LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 31974 se faculta a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT para adjudicar, rematar, destruir o entregar al sector competente los bienes y mercancías en situación de abandono legal o voluntario, incautados o comisados, provenientes de acciones de control realizadas en aplicación del Decreto Legislativo Nº 1053 - Ley General de Aduanas, de la Ley Nº 28008 - Ley de los Delitos Aduaneros, así como del Decreto Legislativo Nº 1103 - Decreto Legislativo que establece medidas de control y fiscalización en la distribución, transporte y comercialización de insumos químicos que puedan ser utilizados en la minería ilegal, que tengan bajo custodia en sus almacenes y en los almacenes aduaneros, que hayan ingresado hasta el 31 de diciembre de 2022, al margen que estos se encuentren con proceso administrativo, en investigación fiscal o proceso judicial en trámite;
Que, según precisa el segundo párrafo del numeral 1.1 del artículo 1 de la Ley Nº 31974, la disposición de estas mercancías no se regirá por la normativa aplicable a la Comisión Nacional de Bienes Incautados (CONABI), ni alcanza a las mercancías comisadas o embargadas de conformidad con el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, el Decreto Legislativo Nº 1107 - Decreto legislativo que establece medidas de control y fiscalización en la distribución, transporte y comercialización de maquinarias y equipos que puedan ser utilizados en la minería ilegal así como del producto minero obtenido en dicha actividad, y el Decreto Legislativo Nº 1373 - Decreto Legislativo sobre extinción de dominio;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la citada Ley dispone que el Poder Ejecutivo aprueba, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, las normas reglamentarias necesarias para su aplicación;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31974, que autoriza excepcionalmente a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) para disponer de bienes y mercancías;
DECRETA:
Artículo 1. Aprobación
Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 31974 que autoriza excepcionalmente a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT para disponer de bienes y mercancías, cuyo texto consta de dos (2) capítulos, doce (12) artículos y una (1) disposición complementaria final, el mismo que forma parte del presente Decreto Supremo.
Artículo 2. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
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