DECRETO SUPREMO N° 037-2014-SA - Aprueban el Reglamento del Residentado Químico Farmacéutico

Fecha de disposición17 Diciembre 2014
Fecha de publicación17 Diciembre 2014
El Peruano
Miércoles 17 de diciembre de 2014 539973
SALUD
Aprueban el Reglamento del
Residentado Químico Farmacéutico
DECRETO SUPREMO
N° 037-2014-SA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral II del Título Preliminar de la Ley
Nº 26842, Ley General de Salud, establece que la
protección de la salud es de interés público y que por
tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y
promoverla;
Que, una de las funciones rectoras del Ministerio de
Salud, es el dictar normas y lineamientos técnicos para la
adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales
y sectoriales, así como para el otorgamiento y reconocimiento
de derechos, f‌i scalización, sanción y ejecución coactiva en
las materias de su competencia, de acuerdo a lo establecido
en el literal b) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161,
Que, la Segunda Disposición Final del Reglamento
de la Ley N° 28173, Ley del Trabajo del Químico
Farmacéutico del Perú, aprobado por Decreto Supremo
Nº 008-2006-SA, dispuso la creación de una Comisión
encargada de proponer el Reglamento del Residentado
Químico Farmacéutico;
Que, con Resolución Ministerial Nº 930-2007/
MINSA, se conformó la Comisión encargada de
proponer el Reglamento del Residentado Químico
Farmacéutico;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 818-2013/
MINSA, se dispuso la prepublicación de la propuesta
de Reglamento a f‌i n de recogerse las observaciones y
sugerencias de la ciudadanía en general;
Que, la Dirección General de Gestión del Desarrollo
de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, en su
condición de órgano responsable de la Gestión de
Capacidades y del Trabajo en el Sistema Nacional de
Salud, tuvo a su cargo la conducción del proceso de
sistematización de las observaciones e incorporación de
sugerencias y comentarios, otorgando dentro del marco
de sus competencias opinión técnica favorable a la
propuesta de Reglamento;
Que, el Residentado Químico Farmacéutico tiene
por f‌i nalidad normar la especialización de profesionales
químicos farmacéuticos en el campo de la Farmacia y
Bioquímica;
Que, en virtud a lo antes expuesto, resulta conveniente
aprobar el Reglamento del Residentado Químico
Farmacéutico;
De conformidad con lo establecido en el numeral 8
numeral 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación
Apruébese el Reglamento del Residentado Químico
Farmacéutico, que consta de tres (3) capítulos, veintitrés
(23) artículos, seis (6) disposiciones complementarias
f‌i nales y dos (2) disposiciones complementarias
transitorias, y que forma parte integrante del presente
Decreto Supremo.
Artículo 2.- Publicación
Publíquese el presente Decreto Supremo en el Diario
Of‌i cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.
peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de
Salud (www.minsa.gob.pe).
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por los
Ministros de Defensa, Interior, Salud, Trabajo y Promoción
del Empleo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis
días del mes de diciembre del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
DANIEL URRESTI ELERA
Ministro del Interior
ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA
Ministro de Salud
FREDY OTÁROLA PEÑARANDA
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
REGLAMENTO DEL RESIDENTADO
QUÍMICO FARMACÉUTICO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Finalidad del Residentado Químico
Farmacéutico
El Residentado Químico Farmacéutico tiene como
f‌i nalidad regular la especialización de profesionales
químicos farmacéuticos en el campo de la Farmacia y
Bioquímica.
Artículo 2.- Objeto del Reglamento
El presente Reglamento tiene por objeto normar el
funcionamiento del Residentado Químico Farmacéutico
en el país.
Artículo 3.- Ámbito de Aplicación
El presente Reglamento es de aplicación en el Sistema
Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud, en el
marco de la Ley N° 28173, Ley de Trabajo del Químico
Farmacéutico del Perú y su Reglamento aprobado por
Decreto Supremo N° 008-2006-SA y demás normas
conexas, complementarias y accesorias.
Artículo 4.- Def‌i niciones Operativas
a. Actividad de Docencia en Servicio: Actividad
vinculada entre la universidad y las instituciones de
salud, que permite la prestación del servicio caracterizada
por la enseñanza e interacción docente – alumno en
un establecimiento de salud, con el f‌i n de garantizar
la excelencia académica del residente químico
farmacéutico.
b. Campos Clínicos: Espacio de prestación de
atención de salud individual en una Sede Docente, para el
desarrollo de experiencias de aprendizaje que contribuyan
al logro de las competencias del residente.
c. Competencias: Características personales que
se traducen en comportamientos observables para el
desempeño laboral que superan los estándares previstos.
Se ref‌i ere específ‌i camente a conocimientos, habilidades
y actitudes de las personas al servicio del Estado. Existen
dos tipos de competencias: genéricas y específ‌i cas.
d. Espacio Sociosanitario: Espacio de prestación
de salud comunitaria en el ámbito de responsabilidad de
una sede docente para el desarrollo de experiencias de
aprendizaje que contribuyan al logro de las competencias
del residente.
e. Perf‌i l Académico Profesional del Especialista:
Es la descripción de las competencias principales que
debe poseer el especialista como resultado de la acción
educativa durante su Residentado. Abarca las áreas:
Personal Social, Asistencial, de Tecnología Científ‌i ca,
Investigación, Docencia, Responsabilidad Social de
Gestión y otros que se desarrollen de acuerdo a las
necesidades de la población y al desarrollo científ‌i co
tecnológico.
f. Plan Curricular: Conjunto de contenidos, objetivos
y competencias que debe alcanzar el Residente Químico
Farmacéutico. Considera el Perf‌i l Académico Profesional de
formación, las funciones y competencias del egresado, los
objetivos curriculares del programa, el Plan de Estudios, la
sumilla de los cursos (en los casos pertinentes) precisando
objetivos específ‌i cos de las rotaciones programadas, los
logros mínimos a alcanzar, los desagregados por año
académico, el sistema de evaluación a emplear, y normas
administrativas universitarias internas pertinentes.

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