DECRETO SUPREMO N° 032-2015-RE - Ratifican Enmienda al Convenio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Bolivia sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones

Fecha de disposición26 Junio 2015
Fecha de publicación26 Junio 2015
El Peruano
Viernes 26 de junio de 2015
555910
VISTOS: El Informe Técnico N° 02-2015-INACAL/SG/
OA, emitido por la Of‌i cina de Administración y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N°30224 se crea el Instituto
Nacional de Calidad – INACAL, como un Organismo
Público Técnico Especializado adscrito al Ministerio
de la Producción, con personería jurídica de derecho
público, con competencia a nivel nacional y autonomía
administrativa, funcional, técnica, económica y f‌i nanciera.
Constituyendo Pliego Presupuestal;
Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2015-
PRODUCE, modif‌i cado por Decreto Supremo N°
008-2015-PRODUCE, se aprobó el Reglamento de
Organización y Funciones del Instituto Nacional de
Calidad-INACAL, el cual en su artículo 32 literal f)
señala que es función de la Of‌i cina de Administración
“Organizar la gestión interna de los recursos humanos,
en congruencia con los objetivos estratégicos de la
entidad; def‌i niendo políticas, directivas y lineamientos
propios de la entidad con una visión integral, en temas
relacionados con los recursos humanos;
Que, la Ley 27736 “Ley para la Transmisión Radial
y Televisiva de Ofertas Laborales” y su Reglamento
aprobado con Decreto Supremo N°012-2004-TR,
establecen como obligación de los organismos públicos
y empresas del Estado de remitir al Programa Red Cil
Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo, actualmente denominado Servicio Nacional
del Empleo, las ofertas de los puestos públicos que
tengan previsto concursar, con una anticipación de diez
(10) días hábiles al inicio del concurso, para lo cual
designarán al funcionario responsable de remitir las
ofertas de empleo de la entidad, mediante resolución
del titular de la entidad, publicada en el Diario Oficial
El Peruano;
Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva
N° 107-2011-SERVIR-PE que “Aprueba reglas y
lineamientos para la adecuación de los instrumentos
internos conforme a los cuales las entidades ejercen el
poder disciplinario sobre los trabajadores contratados
bajo el régimen laboral especial del Decreto Legislativo
N° 1057”, en su artículo 2, aprobó el modelo de
convocatoria para la Contratación Administrativa de
Servicios (CAS), que incluye la obligación de las
entidades públicas de publicar las convocatorias
para la contratación del personal CAS en el Servicio
Nacional del Empleo a cargo del Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo, lo que debe efectuarse a través
del responsable designado por la entidad convocante;
Que, con el documento de vistos, la Of‌i cina de
Administración sustenta la designación del funcionario
responsable de remitir las ofertas de empleo del Instituto
Nacional de Calidad – INACAL al Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo;
Con la visación de la Secretaria General y el Jefe de la
Of‌i cina de Administración;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30224
– Ley de Creación del Instituto Nacional de Calidad –
INACAL y su Reglamento de Organización y Funciones –
su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N°
012-2004-TR, la Resolución de Presidencia Ejecutiva N°
107-2011-SERVIR-PE y la Resolución Suprema N° 004-
2015-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar al Jefe de la Of‌i cina de
Administración del Instituto Nacional de Calidad, como
responsable de remitir las ofertas de empleo del Instituto
Nacional de Calidad – INACAL a la Dirección General del
Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROCIO BARRIOS ALVARADO
Presidenta Ejecutiva
Instituto Nacional de Calidad
1255126-1
RELACIONES EXTERIORES
Ratifican Enmienda al Convenio entre
el Gobierno de la República del Perú
y el Gobierno de la República de
Bolivia sobre Promoción y Protección
Recíproca de Inversiones
DECRETO SUPREMO
Nº 032-2015-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Enmienda al Convenio entre el Gobierno
de la República del Perú y el Gobierno de la República
de Bolivia sobre Promoción y Protección Recíproca
de Inversiones, fue formalizada mediante intercambio de
Notas, Nota RE (GAB) N° 6/19 del Ministerio de Relaciones
Exteriores del Perú y la Nota GM-DGAJ-UAJ-Cs-472/2015 del
Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional
del Bolivia, ambas de fecha 19 de febrero de 2015;
Que, es conveniente a los intereses del Perú la
ratif‌i cación del citado instrumento jurídico internacional;
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57
y 118 inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el
segundo párrafo del artículo 2 de la Ley Nº 26647, que
facultan al Presidente de la República a celebrar y ratif‌i car
Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación
previa del Congreso;
DECRETA:
Artículo 1º.- Ratifícase la Enmienda al Convenio
entre el Gobierno de la República del Perú y el
Gobierno de la República de Bolivia sobre Promoción
y Protección Recíproca de Inversiones, formalizada
mediante intercambio de Notas, Nota RE (GAB) N° 6/19
del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú y la Nota
GM-DGAJ-UAJ-Cs-472/2015 del Ministerio de Relaciones
Exteriores del Estado Plurinacional del Bolivia, ambas de
fecha 19 de febrero de 2015.
Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4 y 6
de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores
procederá a publicar en el diario of‌i cial “El Peruano” el
texto íntegro de la referida Enmienda, así como la fecha
de entrada en vigencia.
Artículo 3°.- Dése cuenta al Congreso de la
República.
Artículo 4°.- El presente Decreto Supremo será
refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores.
Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco
días del mes de junio del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS
Ministra de Relaciones Exteriores
1256008-7
Reconocen a Cónsul Honorario del
Brasil en Chiclayo, con circunscripción
en el Departamento de Lambayeque
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 126-2015-RE
Lima, 25 de junio de 2015
VISTO:
La Nota Nº 611, de 19 de diciembre de 2014, de la
Embajada de la República Federativa del Brasil, mediante
la cual se solicita el consentimiento del Gobierno peruano
para la apertura de un Consulado de Brasil en Chiclayo,
a cargo de un funcionario consular honorario con

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