Decreto Supremo Nº 032-2018-SA, que establece los criterios para las metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios, a cumplir en el año 2019, para percibir la entrega económica anual a la que hace referencia el artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1153, Decreto Legislativo que regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 9 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado determina la Política Nacional de Salud, el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación y en tal sentido, es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizada para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud;

Que, el numeral 2 del artículo III del Título Preliminar de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece el Principio de Equidad, conforme al cual la gestión promueve la igualdad de todas las personas en el acceso a las oportunidades y beneficios que se derivan de la prestación de servicios públicos y de la actividad pública en general. Asimismo, los literales a) y b) del artículo 23 de la citada ley disponen que son funciones de los ministerios, entre otras, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno y aprobar las disposiciones normativas que les correspondan;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1161, se aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, cuya Primera Disposición Complementaria Final, modificada por la Ley Nº 30895, Ley que establece la función rectora del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional, según lo señala la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la función rectora a nivel nacional, la formulación, dirección y gestión de la Política Nacional de Salud y es la máxima autoridad rectora en el sector;

Que, la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establece que toda persona tiene derecho a la protección de su salud, siendo que la salud pública es responsabilidad primaria del Estado y que su protección y provisión es de interés público, por tanto es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla en condiciones que garantice una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1153, que regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado, tiene la finalidad que el Estado alcance mayores niveles de eficacia, eficiencia, y preste efectivamente servicios de calidad en materia de salud al ciudadano, a través de una política integral de compensaciones y entregas económicas que promueva el desarrollo de su personal;

Que, el artículo 15 del mencionado Decreto Legislativo, dispone que la asignación por cumplimiento de metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios, es la entrega económica que se otorga una vez al año, al personal de los establecimientos de salud y de las redes, microrredes y direcciones de redes integradas de salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y Gobiernos Regionales, por el cumplimiento de las metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios;

Que, en este contexto, y como parte del fortalecimiento del Sector Salud, debe aprobarse para el año 2019 la norma que establezca los criterios para las metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios a cumplir para recibir la entrega económica anual a la que hace referencia el artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1153, que regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado, para incentivar y garantizar la continuidad, oportunidad y calidad de los servicios en beneficio de la población;

De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y el Decreto Legislativo Nº 1153, Decreto Legislativo que regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado;

DECRETA:

ARTÍCULO 1 Objeto

El presente Decreto Supremo tiene como objeto establecer los criterios para definir las metas institucionales, los indicadores de desempeño y los compromisos de mejora de los servicios a cumplirse en el año 2019, para la entrega económica anual a la que hace referencia el artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1153, Decreto Legislativo que regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado.

ARTÍCULO 2 Definiciones

2.1. Asignación económica anual por cumplimiento de metas: Entrega económica que se otorga una vez al año al personal de la salud de las entidades bajo el alcance del artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1153, en caso se cumpla con las condiciones establecidas para el otorgamiento de esta asignación.

2.2. Área responsable de información: Direcciones y Oficinas Generales del Ministerio de Salud, y organismos públicos adscritos al Ministerio de Salud encargados de generar y reportar la información necesaria para el monitoreo y la evaluación del cumplimiento de las metas institucionales, los indicadores de desempeño y los compromisos de mejora de los servicios.

2.3. Área responsable técnica: Direcciones y Oficinas Generales del Ministerio de Salud, encargadas de definir los aspectos técnicos y metodológicos, y brindar asistencia técnica relacionada a las metas institucionales, los indicadores de desempeño y los compromisos de mejora de los servicios.

2.4. Compromiso de mejora de los servicios: Conjunto de acciones cuyo cumplimiento facilita la prestación de servicios de salud por parte del personal de salud y/o la gestión de la institución.

