Decreto Supremo Nº 022-2003-JUS. Aprueban reglamento para ejecución y supervisión de penas de prestación de servicios a la comunidad y de limitación de días libres a cargo de municipalidades y la PNP

Publicado enDiario Oficial 'El Peruano'

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 27935 ha modificado algunos artículos de la Ley Nº 27030, en relación con la ejecución de las penas de prestación de servicios a la comunidad y de limitación de días libres;

Que la primera disposición final de dicha Ley establece que en aquellos lugares donde el Instituto Nacional Penitenciario (INPE) no cuente con oficinas de ejecución de dichas penas, tal ejecución estará a cargo de las Municipalidades y de la Policía Nacional;

Que la misma disposición final determina que para esos efectos el INPE celebrará convenios con los representantes de dichas instituciones;

Que en ese sentido, es necesario fijar el marco de la colaboración entre dichas instituciones;

Que, por mandato del segundo párrafo de la primera disposición final de la Ley Nº 27935, el Poder Ejecutivo reglamentará la ejecución de las penas de prestación de servicios a la comunidad y de limitación de días libres, a cargo de las Municipalidades y de la Policía Nacional del Perú;

De conformidad con el inciso 8vo. del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

ARTÍCULO 1 Objeto

La presente norma tiene por finalidad regular el control de la ejecución de las penas de prestación de servicios a la comunidad y limitación de días libres, a cargo de las Municipalidades y de la Policía Nacional, de conformidad con la primera disposición final de la Ley Nº 27935.

ARTÍCULO 2 Celebración del convenio

El Instituto Nacional Penitenciario, en adelante INPE, celebrará convenios de cooperación institucional con los representantes de las municipalidades y la Policía Nacional, en aquellas provincias, distritos y localidades donde el INPE no cuente con oficinas de ejecución de penas limitativas de derechos.

En el caso de la Policía Nacional del Perú, el convenio se celebrará con el Ministerio del Interior.

El costo que demande la ejecución de las penas de prestación de servicios a la comunidad y de limitación de días libres correrá a cargo de la respectiva entidad receptora.

ARTÍCULO 3 Observancia de la normatividad vigente

Las municipalidades así como la Policía Nacional, al momento de ejecutar el convenio de cooperación institucional, en el marco del presente reglamento, deberán observar y cumplir las normas que sobre ejecución de penas limitativas de derechos se encuentren vigentes.

ARTÍCULO 4 Administración por parte de las entidades asignadas

Los convenios de cooperación institucional que celebren el INPE, con los representantes de las municipalidades y la Policía Nacional, dentro del marco de lo establecido en el presente reglamento, no podrán tener una duración menor de un (1) año ni mayor de dos (2) años, y podrán ser renovados en forma expresa, cada vez que las partes lo consideren conveniente, teniendo como límite los plazos mencionados.

Corresponde al INPE determinar si el convenio habrá de celebrarse con una municipalidad provincial o una distrital, de acuerdo con las circunstancias.

ARTÍCULO 5 Sobre la supervisión

El INPE supervisará en todo momento la ejecución de las penas que se incluyan en los convenios a que se refiere este Reglamento. Para el efecto elaborará los documentos técnicos que sirvan para ese propósito.

En el marco de la supervisión, se hallarán necesariamente las siguientes obligaciones:

5.1. La de la municipalidad o unidad policial de remitir cada mes un informe que contenga:

5.1.1. Los nombres de las personas cuya ejecución de pena esté bajo el convenio celebrado.

5.1.2. Las penas a que tales personas hayan sido condenadas.

5.1.3. La entidad donde la pena se está cumpliendo, toda la información sobre la ubicación de dicha entidad y de la persona en ella responsable del cumplimiento de la pena.

5.1.4. El informe que la entidad receptora haya emitido sobre la ejecución de la pena durante el último mes. En este informe se señalará información referida a:

5.1.4.1. La asistencia del condenado.

5.1.4.2. Su puntualidad.

5.1.4.3. La forma en que desempeña las labores propias de la condena.

5.1.4.4. Su espíritu de colaboración con las personas de las que deba interactuar para el cumplimiento de la condena.

5.1.4.1.5. Cualquier otra observación que considere pertinente.

5.2. La evaluación que habrá de hacer el INPE sobre la evolución del condenado y el cumplimiento de los fines resocializadores y rehabilitadores que debe alcanzar la pena impuesta, la cual se llevará a cabo sobre la base de la información alcanzada por la Municipalidad o por la Unidad Policial, de acuerdo con lo establecido en el inciso 5.1 del presente artículo.

