Decreto Supremo Nº 017-2017-SA, aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30021, Ley de Promoción de la Alimentación Saludable

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1 Objeto

El presente Reglamento establece las disposiciones y acciones que deben implementarse para la aplicación y cumplimiento de la Ley Nº 30021, Ley de Promoción de la Alimentación Saludable para niños, niñas y adolescentes.

ARTÍCULO 2 Ámbito de aplicación

Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de aplicación en el ámbito nacional, regional y local, en el sector público y privado. Asimismo, alcanzan a todas las personas naturales y jurídicas que fabriquen, comercialicen, importen, suministren y anuncien alimentos procesados dentro del territorio nacional.

Se encuentran excluidos del presente Reglamento los anuncios dirigidos a un mercado distinto al peruano.

ARTÍCULO 3 Definiciones

3.1 Alimentación Saludable.- Es una alimentación variada, preferentemente en estado natural o con procesamiento mínimo, que aporta energía y todos los nutrientes esenciales que toda persona necesita para mantenerse sana, permitiéndole tener una mejor calidad de vida en todas las edades.

3.2 Alimentos naturales.- Son aquellos alimentos que están en estado natural, es decir que no hayan sido sometidos a alteraciones desde el momento en que son extraídos de la naturaleza hasta su preparación culinaria o consumo. También se consideran en dicha definición los alimentos mínimamente procesados, que son los divididos, partidos, seleccionados, rebanados, deshuesados, picados, pelados, desollados, triturados, cortados, limpiados, desgrasados, descascarillados, molidos, pasteurizados, refrigerados, congelados, ultracongelados o descongelados; y los alimentos con procesamiento primario, que son aquellos sometidos a limpieza, remoción de partes no comestibles o no deseadas, secado, molienda, fraccionamiento, tostado, escaldado, pasteurización, enfriamiento, congelación, envasado al vacío o fermentación no alcohólica.

Los alimentos mínimamente procesados también incluyen combinaciones de dos o más alimentos sin procesar o mínimamente procesados, alimentos mínimamente procesados con vitaminas y minerales añadidos para restablecer el contenido original de micronutrientes o para fines de salud pública, y alimentos mínimamente procesados con aditivos para preservar sus propiedades originales, como antioxidantes y estabilizadores.

3.3 Alimentos y bebidas no alcohólicas procesados (en adelante "Alimentos Procesados").- Estos corresponden a los alimentos elaborados industrialmente (alimentos fabricados). Los alimentos procesados se refieren a todos los alimentos transformados a partir de materias primas de origen vegetal, animal, mineral o la combinación de ellas, utilizando procedimientos físicos, químicos o biológicos o la combinación de estos para obtener alimentos destinados al consumo humano.

3.4 Azúcares.- También considerados azúcares libres o azúcares totales. Son todos los monosacáridos o azúcares simples como glucosa, fructosa, galactosa, entre otros, y todos los disacáridos o azúcares compuestos como la sacarosa, maltosa, lactosa entre otros, incluidos los azúcares refinados de caña, remolacha y maíz que se añaden a los alimentos y bebidas por el fabricante, el cocinero o el consumidor, más los azucares que están presentes naturalmente.

3.5 Grasas saturadas.- Son aquellas grasas cuyos ácidos grasos constituyentes están compuestos por átomos de carbono ligados por enlaces simples y cuyas valencias disponibles se encuentran "saturadas"- por residuos de hidrógeno. Esto hace que su presentación sea sólida a temperatura ambiente y se derrite conforme se eleva la temperatura. En su mayoría las grasas saturadas provienen de alimentos de origen animal, aunque también están presentes en algunas plantas como la palma, el coco y cacao.

3.6 Ácidos grasos trans (AGT).- Son aquellos ácidos grasos que derivan de los procesos químicos y físicos a los que son sometidas las grasas insaturadas, con la finalidad de obtener alimentos grasos de textura más fluida y más fáciles de conservar y también aquellos ácidos grasos que pueden derivar de la tecnología utilizada para el procesamiento de alimentos, por lo que su composición química (isómeros geométricos de ácidos grasos mono insaturados y poli insaturados que poseen en la configuración trans dobles enlaces carbono-carbono no conjugados, interrumpidos al menos por un grupo metileno) los hace perjudiciales a la salud, ya que funcionan y se metabolizan como si fueran grasas saturadas.

