DECRETO SUPREMO N° 033-2015-SA - Aprueban el Reglamento de la Ley N° 29889, Ley que modifica el artículo 11 de la Ley 26842, Ley General de Salud, y garantiza los derechos de las personas con problemas de salud mental

Fecha de disposición06 Octubre 2015
Fecha de publicación06 Octubre 2015
563418 NORMAS LEGALES Martes 6 de octubre de 2015 /
El Peruano
el beneplácito de estilo al Embajador en el Servicio
Diplomático de la República Félix Ricardo Américo
Antonio Denegri Boza para que se desempeñe como
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante
la República Democrática Popular de Laos, con residencia
en Bangkok, Reino de Tailandia;
Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N.°
4673, del Despacho Viceministerial, de 10 de setiembre
de 2015; y el Memorando (PRO) N.° PRO0597/2015,
de la Dirección General de Protocolo y Ceremonial del
Estado, de 10 de setiembre de 2015;
De conformidad con la Ley N.° 28091, Ley del
Servicio Diplomático de la República y su Reglamento,
aprobado por Decreto Supremo N.º 130-2003-RE y sus
modif‌i catorias; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Nombrar al Embajador en el Servicio
Diplomático de la República Félix Ricardo Américo
Antonio Denegri Boza, Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario del Perú en el Reino de Tailandia, para
que se desempeñe simultáneamente como Embajador
Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante la
República Democrática Popular de Laos, con residencia
en Bangkok, Reino de Tailandia.
Artículo 2. Extender las Cartas Credenciales y Plenos
Poderes correspondientes.
Artículo 3. La presente Resolución Suprema será
refrendada por la Ministra de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS
Ministra de Relaciones Exteriores
1296281-6
SALUD
Aprueban el Reglamento de la Ley
Nº 29889, Ley que modifica el artículo 11
garantiza los derechos de las personas con
problemas de salud mental
DECRETO SUPREMO
Nº 033-2015-SA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Perú, establece que todas las personas tienen derecho
a la protección de su salud, la del medio familiar y la
de la comunidad así como el deber de contribuir a su
promoción y defensa. La persona incapacitada para
velar por sí misma a causa de una def‌i ciencia física o
mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un
régimen legal de protección, atención, readaptación y
seguridad;
Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la
salud es condición indispensable del desarrollo humano
y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual
y colectivo, y que es responsabilidad del Estado regularla,
vigilarla y promoverla;
Que, la Ley Nº 29889, Ley que modif‌i ca el artículo 11
de la Ley 26842, Ley General de Salud, y garantiza los
derechos de las personas con problemas de salud mental,
tiene por objeto garantizar que las personas con problemas
de salud mental tengan acceso universal y equitativo a
las intervenciones de promoción y protección de la salud,
prevención, tratamiento, recuperación y rehabilitación
psicosocial, con visión integral y enfoque comunitario,
de derechos humanos, género e interculturalidad, en los
diferentes niveles de atención;
Que, la precitada Ley, establece en su Segunda
Disposición Complementaria Final que el Poder Ejecutivo
la reglamentará;
Que, el Reglamento de la precitada Ley permitirá
garantizar que las personas con problemas de salud
mental tengan acceso universal y equitativo a las
intervenciones de promoción y protección de la salud,
prevención, tratamiento, recuperación y rehabilitación
psicosocial, con visión integral y enfoque comunitario,
de derechos humanos, género e interculturalidad, en los
diferentes niveles de atención;
Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar el
Reglamento de la Ley Nº 29889, Ley que modif‌i ca el
garantiza los derechos de las personas con problemas de
salud mental;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8
numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación
Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 29889, Ley
que modif‌i ca el artículo 11 de la Ley 26842, Ley General
de Salud, y garantiza los derechos de las personas con
problemas de salud mental, que consta de cinco (5)
títulos, veintisiete (27) artículos, dos (2) disposiciones
complementarias transitorias y una (1) disposición
complementaria f‌i nal, que forma parte integrante del
presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Publicación
El presente Decreto Supremo y el Reglamento
que aprueba, serán publicados en el Portal del Estado
Peruano (www.peru.gob.pe) y en el portal institucional del
Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), el mismo día de
su publicación en el Diario Of‌i cial El Peruano.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Salud.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco
días del mes de octubre del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA
Ministro de Salud
REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29889, LEY QUE
MODIFICA EL ARTÍCULO 11 DE LA LEY Nº 26842,
LEY GENERAL DE SALUD, Y GARANTIZA
LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS
CON PROBLEMAS DE SALUD MENTAL
TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto
El presente Reglamento regula las disposiciones
establecidas en la Ley 29889; Ley que modif‌i ca el
garantiza los derechos de las personas con problemas
de salud mental, tiene como objeto garantizar que las
personas con problemas de salud mental tengan acceso
universal y equitativo a las intervenciones de promoción
y protección de la salud, prevención, tratamiento,
recuperación y rehabilitación psicosocial, con visión
integral y enfoque comunitario, de derechos humanos,
género e interculturalidad, en los diferentes niveles de
atención.

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