DECRETO SUPREMO N° 041-2014-EM - Disponen que durante el plazo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del D.S. N° 029-2014-PCM, se mantendrá como medio de identificación, y para la comercialización del oro, la Constancia de Origen respecto de los sujetos a que hace mención el D.S. N° 027-2012-EM y la declaración de compromisos vigente del operador inscrito en el Registro de Saneamiento

Fecha de disposición03 Diciembre 2014
Fecha de publicación03 Diciembre 2014
El Peruano
Miércoles 3 de diciembre de 2014 539133
ENERGIA Y MINAS
Disponen que durante el plazo
establecido en la Segunda Disposición
Complementaria Transitoria del D.S.
Nº 029-2014-PCM, se mantendrá como
medio de identificación, y para la
comercialización del oro, la Constancia
de Origen respecto de los sujetos a que
hace mención el D.S. Nº 027-2012-EM y
la declaración de compromisos vigente
del operador inscrito en el Registro de
Saneamiento
DECRETO SUPREMO
Nº 041-2014-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Legislativo N° 1105, se dictan
disposiciones para el proceso de formalización de las
actividades de pequeña minería y minería artesanal;
encargo especial a la empresa Activos Mineros S.A.C y
dicta medidas complementarias para la comercialización
de oro y promoción de la formalización de los pequeños
productores mineros y productores mineros artesanales;
y su modif‌i catoria, se dictan normas complementarias al
Decreto Legislativo N° 1105 para la comercialización del
oro, haciendo referencia a la posibilidad de comercialización
del oro obtenido por terceras personas naturales y/o
seleccionadoras manuales de ese metal en las zonas de la
Rinconada y Cerro Lunar del distrito de Ananea, provincia de
San Antonio de Putina, así como en las provincias de Sandia
y Carabaya del departamento de Puno;
aprueba la Estrategia de Saneamiento de la Pequeña Minería
y de la Minería Artesanal estableciéndose, entre otros, que
mediante Resolución Ministerial del sector Energía y Minas
se aprobará el Registro de Saneamiento a los ciento veinte
(120) días de concluido el proceso de formalización;
Que, considerando que para ser incorporado en el
Registro de Saneamiento se requiere la obtención del
Registro Único de Contribuyentes (RUC), corresponde
la adecuación del artículo 5º y la derogatoria del artículo
6º del Decreto Supremo N° 012-2012-EM, a f‌i n que se
emitan los comprobantes de pago que correspondan
según las normas tributarias;
De conformidad con el numeral 24) del artículo 118
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Decreto Supremo N°
032-2013-EM, Fortalecen proceso de formalización de
la pequeña minería y minería artesanal al amparo de lo
DECRETA:
Artículo 1.- De la Constancia de Origen del Oro
Durante el plazo establecido en la Segunda Disposición
Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 029-
2014-PCM, se mantendrá como medio de identif‌i cación, y
para la comercialización del oro, la Constancia de Origen
respecto de los sujetos a que hace mención el Decreto
Supremo Nº 027-2012-EM y sus modif‌i catorias y la
declaración de compromisos vigente del operador inscrito
en el Registro de Saneamiento.
Artículo 2.- Vigencia
El presente Decreto Supremo entrará en vigencia
a partir del día siguiente de su publicación en el Diario
Of‌i cial El Peruano.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Energía y Minas y el Ministro de Economía
y Finanzas.
Disposición Complementaria Modif‌i catoria
Única.- Modif‌i cación
Modifíquese el literal a) del artículo del Decreto
Supremo N° 012-2012-EM, Decreto Supremo que otorga
encargo especial a la empresa Activos Mineros S.A.C. y
dicta medidas complementarias para la comercialización
de oro y promoción de la formalización de los pequeños
productores mineros y productores mineros artesanales,
en los siguientes términos:
“(…)
a) El número de RUC del vendedor y su nombre y apellido
en caso sea persona natural o el número de RUC del vendedor
y su razón social de tratarse de persona jurídica.
(…)”
Disposición Complementaria Derogatoria
Única.- Derogación
012-2012-EM, Decreto Supremo que otorga encargo
especial a la empresa Activos Mineros S.A.C. y dicta
medidas complementarias para la comercialización de
oro y promoción de la formalización de los pequeños
productores mineros y productores mineros artesanales.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días
del mes de diciembre del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
ELEODORO MAYORGA ALBA
Ministro de Energía y Minas
1173020-6
Años/
Meses Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre
2002 1,42 1,42 1,43 1,42 1,41 1,41 1,42 1,41 1,40 1,39 1,38 1,39
2003 1,39 1,40 1,39 1,38 1,38 1,38 1,39 1,39 1,39 1,38 1,38 1,38
2004 1,37 1,36 1,34 1,33 1,32 1,31 1,30 1,30 1,30 1,30 1,30 1,30
2005 1,30 1,30 1,30 1,30 1,30 1,29 1,29 1,29 1,28 1,28 1,27 1,27
2006 1,26 1,25 1,25 1,25 1,24 1,25 1,24 1,25 1,24 1,24 1,24 1,24
2007 1,24 1,25 1,25 1,25 1,24 1,23 1,22 1,21 1,20 1,19 1,19 1,19
2008 1,18 1,18 1,16 1,15 1,15 1,14 1,12 1,11 1,09 1,08 1,07 1,08
2009 1,08 1,10 1,12 1,12 1,13 1,14 1,14 1,14 1,15 1,15 1,15 1,15
2010 1,14 1,13 1,13 1,13 1,13 1,12 1,12 1,12 1,11 1,11 1,11 1,10
2011 1,09 1,08 1,07 1,07 1,06 1,05 1,05 1,05 1,04 1,03 1,03 1,03
2012 1,03 1,03 1,03 1,03 1,02 1,03 1,03 1,04 1,03 1,03 1,03 1,03
2013 1,03 1,04 1,04 1,04 1,04 1,04 1,03 1,02 1,01 1,01 1,01 1,02
2014 1,02 1,02 1,02 1,01 1,01 1,01 1,01 1,01 1,01 1,00 1,00 1,00
1172513-1

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