Decreto Supremo N° 017-2022-MTC. Decreto Supremo que modifica el Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 049-2000-MTC y el Reglamento del Fondo de Compensación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N° 024-2004-MTC

Fecha de publicación05 Octubre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en adelante la Ley, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;

Que, el literal a) del artículo 16 de la Ley, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, y tiene competencia normativa para dictar los reglamentos nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito, los que son de observancia obligatoria por todas las entidades y personas de los sectores público y privado, incluyendo a las autoridades del Poder Ejecutivo y los gobiernos Regionales o Locales;

Que, el artículo 30 de la Ley, establece que todo vehículo automotor que circule en el territorio de la República debe contar con una póliza de seguros vigente del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito - SOAT o Certificados contra Accidentes de Tránsito - CAT, que cubren a todas las personas, sean ocupantes o terceros no ocupantes que sufran lesiones o muerte, como producto de un accidente de tránsito;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 049-2000-MTC, se aprueba el Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito, que establece las disposiciones relacionadas con la determinación de la responsabilidad civil derivada de accidentes de tránsito terrestre; así como, el régimen y características del seguro obligatorio por accidentes de tránsito, en el marco de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre;

Que, la Cuarta Disposición Final del Reglamento antes citado, modificada por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 034-2011-MTC, dispone la conformación del Fondo de Compensación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito y del Certificado contra Accidentes de Tránsito, con la finalidad de cubrir los daños que sufran las víctimas de accidentes de tránsito ocasionados por vehículos que no hayan sido identificados y se den a la fuga , mediante el pago de las coberturas por gastos médicos y gastos de sepelio, hasta por los importes de cobertura correspondientes al SOAT o CAT;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-2004-MTC, se aprueba el Reglamento del Fondo de Compensación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, que regula la finalidad, organización y el régimen de administración del Fondo de Compensación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito y del Certificado contra Accidentes de Tránsito;

Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones considera que el funcionamiento del Fondo de Compensación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito y del Certificado contra Accidentes de Tránsito debe estar orientado a promover ampliamente la cobertura de los daños que sufren las víctimas de accidentes de tránsito por vehículos que no hayan sido identificados y se den a la fuga en el momento del accidente, por lo que propone ampliar la cobertura del Fondo a favor de las víctimas además de los gastos médicos y de sepelio que se pagan actualmente, otorgarles el pago de una indemnización por los daños ocasionados;

Que, en ese sentido, es necesario modificar el Reglamento del Fondo de Compensación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2004-MTC, así como modificar el Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 049-2000-MTC, con la finalidad de contribuir al continúo fortalecimiento del marco normativo en favor de las víctimas de accidentes de tránsito;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación de la Cuarta Disposición Final del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 049-2000-MTC

Modifícase la Cuarta Disposición Final del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 049-2000-MTC, en los siguientes términos:

“DISPOSICIONES FINALES

(...)

Cuarta.- Fondo de Compensación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito y del Certificado contra Accidentes de Tránsito

Confórmese el Fondo de Compensación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito y del Certificado contra Accidentes de Tránsito, dependiente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el mismo que es administrado por un Comité de Administración integrado por dos (2) representantes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, uno de los cuales lo preside, dos (2) representantes de la Asociación Peruana de Empresas de Seguros, un (1) representante de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, un (1) representante de las Asociaciones de Fondos Regionales o...

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