3.7 Sodio.- Es un elemento químico que existe de manera natural en los alimentos, asociado a otros residuos moleculares o átomos a manera de enlace de tipo iónico formando sales químicas. Es de gran importancia ya que ayuda a mantener el equilibrio hídrico y ácido base de cualquier organismo, constituyendo su compuesto más habitual, el cloruro de sodio o lo que usualmente se denomina sal de mesa. Asimismo, encontramos otras sales de sodio que son de origen industrial, como el glutamato monosódico (acentuador del sabor); benzoato de sodio, acetato de sodio, bicarbonato de sodio (reguladores de acidez y conservantes); hidróxido de sodio, carbonato de sodio (regulador de acidez); eritorbato de sodio (antioxidante), entre otros. Un gramo de 'sal de mesa' contiene 400mg de sodio (1 gramo de sodio equivale a 2.5 gr de sal de mesa).

3.8 Quiosco escolar saludable.- Es el servicio que se realiza en un espacio dentro del local escolar donde se expenden alimentos y bebidas para su consumo dentro de la institución educativa. Los quioscos escolares brindan exclusivamente alimentos y bebidas saludables en el marco de las normas vigentes del Ministerio de Salud.

3.9 Comedor escolar saludable.- Es el ambiente dentro del local escolar a cargo de la institución educativa, donde las y los estudiantes y la comunidad educativa en general pueden ingerir sus alimentos en un ambiente apropiado, que incluye mesas y sillas. En los comedores escolares se brindan exclusivamente alimentos, bebidas y preparaciones culinarias saludables, en el marco de las normas vigentes del Ministerio de Salud. En los comedores escolares se implementan las normas de una alimentación saludable y de inocuidad de alimentos, formulados por el Ministerio de Salud.

3.10 Cafetería escolar saludable.- Es el servicio que se realiza en un espacio dentro del local escolar a cargo de la institución educativa, donde se expenden alimentos que son consumidos en un ambiente apropiado, que incluye mesas y sillas. También está autorizado a expender cualquiera de los alimentos permitidos en los quioscos escolares. Las cafeterías escolares brindan exclusivamente alimentos y bebidas saludables y preparaciones culinarias elaborados con ellos y se implementan las normas de una alimentación saludable y de inocuidad de alimentos, formulados por el Ministerio de Salud.

3.11 Ingredientes culinarios.- Son sustancias extraídas directamente de alimentos sin procesar o mínimamente procesados o de la naturaleza que por lo general se consumen como ingredientes de preparaciones culinarias tales como: aceites vegetales, azucares, miel, sal, harinas. Estas sustancias se usan para sazonar y cocinar alimentos sin procesar o mínimamente procesados y crear platos recién preparados".

CAPÍTULO II De los parámetros técnicos Artículo 4
ARTÍCULO 4 De los parámetros técnicos sobre los alimentos procesados referentes al contenido de azúcar, sodio, grasa saturada, grasa trans.

Los parámetros técnicos a considerarse para la aplicación del presente Reglamento se detallan a continuación y su entrada en vigencia se contará a partir de la aprobación del Manual de Advertencias Publicitarias que hace referencia la Segunda Disposición Complementaria Final del presente Reglamento.

Parámetros Técnicos Plazo de entrada en vigencia
A los seis (6) meses de la aprobación del Manual de Advertencias Publicitarias A los treinta y nueve (39) meses de la aprobación del Manual de Advertencias Publicitarias
Sodio en Alimentos Sólidos Mayor o igual a 800 mg/100g Mayor o igual a 400 mg/100g
Sodio en Bebidas Mayor o igual a 100 mg/100ml Mayor o igual a 100 mg/100ml
Azúcar Total en Alimentos Sólidos Mayor o igual a 22.5g/100g Mayor o igual a 10g/100g
Azúcar Total en Bebidas Mayor o igual a 6g/100ml Mayor o igual a 5g/100ml
Grasas Saturadas en Alimentos Sólidos Mayor o igual a 6g/100g Mayor o igual a 4g/100g
Grasas Saturadas en Bebidas Mayor o igual a 3g/100ml Mayor o igual a 3g/100ml
Grasas Trans Según la Normatividad Vigente Según la Normatividad Vigente

Los parámetros técnicos que serán aplicables a partir de los treinta y nueve (39) meses de aprobación del Manual de Advertencias Publicitarias, a los que se hace referencia en el cuadro anterior podrán ser actualizados tomando como base la evidencia científica, información relacionada a alimentación saludable y las normas internacionales sobre las materias con una anticipación no menor a los doce (12) meses de su entrada en vigencia.