2.5. Convenio de gestión: Herramienta de gestión que define los logros esperados de las metas institucionales, los indicadores de desempeño y los compromisos de mejora de los servicios por parte de las instituciones, y las obligaciones que asumirán las partes para su cumplimiento. Se materializa en un convenio celebrado entre el Titular del Ministerio de Salud con los Gobernadores de los Gobiernos Regionales, o con el Jefe Institucional del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas o con los Directores y/o Jefes de los órganos desconcentrados del Ministerio de Salud, según corresponda.

2.6. Indicador de desempeño: Es el instrumento a través del cual se mide el rendimiento del personal en base al resultado esperado para el área o servicio, y que permitirá ser referencia en cada gestión institucional a la contribución individual, desempeño o competencia del trabajador.

2.7. Institución: Red, Direcciones de Redes Integradas de Salud, Hospital e Instituto Especializado de las entidades comprendidas en el alcance del presente Decreto Supremo, a la cual está asignado el personal de salud para la evaluación del cumplimiento de las metas institucionales, indicadores desempeño y compromiso de mejora de los servicios.

2.8. Logro esperado: Situación que se espera alcanzar en las metas institucionales, los indicadores de desempeño o compromisos de mejora de los servicios, al término del periodo de vigencia del convenio de gestión.

2.9. Logro alcanzado: Situación alcanzada en las metas institucionales, los indicadores de desempeño o compromisos de mejora de los servicios, al término del periodo de vigencia del convenio de gestión.

2.10. Meta Institucional: Indicador que proporciona información cuantitativa respecto de los resultados en salud planteados en función de las prioridades de política nacional y sectorial.

2.11. Negociación de los convenios de gestión: La negociación del convenio de gestión es un proceso de interacción entre los equipos técnicos del Ministerio de Salud, sus órganos desconcentrados, el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y la DIRESA/GERESA del Gobierno Regional, orientado a la definición de los valores umbrales de las Metas Institucionales (MI), Indicadores de Desempeño (ID) y Compromisos de Mejora (CM) seleccionados, para su cumplimiento por el personal de salud de las instituciones. El proceso se desarrolla en reuniones de trabajo, presenciales o virtuales, convocadas por la Alta Dirección del Ministerio de Salud.

2.12. Órgano desconcentrado: Son órganos desconcentrados del Ministerio de Salud, los que ejercen por desconcentración las funciones de la Dirección General de Operaciones en Salud. Para fines de los Convenios de Gestión, se toman en cuenta a la Direcciones de Redes Integradas de Salud y a los Hospitales e Institutos Especializados de Lima Metropolitana.

2.13. Peso ponderado: Es el peso que se le asigna a las metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios de acuerdo a su relevancia. La suma de los pesos ponderados para una determinada institución es igual al cien por ciento (100%). Los pesos ponderados se establecen de acuerdo a las prioridades sanitarias regionales e institucionales y reflejan la política sanitaria nacional.

2.14. Porcentaje de cumplimiento anual de las metas institucionales e indicadores de desempeño: El porcentaje de cumplimiento anual para cada meta e indicador, es el resultado de la división de la diferencia entre el logro alcanzado y el valor umbral, y la diferencia entre el logro esperado y el valor umbral, expresado como porcentaje.

Si el logro alcanzado es mayor que el logro esperado, el valor es cien por ciento (100%). Si el logro alcanzado en inferior al valor umbral, el valor es cero por ciento (0%).

Para algunos indicadores hospitalarios se realiza cálculos más específicos que se describe en la ficha técnica de cada indicador.

2.15. Porcentaje global de cumplimiento: Es el resultado de la sumatoria de los porcentajes de cumplimiento anual de cada meta institucional, indicador de desempeño y compromisos, multiplicados por sus respectivos pesos ponderados; dividido entre cien por ciento (100%). Se calcula a nivel de cada una de las instituciones.

2.16. Valor Umbral: Es la situación a partir de la cual se evalúa positivamente una meta institucional o indicador de desempeño. No aplica para compromisos de mejora de los servicios.

