que, en el marco de la autorización referida en el
considerando precedente se aprobaron dos operaciones
de endeudamiento interno acordadas entre el Ministerio
de Economía y Finanzas y el Banco de la Nación: la
primera, aprobada mediante Decreto Supremo N° 250-
2014-EF, hasta por la suma de UN MIL CIENTO SETENTA
MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL
TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 1 170 238 396,00), destinada a f‌i nanciar la
segunda etapa de la primera fase de cuatro (04) proyectos
de inversión pública a cargo del Ministerio de Defensa; y
la segunda, aprobada mediante Decreto Supremo N° 373-
2014-EF, hasta por la suma de QUINIENTOS SETENTA
Y DOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL
SEISCIENTOS CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.
572 261 604,00), destinada a f‌i nanciar parcialmente cinco
(05) proyectos de inversión pública a cargo del Ministerio
de Defensa;
Que, la Sexta Disposición Complementaria Final
de la Ley N° 30281 – Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2015, autorizan al pliego
026: Ministerio de Defensa, a aprobar mediante
Decreto Supremo con el voto aprobatorio del
Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente
del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa y el
Ministro de Economía y Finanzas, las incorporaciones
presupuestarias de los recursos provenientes de la
operación de endeudamiento interno a ser celebrada
por el Ministerio de Economía y Finanzas con el Banco
de la Nación, destinadas a financiar las adquisiciones
del Sector Defensa;
Que, en el marco de lo señalado en los
considerandos precedentes, mediante Oficio N°
203-2015-MINDEF/DM, el Ministerio de Defensa ha
solicitado la incorporación de mayores recursos,
vía Crédito Suplementario, en su presupuesto
institucional del año fiscal 2015, con cargo a la fuente
de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales
de Crédito, hasta por la suma de SETECIENTOS
CINCUENTA MILLONES NOVECIENTOS SETENTA
Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 750 979 983,00), para
ser destinados a financiar durante el primer semestre
del presente año fiscal, parte de los requerimientos
vinculados a las operaciones de endeudamiento
interno aprobadas mediante los Decretos Supremos
N° 204-2009-EF, N° 211-2012-EF, N° 263-2012-EF,
N° 267-2013-EF, N° 250-2014-EF y N° 373-2014-EF,
los cuales han sido citados en los considerandos
precedentes;
Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar
la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario
en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2015, hasta por la suma de SETECIENTOS CINCUENTA
MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE
MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 750 979 983,00), a favor del
pliego 026: Ministerio de Defensa, con cargo a la fuente
de f‌i nanciamiento Recursos por Operaciones Of‌i ciales
de Crédito, para el f‌i n indicado en el considerando
precedente;
De conformidad con lo dispuesto en la Sexta
Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30281,
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2015; y,

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