CAPÍTULO III De la promoción de la alimentación saludable y la actividad física Artículos 5 a 10
ARTÍCULO 5 De la promoción de la alimentación saludable y de la educación nutricional.

El Ministerio de Salud elabora y actualiza el marco técnico-normativo (políticas, normas, estrategias o lineamientos técnicos) que regirá los lineamientos para la promoción y protección de la alimentación saludable con enfoque intercultural a nivel nacional; el mismo que será usado por el Ministerio de Educación a través de sus direcciones competentes para implementar políticas, planes, programas y/o recursos pedagógicos que promuevan la educación nutricional, la alimentación saludable y la actividad física con enfoque intercultural.

ARTÍCULO 6 Componente intercultural en la educación nutricional

El Ministerio de Educación, en el marco de la diversificación curricular en materia de alimentación saludable, toma en consideración la cultura alimentaria regional y local, promoviendo la conservación de la agrobiodiversidad y las herramientas para evitar la la depredación de los recursos naturales. Estos serán desarrollados en las instituciones educativas por los docentes, a fin de promover una alimentación saludable en los estudiantes para su óptimo desarrollo.

ARTÍCULO 7 Asistencia técnica para la promoción de la alimentación saludable

El Ministerio de Salud y las Direcciones Regionales de Salud/Gerencias Regionales de Salud brindan asistencia técnica al Ministerio de Educación y a las Direcciones Regionales de Educación sobre la promoción de la alimentación saludable y estilos de vida saludable.

ARTÍCULO 8 De las campañas de promoción de la alimentación saludable
  1. El Ministerio de Educación y el Ministerio de Salud, coordinan la realización de campañas u otras intervenciones comunicacionales para la promoción de la alimentación saludable, la actividad física y otras prácticas saludables dirigidas especialmente a estudiantes, a los integrantes de las familias y la comunidad educativa en general.

  2. El Ministerio de Salud y las Direcciones Regionales de Salud/Gerencias Regionales de Salud, incorporan en sus planes operativos el desarrollo de actividades educativas y comunicacionales para la promoción de la alimentación saludable, de la actividad física, y otras prácticas que promuevan la salud, dirigidas a la población en general, programando los recursos necesarios para su ejecución. Asimismo, establecerán el monitoreo del cumplimiento del marco técnico-normativo en el ámbito regional, informando semestralmente al Ministerio de Salud. Igualmente, el Ministerio de Agricultura y Riego y Ministerio de la Producción, coadyuvan en el cumplimiento de los objetivos señalados en el presente artículo.

ARTÍCULO 9 De la promoción de quioscos, comedores y cafeterías escolares saludables

El Ministerio de Educación, tomando en consideración el marco técnico normativo del Ministerio de Salud referente al control sanitario de quioscos, comedores y cafeterías escolares y los alimentos y bebidas saludables, emite la normativa específica sobre la gestión de quioscos, comedores y cafeterías escolares de las instituciones educativas públicas y privadas de la educación básica.

Los quioscos, comedores y cafeterías escolares saludables brindan exclusivamente alimentos y bebidas saludables de acuerdo a los lineamientos que para tal fin establece el Ministerio de Salud.

Las Direcciones Regionales de Salud/Gerencias Regionales de Salud y el Ministerio de Educación coordinan la realización del control sanitario de los quioscos, comedores y cafeterías escolares de las instituciones educativas. Asimismo, de manera conjunta coordinan acciones para el monitoreo y evaluación de quioscos, comedores y cafeterías saludables e informan su cumplimiento por lo menos una vez al año al Ministerio de Salud y al Ministerio de Educación.

ARTÍCULO 10 La promoción del deporte y la actividad física

El Ministerio de Educación en coordinación con el Ministerio de Salud, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales, el Instituto Peruano del Deporte (IPD), promueven la práctica diaria de la actividad física y del deporte de los estudiantes de las Instituciones Educativas Públicas y Privadas de Educación Básica, de acuerdo a lo recomendado para cada grupo de edad.

Los gobiernos regionales y locales en coordinación con el IPD, establecen un plan de trabajo para la implementación de espacios públicos donde niñas, niños y adolescentes puedan realizar actividades físicas, recreativas o deportivas.

CAPÍTULO IV Del observatorio de nutrición y estudio del sobrepeso y la obesidad Artículos 11 y 12
ARTÍCULO 11 Del Observatorio de Nutrición y Estudio del Sobrepeso y la Obesidad

El Observatorio a cargo del Instituto Nacional de Salud del Ministerio de Salud es una instancia de articulación y monitoreo que gestiona y sistematiza información y evidencias de investigaciones sobre la situación de sobrepeso y obesidad, determinantes, intervenciones efectivas de todas las etapas de vida de la población peruana. Cuenta con una plataforma virtual, que permite acceder a información oportuna y confiable de este problema de salud pública.

ARTÍCULO 12 Funciones del Observatorio de Nutrición y Estudio del Sobrepeso y la Obesidad

Las funciones del Observatorio, establecidas en la Ley, son desarrolladas por el Instituto Nacional de Salud para lo cual contará con un Comité Técnico de Gestión conformado por las instancias del Ministerio de Salud vinculantes con el tema el cual podrá hacer consultas a expertos mediante los mecanismos de coordinación pertinentes.

CAPÍTULO V De la publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas dirigida a niños, niñas y adolescentes y su vigilancia Artículos 13 a 15
ARTÍCULO 13 Ámbito de aplicación de las disposiciones sobre publicidad

Las disposiciones de publicidad dirigida a niños, niñas y adolescentes menores de 16 años se encuentran establecidas en los artículos 8, 9 y 10 de la Ley 30021.

Las advertencias publicitarias contempladas en el artículo 10 de la Ley, son de aplicación a todos los alimentos procesados que superen los parámetros técnicos señalados en el artículo 4 del presente Reglamento independientemente de la forma o medio de comercialización.

ARTÍCULO 14 Interpretación de los anuncios publicitarios

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) en el marco de sus competencias, realiza un análisis de los anuncios publicitarios, teniendo en consideración el lenguaje, los gráficos, los personajes, los símbolos empleados y si los anuncios se encuentran dirigidos preferentemente a menores de 16 años, teniendo en cuenta:

- Si los anuncios radiales o televisivos, son difundidos dentro del horario familiar establecido en la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión y demás normas conexas y si el espacio, segmento o programa en el que son difundidos tiene como público objetivo o audiencia principal a menores de 16 años.

- Si los anuncios difundidos en medios escritos, pueden ser adquiridos legalmente por menores de edad.

- La publicidad consignada en el empaque o envase del producto, y que este producto pueda ser adquirido legalmente por menores de edad.

- Todos los anuncios difundidos por internet de páginas web que puedan ser accedidas legalmente por menores de edad.

- Todos los anuncios difundidos en la vía pública.

ARTÍCULO 15 De las advertencias publicitarias

Las advertencias publicitarias serán aplicables a aquellos alimentos procesados cuyo contenido de sodio, azúcar, grasas saturadas, grasas-trans excedan los parámetros técnicos establecidos, conforme a lo señalado en el artículo 4 y que serán precisadas en el Manual de Advertencias Publicitarias.

  1. Las advertencias publicitarias deberán ser consignadas de manera clara, legible, destacada y comprensible en la cara frontal de la etiqueta del producto, siguiendo las especificaciones establecidas por el Decreto Supremo a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final del presente Reglamento.

  2. En la publicidad tanto en medios de comunicación escritos, en anuncios difundidos en la vía pública como en la internet, las advertencias publicitarias serán las señaladas en el acápite a), las cuales deben consignarse de manera legible en un área de hasta el 15% del tamaño del anuncio.

  3. En la publicidad en medios audiovisuales (videos, televisión y cine) las advertencias publicitarias indicadas en el acápite a) deberán ser consignadas en forma clara, destacada, legible y comprensible. Las leyendas escritas deberán tener una duración proporcional al tiempo que dure la publicidad.

  4. En la publicidad en medios radiales las advertencias publicitarias indicadas en el acápite a) deberán difundirse y pronunciarse en el mismo ritmo y volumen que el anuncio.