ARTÍCULO 3 Alcance

Se encuentran bajo el alcance del presente Decreto Supremo el Ministerio de Salud y sus órganos desconcentrados, el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, los Gobiernos Regionales y sus Direcciones Regionales de Salud o Gerencias Regionales de Salud, así como los órganos dependientes de las mismas. El personal de la salud que puede ser beneficiario de la asignación económica anual por cumplimiento de metas se encuentra definido en el Decreto Supremo Nº 116-2014-EF.

ARTÍCULO 4 Metas Institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios

El Ministerio de Salud, mediante documento normativo aprobado con Resolución Ministerial, define las metas institucionales, los indicadores de desempeño y los compromisos de mejora de los servicios y las fuentes de datos para la evaluación del cumplimiento de logros esperados para las DIRESAS y Redes de Salud; Hospitales de II y III nivel no especializados; hospitales e institutos especializados de III nivel; y hospitales de emergencias.

ARTÍCULO 5 Retiro y prorrateo de metas institucionales, indicadores de desempeño o compromisos de mejora de los servicios

En el caso que previo a la suscripción del convenio de gestión se evidencie la imposibilidad de evaluar una meta institucional, indicador de desempeño o un compromiso de mejora de los servicios, por razones debidamente sustentadas por las instituciones a ser evaluadas y con la opinión técnica favorable de la respectiva área responsable técnica del Ministerio de Salud, se procederá a su retiro y al prorrateo de su peso ponderado entre los demás indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios.

ARTÍCULO 6 Logros esperados y aspectos metodológicos para la evaluación de su cumplimiento

La determinación de los logros esperados y los pesos ponderados de las metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora, así como los aspectos metodológicos para el seguimiento y evaluación del cumplimiento de los mismos serán establecidos por el Ministerio de Salud a través del documento normativo aprobado con Resolución Ministerial al que hace referencia el artículo 4 del presente Decreto Supremo.

ARTÍCULO 7 Negociación, suscripción, implementación y evaluación de convenios de gestión

Para la asignación económica anual por cumplimiento de metas correspondiente al año 2019, se requiere la suscripción de convenios de gestión entre el Titular del Ministerio de Salud con los Gobernadores de los Gobiernos Regionales, o con los Directores y/o Jefes de los órganos desconcentrados del Ministerio de Salud y del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, según corresponda. Los aspectos técnicos relacionados a su formulación, negociación, suscripción, implementación y evaluación formarán parte del documento normativo al que se hace referencia en el artículo 4 del presente Decreto Supremo.

ARTÍCULO 8 Evaluación de las metas institucionales, indicadores de desempeño o compromisos de mejora de los servicios

8.1 La Oficina General de Tecnologías de la Información del Ministerio de Salud (OGTI) pondrá a disposición de aquellos usuarios, que formalmente acrediten las áreas responsables de información, el aplicativo informático que se utilizará para registrar, procesar y emitir los correspondientes reportes con los porcentajes globales de cumplimiento de las Metas Institucionales, Indicadores de Desempeño y Compromisos de Mejoras de Servicios, de todas y cada una de las instituciones consideradas en los convenios de gestión suscritos.

El procesamiento de datos para la evaluación se realiza de manera automatizada. Las instituciones realizan el registro de la información sobre los resultados alcanzados y adjuntan la documentación sustentatoria fedateada, foliada y escaneada, en los casos que corresponda, en el aplicativo informático que administra la OGTI.

8.2 La OGTI dispondrá lo conveniente para garantizar la seguridad informática del aplicativo mencionado, respecto de: (i) la fidelidad e integridad de los datos registrados por las áreas responsables de información: (ii) su almacenamiento; (iii) la precisión del procesamiento conforme a los parámetros y cálculos que se establezcan en el documento normativo que hace referencia al artículo 4 del presente Decreto Supremo; y (iv) la validación de los reportes de resultados.

8.3 Los resultados preliminares de la evaluación de cumplimiento de metas institucionales, indicadores de desempeño y compromiso de mejora de los servicios serán publicadas en el portal institucional del Ministerio de Salud.