5.3. La del INPE de visitar tanto las unidades receptoras, como el local de la municipalidad o de la unidad policial donde cumplan su labor los funcionarios municipales o policiales encargados de la ejecución penal.

ARTÍCULO 6 Sobre la capacitación y el asesoramiento.

El INPE capacitará y prestará asesoramiento permanente al personal designado por la PNP y las municipalidades.

ARTÍCULO 7 Organización del registro provincial o distrital de Entidades Receptoras.

Las municipalidades y la Policía Nacional deberán organizar y administrar un Registro Provincial o Distrital de Entidades Receptoras, según corresponda, en el cual se inscribirán todas las instituciones públicas o privadas aptas para recibir a los sentenciados para los fines previstos en el Artículo 1 de este Reglamento.

ARTÍCULO 8 Procedimiento de ejecución de sentencias.

Dentro del marco de lo establecido en los convenios respectivos, la ejecución de las sentencias a cargo de las Municipalidades y la Policía Nacional del Perú, se someterá al siguiente procedimiento:

8.1. El órgano jurisdiccional competente remitirá copia certificada de la sentencia firme, a la municipalidad del lugar donde domicilia el sentenciado, o a la autoridad policial respectiva.

8.2. El condenado deberá firmar un acta de compromiso con la autoridad encargada, con el objeto de determinar el cumplimiento de la pena.

8.3. Si el condenado falta injustificadamente a más de tres jornadas consecutivas o a más de cuatro jornadas no consecutivas, la municipalidad o la Policía Nacional del Perú informarán al órgano jurisdiccional competente para los fines de ley, en el plazo de tres días.

8.4. El responsable de la dependencia municipal y la autoridad policial encargada de la ejecución de penas, deberán:

8.4.1. Disponer la evaluación del sentenciado por las personas encargadas según el convenio, con la finalidad principal de determinar, de acuerdo con su estado físico, salud, edad, actitudes, ocupación u oficio, la jornada laboral o la tarea educativa que deberá cumplir según la sentencia; para el efecto coordinará con la Entidad Receptora sus necesidades y requerimientos para la asignación de los trabajos gratuitos, en función del interés público.

8.4.2. Presentar al sentenciado mediante oficio dirigido a la Entidad Receptora, con la indicación de las jornadas que deberá prestar, las actividades que deberá realizar y el horario que habrá de cumplir.

8.4.3. Efectuar la supervisión de las Entidades Receptoras por los medios a su alcance.

8.4.4. Administrar y controlar el cumplimiento de las penas limitativas de días libres, lo que implica implementar los mecanismos de control que fueren necesarios.

8.4.5. Dar cuenta al Juez correspondiente, del cumplimiento de la condena impuesta.

ARTÍCULO 9 Registro de entidades receptoras.

Las funciones del registro que corresponden al INPE, según el artículo 2 de la Ley están a cargo de la Dirección de Tratamiento de las Direcciones Regionales. Asimismo, dicha Dirección estará encargada de:

  1. Promover la inscripción de las entidades asistenciales, hospitalarias, escuelas, orfanatos u otras instituciones similares públicas o privadas en el Registro Nacional de Entidades Receptoras;

  2. Elaborar el plan de prestación de servicios y de apoyo educativo o psicológico a que estarán sujetas las entidades receptoras;

  3. Organizar los Registros Regionales de Entidades Receptoras dentro del ámbito de su jurisdicción; y,

  4. Proveer de información a la Oficina General de Tratamiento para los efectos de la organización del Registro Nacional de Entidades Receptoras.

ARTÍCULO 10 Refrendo

Este Decreto Supremo será refrendado por los Ministros de Justicia y del Interior.

Dado en la Casa de Gobierno, a los seis días del mes de noviembre del año dos mil tres.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

FAUSTO ALVARADO DODERO

Ministro de Justicia

FERNANDO ROSPIGLIOSI C.

Ministro del Interior

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