CAPÍTULO VI De la fiscalización y sanción Artículo 16
ARTÍCULO 16 Vigilancia y potestad sancionadora en materia de publicidad

Conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, aprobado por Decreto Supremo 007-98-SA, la vigilancia en materia de rotulado y publicidad de alimentos y bebidas está a cargo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI. Las infracciones a las disposiciones sobre publicidad establecidas en los artículos 8 y 10 de la Ley, así como a los artículos incluidos en el Capítulo V del presente Reglamento, serán sancionadas por la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal del INDECOPI y sus respectivas Comisiones de las oficinas regionales, en las que se hubieran desconcentrado sus funciones, aplicando el procedimiento y el régimen sancionador establecido en el Decreto Legislativo Nº 1044, Ley de Represión de la Competencia Desleal, o las normas que lo sustituyan o modifiquen.

Disposiciones complementarias finales

PRIMERA. - De las excepciones a los parámetros técnicos

Las disposiciones establecidas en el artículo 4 no aplican a los alimentos y bebidas no alcohólicas en estado natural no sometidos a procesos de industrialización; los alimentos de procesamiento primario o mínimo; los alimentos de preparación culinaria y los alimentos de regímenes especiales sujetos al Codex Alimentarius.

Con relación a los alimentos infantiles colados, picados y procesados a base de cereales para niños mayores de dos (2) años se exceptúan siempre y cuando no tengan adición de azúcares.

SEGUNDA.- Del Manual de Advertencias Publicitarias.

El Ministerio de Salud elaborará el Manual de Advertencias Publicitarias para el rotulado ALTO EN SODIO, ALTO EN AZUCAR, ALTO EN GRASAS SATURADAS o CONTIENE GRASAS TRANS, en un plazo no mayor a quince (15) días calendario de aprobado el presente Reglamento, el mismo que será aprobado por Decreto Supremo y refrendado por los sectores competentes en un plazo no mayor a ciento veinte (120) días calendario contados a partir del día siguiente de aprobado el presente Reglamento. Así mismo se tendrá en cuenta que las advertencias publicitarias se adecuen a las normas vigentes a la discapacidad.

TERCERA.- Advertencias publicitarias de los Alimentos Procesados

De acuerdo a lo señalado en el artículo 4 los productores y/o comercializadores y/o anunciantes de alimentos procesados incluyen las advertencias publicitarias de sus productos en los plazos correspondientes, contados a partir de la aprobación del Manual de Advertencias Publicitarias para el rotulado ALTO EN SODIO, ALTO EN AZUCAR, ALTO EN GRASAS SATURADAS o CONTIENE GRASAS TRANS.

CUARTA.- Del plazo para los anunciantes

Los anunciantes contarán con un plazo de ciento veinte (120) días calendario desde la vigencia del presente Reglamento, para dar cumplimiento a lo señalado en los artículos 8 y 9 de la Ley 30021, Ley de Promoción de la Alimentación Saludable para Niños, Niñas y Adolescentes.

QUINTA.- De los plazos de documentos técnicos normativos

Los documentos técnicos normativos que se aluden en el primer párrafo del artículo 5 del presente Reglamento, son aprobados por el Ministerio de Salud dentro del plazo máximo de noventa (90) días calendario de aprobado el presente Reglamento. Corresponde al Ministerio de Educación aprobar en un plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario contados a partir de la aprobación de los documentos técnicos normativos del Ministerio de Salud, los documentos normativos señalados en el artículo 5 del presente Reglamento.

SEXTA.- Normas para la promoción de quioscos, comedores y cafeterías escolares saludables

El Ministerio de Educación emite las normas específicas para la promoción de quioscos, comedores y cafeterías escolares saludables por parte de las Instituciones Educativas Públicas y Privadas de Educación Básica, las que serán aprobadas mediante Resolución Ministerial, en un plazo de ciento cincuenta (150) días calendario desde la aprobación del presente Reglamento.

SÉTIMA.- Normas específicas para la fiscalización de las Instituciones Educativas

El Ministerio de Educación en coordinación con el Ministerio de Salud, implementa las normas específicas para la fiscalización de las Instituciones Educativas Públicas y Privadas de Educación Básica en materia de alimentación saludable tomando en cuenta, los criterios propuestos por el presente Reglamento las que serán complementarias a la normatividad vigente de gestión de quioscos, comedores y cafeterías escolares; para ello se establece un plazo de treinta (30) días calendarios desde la vigencia del presente Reglamento.

OCTAVA.- Del sistema electrónico para recibir denuncias

El Ministerio de Salud a través del portal institucional de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria (DIGESA). http://www.digesa.sld.pe/Contactenos/QuejasDenuncias.aspx recibirá las quejas y denuncias del público en el marco de la Ley Nº 30021.

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