8.4 La duración del proceso de reconsideración será establecida por el Ministerio de Salud a través del documento normativo aprobado con Resolución Ministerial al que hace referencia el artículo 4 del presente Decreto Supremo. La reconsideración debe contemplar el respeto de las condiciones pactadas en los Convenios de Gestión.

A partir de la fecha de publicación de los resultados preliminares de la evaluación de cumplimiento de las MI, ID y CM, las instituciones firmantes pueden presentar sus solicitudes de reconsideración adjuntando la documentación correspondiente.

Los evaluadores de las áreas responsables de información y las áreas técnicas evalúan las solicitudes de reconsideración y determinan la ratificación o modificación del valor de la evaluación inicial. La decisión de los evaluadores es inapelable.

8.5 Culminada la etapa de reconsideración, la OGTI, en base a la información ingresada en el aplicativo, elabora los resultados finales de la evaluación de cumplimiento de metas institucionales, indicadores de desempeño y compromiso de mejora de los servicios; los cuales serán publicadas en el portal institucional del Ministerio de Salud.

Este informe contendrá la relación de redes, direcciones de redes integradas, hospitales e institutos especializados, direcciones regionales de salud, o las que hagan sus veces, que han registrado un porcentaje global de cumplimiento de metas mayor o igual a sesenta por ciento (60%).

8.6 La (Dirección General de Personal) DIGEP determinará el monto de la asignación económica anual por cumplimiento de metas por institución, conforme a la información mencionada en el numeral precedente.

La DIGEP recibirá las resoluciones directorales o jefaturales que aprueban la nómina del personal de salud beneficiario, el cual debe encontrarse registrado en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, durante el periodo de evaluación, así como en el Registro Nacional de Personal de la Salud.

8.7 La DIGEP remitirá a la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización (OGPPM) los resultados detallados de la asignación económica anual por cumplimiento de metas por entidad, para los trámites presupuestales correspondientes.

ARTÍCULO 9 Monitoreo y Seguimiento

9.1. La Dirección General de Operaciones en Salud (DGOS) a través de la Dirección de Monitoreo y Evaluación de la Gestión en Salud (DIMON), en coordinación con las áreas responsables técnicas del Ministerio de Salud y de sus organismos públicos adscritos, realizarán el seguimiento de las metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios bajo su competencia, cuando corresponda según las fichas técnicas; y en coordinación con las contrapartes designadas en los Convenios de Gestión podrán brindar asistencia técnica a las instituciones bajo su ámbito.

9.2. La operación, mantenimiento o implementación de los sistemas de información, verificación y aseguramiento de la calidad de la información de las metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios, es responsabilidad de los directores y/o jefes o los que hagan sus veces de las instituciones contrapartes de los convenios de gestión firmados.

ARTÍCULO 10 Publicación

Publíquese el presente Decreto Supremo en el portal web del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), así como en el portal institucional del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

ARTÍCULO 11 Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Salud.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Precísese que toda referencia al Decreto Supremo Nº 005-2014-SA señalada en el Decreto Supremo Nº 116-2014-EF, para la evaluación de las metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios, para el cumplimiento del artículo 15 el Decreto Legislativo Nº 1153, se entenderá referida al presente Decreto Supremo.

Segunda.- El Ministerio de Salud, mediante Resolución Ministerial, en un plazo máximo de sesenta (60) días calendarios, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, define las metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios a cumplirse en el año 2019, para la entrega económica anual a la que hace referencia el artículo 15 el Decreto Legislativo Nº 1153, Decreto Legislativo que regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de la Salud al servicio del Estado.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única.- Al término de la evaluación de los convenios de gestión firmados en el año 2018, entre el Ministerio de Salud y las instituciones contrapartes de los mismos, y una vez ejecutada la entrega económica anual en aplicación del artículo 15 el Decreto Legislativo Nº 1153, deróguese el Decreto Supremo Nº 022-2018-SA.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

SILVIA ESTER PESSAH ELJAY

Ministra de Salud

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR